Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Indígenas en Reclusión Antecedentes México es una nación pluricultural que tiene sustento originalmente en sus pueblos indígenas[1]; sin embargo, este sector de la población mexicana se enfrenta a diversas dificultades que entorpecen su desarrollo, así como su integración a la actividad económica productiva. Las personas indígenas son un grupo de la población considerado como de atención prioritaria, que, a causa de factores como: Niveles bajos de desarrollo económico. Falta de acceso a los servicios públicos indispensables. Insuficiencia al ingreso de servicios de educación. Discriminación. Aislamiento debido a fallas geográficas y, Deficiencia en las vías de comunicación y transporte, entre otros. Se encuentran en desventaja para hacer frente a las situaciones de la vida cotidiana. Esta condición se acentúa en aquellos que están privados de la libertad en un centro penitenciario, quienes frecuentemente se enfrentan a la negación de sus derechos como personas indígenas e internos. De acuerdo con la información proporcionada por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, hasta octubre de 2018, la población indígena interna en los centros penitenciarios del país era de 7,010 personas. De estas 6,583 pertenecen al fuero común y 427 al fuero federal, asimismo 234 son mujeres y 6,776 hombres. De la citada población interna en los centros de reinserción social del país, los pueblos indígenas que registran una población mayor de 100 personas son los siguientes: Náhuatl 1,615, Zapoteco 533, Tarahumara ó rarámuri 441, Mixteco 394, Otomí 388, Maya 378, Tzeltal 340, Tzotzil, Chamula 327, Mazateco 307, Totonaca 286, Chol 160, Mazahua 158, Mixe 157, Chinanteco 142, Tlapaneco 142, Tepehuán 130, Cora 126, Huasteco 125, Mayo 109 [2]. Es importante señalar que el Nuevo Sistema de Justicia Penal, sustentado en la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, está orientado principalmente a garantizar un debido proceso, a través de sus características medulares que al ser acusatorio, oral y público, protege el derecho a la igualdad entre las partes. Al respecto, el artículo 2, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como derecho de las personas indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual y colectivamente. Por ello, se deberán considerar sus costumbres y especificidades culturales, así como el derecho de ser asistidos por intérpretes y personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Por otra parte, a partir de las visitas realizadas y de la observación por parte de las personas servidoras públicas de esta Comisión Nacional, se han observado diversas problemáticas relacionadas con los indígenas en reclusión que son independientes de su situación jurídica, entre ellas: La discriminación de la que en ocasiones son objeto por parte del resto de la población interna, por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena; La falta de información sobre los derechos humanos que les asisten; La escasa visita familiar que reciben, debido a la lejanía de sus comunidades respecto del lugar donde está ubicado el centro de reclusión, aunado a la falta de recursos económicos; La deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento; Las insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social; La falta de apoyo inmediato de intérpretes y/o traductores en su lengua, durante el procedimiento penal que se les instruye. La carencia de defensores públicos que hablen su lengua; así como que conozcan sus costumbres y especificidades culturales. La falta de sensibilización sobre las circunstancias particulares de las personas indígenas. Es de destacarse que las personas que están internas en los centros penitenciarios tienen restringido temporalmente el derecho a la libertad y suspendidos sus derechos políticos, conservando intactos sus demás derechos humanos, como el derecho a ser tratados con dignidad, a un defensor, a un traductor y/o intérprete, a un debido proceso, a la salud, a la alimentación, a ser visitados por sus familiares, entre otros. En este sentido, el Estado tiene el deber de proteger y garantizar el respeto de esos derechos, de tal manera que durante su estancia en los centros de reclusión puedan ejercerlos. [1] El artículo 2, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. [2] De acuerdo con la información proporcionada por el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, en octubre de 2018. Retos del Estado Mexicano La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido pionera en salvaguardar, promover y vigilar el respeto a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas. En este tenor, y considerando la Agenda de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible es prioridad localizar y atender a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad dentro de los Centros de Reinserción Social del Sistema Penitenciario Nacional, así como verificar que estos últimos cuenten con los medios idóneos para que el Estado mexicano garantice el respeto al acceso a la justicia a los miembros de los Pueblos y Comunidades indígenas. En este sentido, esta Comisión Nacional, a través del Programa Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y atender asuntos de indígenas en reclusión, tiene el fin de consolidar una cultura de respeto, prevención y promoción de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, enfocándose a trabajar de forma colaborativa con autoridades, personas servidoras públicas, instituciones protectoras de derechos humanos, instituciones académicas, asