Propuestas de Cambios o Modificaciones Legislativas y Reglamentarias Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la protección de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, es una prioridad importante, que está presente en cada una de las acciones emprendidas en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales otorgadas; una de esas atribuciones es la que se establece en la fracción VIII, del artículo 6º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos, de conformidad con los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos. Entre las acciones realizadas durante el año de 2021, se destaca el pronunciamiento mediante el cual se señala que la CNDH lamenta las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; al Código Penal Federal; a la Ley General de Salud; a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyo Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero, para extender los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. En dicho pronunciamiento, también se menciona que esta Comisión Nacional no está en contra de la prisión preventiva justificada, que se aplica como último recurso, de manera excepcional, esto es, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, testigos o de la comunidad, o la persona imputada esté siendo procesada o haya sido sentenciada; cuya solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada para que el Juzgador dicte y garantice los derechos humanos de las personas involucradas en la investigación penal, esto es, que derive de un estricto escrutinio judicial. Sino que está en contra de aquella prisión preventiva que se aplica de manera oficiosa, por imperio de la ley, vulnerando con ello, diversos derechos humanos y contraviniendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la naturaleza propia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, pues este último, se basa en el otorgamiento de garantías procesales para las partes. A este respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha pronunciado previamente, y ha hecho un llamado “al Estado mexicano a abstenerse de adoptar medidas legislativas contrarias a estándares internacionales en materia de prisión preventiva” y adiciona que: “expresa su preocupación por las diversas iniciativas de reformas constitucionales y legislativas que buscan ampliar el catálogo de delitos para la aplicación de la prisión preventiva automática u oficiosa en México. Dichas iniciativas resultan contrarias a los principios que rigen la utilización del uso de la prisión preventiva, y convierten a esta medida en una pena anticipada”. Recordando “que de conformidad con reiterados y constates pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano, la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada y, además, constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial. A fin de que el régimen de prisión preventiva resulte compatible con los estándares internacionales en la materia, su aplicación debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. De igual manera, la CNDH, se pronunció en otro tema que impacta en los derechos humanos de las víctimas y, en su momento, mediante un comunicado hizo un atento llamado al H. Congreso de la Unión para que, en el proceso legislativo que se llevaba a cabo, relativo al entonces proyecto de Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR), se reconozcan los derechos y la participación activa de las víctimas de violaciones a derechos humanos, enfatizado la importancia de que México cuente con una FGR fortalecida e independiente, que realice sus funciones con plena observancia a los principios y derechos establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. Añadiendo, además, como ha sido señalado en diversas ocasiones, los derechos a la memoria, justicia, verdad, reparación de daños y garantía de no repetición, constituyen ejes fundamentales para resarcir la deuda histórica del Estado Mexicano con las víctimas y sus familiares. Por ello es crucial que, en esta etapa democrática, se reconozcan de manera sustantiva la coordinación interinstitucional para la aplicación de protocolos homologados y asociados a los derechos de búsqueda e investigación de las personas desaparecidas, así como a la escucha, acompañamiento y atención a las familias agraviadas y a los colectivos que históricamente realizaron las labores de búsqueda que el Estado obstruyó. Considerando, que es fundamental que se ponga de manifiesto un avance en el acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos, y el derecho a la reparación integral del daño y a la garantía de no repetición. La CNDH es solidaria con el sentimiento y las necesidades de las víctimas y su derecho a no ser revictimizadas ni ignoradas en su anhelo justo de ser tomadas en cuenta y saber que sus derechos humanos son respetados y protegidos. En el mismo documento, se señala que desde la CNDH se advierte que, al establecerse en el entonces proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República, que al Ministerio Público de la Federación corresponde, “en representación de los intereses de la sociedad...”, se antepone como función primordial de la Fiscalía General de la República, a la representación del interés social, por encima de la “protección de los intereses de la víctima”, lo que resulta regresivo en lo que a los derechos de las víctimas se refiere, y atentará en contra del principio de progresividad, dejando de lado los derechos humanos de las víctimas y su acceso a la justicia. Se considera que la facultad de atracción concedida a la FGR, en los términos del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, es limitativa del ejercicio del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de derechos humanos, en particular en lo que corresponde a las víctimas de desaparición forzada. Además, posteriormente, en otro similar, la Comisión Nacional, dio a conocer que impugnó, en su momento, diversas disposiciones de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) en virtud de que las normas impugnadas condicionan y/o limitan la participación y coordinación de la Fiscalía General de la República en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; la Comisión la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas; el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; así como el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en estricto apego a su autonomía constitucional, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Como parte de las actividades relativas a la revisión de iniciativas legislativas del H. Congreso de la Unión, para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar normas jurídicas nacionales, en materia de derechos humanos, competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante el año de 2021 se dio puntual seguimiento a las sesiones celebradas en las Cámaras del Congreso de la Unión, realizando el correspondiente análisis jurídico, de las mismas, para verificar que dichas iniciativas se encuentren en apego a los derechos humanos de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los estándares internacionales en la materia. Entre otros, se destacan los relacionados con los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas para fomentar la preservación y difusión de las lenguas originarias; el derecho a la cultura física y el deporte, en cuanto a derechos de las personas indígenas y afromexicanas deportistas; con relación a interculturalidad y consulta previa indígena y afromexicana, y facultar al Congreso de la Unión para que expida legislación concurrente en la materia; respecto a justicia económica para las comunidades indígenas y afromexicanas legalmente reconocidas; en materia de reconocer como lenguas nacionales, al español y a las lenguas indígenas en una política multilingüe; en cuestión de intérpretes o traductores lingüísticos para víctimas. En cuanto a los derechos humanos de las niñas, los niños y adolescentes, los relativos a las personas víctimas de diversos delitos, en caso de mendicidad ajena de personas menores de edad; en lo que respecta a protección contra agresores sexuales; en cuestión de garantía del derecho de identidad de niñas, niños y adolescentes; derecho de niñas, niños y adolescentes a gozar del beneficio del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica en materia de protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito; en relación con la protección de niñas huérfanas y niños huérfanos víctimas de feminicidio; en materia de derecho de las y los recién nacidos que nazca en centros penitenciarios a estar con la madre y a una alimentación sana con leche materna; respecto a incluir la definición de resolución de lectura fácil; en el ámbito de prevenir las enfermedades mentales en niñas, niños y adolescentes; en torno a garantizar el interés superior de la niñez y los derechos de niñas, niños y adolescentes en estado de orfandad, de madre o de padre, o ambos, por homicidio o feminicidio; en cuanto a incorporar la hipótesis de esclavitud; en cuestión de salud mental de niñas, niños y adolescentes; en el caso de primera infancia; en el área de delitos cibernéticos contra personas menores de dieciocho años; en materia de pornografía infantil; en torno a la creación de programas de seguridad social no contributivos que contemplen pensiones por orfandad y servicios de salud, como mínimo de protección para niñas niños y adolescentes que lo requieran; en el caso de imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal y de sanciones de los delitos sexuales cometidos contra personas menores de dieciocho años. Respecto de las personas migrantes, se destacan los concernientes en materia de derechos humanos de las mujeres migrantes; en relación con adopción de personas menores de edad migrantes; y otro más para facultar a la CNDH en materia de protección de derechos humanos de las personas migrantes; y con respecto al uso de herramientas tecnológicas en el trámite migratorio de entrada y salida de personas nacionales y extranjeras. De igual manera se realizaron análisis jurídicos de otras iniciativas en lo que se refiere a los derechos humanos de las personas adultas mayores, entre otras, en torno a perspectiva de género enfocada en la atención de la salud sexual, reproductiva de mujeres y hombres y neoplasias; en materia de violencia familiar contra personas adultas mayores; en materia de satisfacción de las necesidades funerarias de las personas adultas mayores; en materia de alfabetización e inclusión digitales y su efectiva inclusión, integración y participación en la sociedad; en materia de identificación que las acredite como persona adulta mayor; en materia de protección del patrimonio de las personas adultas mayores; en materia de garantizar una vida libre de violencia; en materia de garantizar el derecho al trabajo de las personas adultas mayores. También, se efectuaron diversos estudios jurídicos en lo concerniente a los derechos humanos de igualdad entre mujeres y hombres entre otros, con referencia a erradicar la violencia de género en los ámbitos público y privado, y mecanismos que eviten la revictimización; en materia de igualdad salarial y no discriminación entre mujeres y hombres y de igualdad sustantiva; en materia de paridad de género; en materia de inclusión y prevenir la discriminación en los centros de trabajo. Otro de los temas a los que se realizó estudio jurídico, es el de los derechos humanos de las mujeres, en el caso de violencia obstétrica; en cuestión de acoso en espacios públicos equiparado a abuso sexual y éste considerado como violencia en la comunidad; en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y perspectiva de género; en cuanto a violencia contra las mujeres víctimas de violencia sexual; en el ámbito de la atención, prevención y sanción del acoso en los espacios públicos y en los medios de transporte público; en materia de perspectiva de género y la eliminación de las violencias a las mujeres desde la función pública; de educación y capacitación permanente de las personas servidoras públicas en la materia; en relación con la garantía y protección en la implantación de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; en materia de órdenes de protección; respecto de centros de justicia para mujeres; con relación a violencia simbólica y violencia mediática; violencia física por el uso de sustancias corrosivas y/o tóxicas; en torno a refugios para mujeres víctimas de violencia; en cuanto a seguimiento a las órdenes de protección; en materia de violencia mediática de género en casos de feminicidio (por exposición en medios de imágenes del cuerpo de la víctima). Entre los estudios efectuados en temas diversos en el área de protección y defensa de los derechos humanos, se encuentran: derecho de petición por medios electrónicos; en materia del delito de discurso de odio; respecto de incluir la violencia familiar y de género; en relación con medidas complementarias para la reparación integral del daño de las personas víctimas; en materia de prohibir la discriminación por orientación sexual y la identidad o expresión de género; en el caso del acta de registro de nacimiento no perderá vigencia ni temporalidad en los trámites y servicios que se lleven a cabo ante la Administración Pública Federal; el desplazamiento forzado por violencia criminal; en materia de cultura física y deporte; en materia de protección y desarrollo sostenible del medio ambiente. En lo que respecta a odio racial; en materia de inclusión de las personas en situación de calle y lenguaje incluyente; en el ámbito de sancionar como fraude publicitar o comercializar como leche producto que no cumpla con las especificaciones correspondientes; acerca de la Ley Federal que Regula la Disposición de las Instituciones de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública; y respecto a Ley que Regula la Participación Transitoria de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, Reglamentaria del Transitorio Quinto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; en lo que se refiere a regulación de redes sociales; en materia de protección y conservación de los cultivos nativos originarios del país y de aquellos históricamente asimilados a la dieta nacional; en lo que concierne a la prevención de muerte súbita cardiaca en espacios de carácter público o privado concurridos. En lo que respecta a los derechos humanos de las personas con discapacidad, en lo relativo al formato de lectura fácil; a garantizar la accesibilidad en compañía de perros de asistencia; en materia de inscripción ante el registro federal de electores, para personas con discapacidad total o parcial para expresar su voluntad; a garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad auditiva, visual o ambas; y en materia de derechos de la comunidad sorda, en nuestro país. En cuanto a los derechos de la familia, lo concerniente a violencia familiar; el derecho a la privacidad y comunicación de las familias; acerca de nutrición materna y personas recién nacidas; y respecto a que el delito de violencia familiar, se perseguirá de oficio. Acorde con las circunstancias actuales relacionadas con el tema del COVID 19, fueron presentadas ante el H. Congreso de la Unión, diversas iniciativas en materia de teletrabajo, realizándose los estudios jurídicos correspondientes en materia de derechos humanos, competencia de la CNDH; al igual que, en lo que respecta al derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. También se llevó a cabo el estudio jurídico acerca del tema que impacta a las personas periodistas y a personas defensoras de derechos humanos, relativo a incorporar la perspectiva de género en las medidas y acciones del mecanismo. Se realizó análisis jurídico y fue elaborado informe relativo a diversos proyectos de reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Apartado B, del artículo 102 y otros artículos Constitucionales relacionados, entre los que estacan: en materia de ejercicio de su presupuesto; del principio pro persona; en materia de elección y remoción de sus funciones de la Presidenta o Presidente de la CNDH; respecto a que el Consejo Consultivo de la CNDH, solicite a su Presidente, presentar acciones de inconstitucionalidad; en lo que concierne a la paridad de género; en materia de acceso a las impugnaciones cuando no sea la persona interesada; en el ámbito de competencia para iniciar leyes o decretos, los órganos autónomos, en las materias de su competencia; en relación con procedimientos de nombramiento y suficiencia presupuestal de diversos órganos constitucionales autónomos incluida la CNDH; en lo referente a contribuir al fortalecimiento de los órganos constitucionales autónomos, incluyendo la CNDH; respecto a otorgar atribuciones a la CNDH, para iniciar el trámite de solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, así como formar parte del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de la misma. De manera adicional, la CNDH a través del área de Seguimiento de Recomendaciones, realiza la identificación de propuestas de cambios legislativos y reglamentarios contenidos en las Recomendaciones particulares y de violaciones graves, las cuales se pueden consultar a través del siguiente Anexo.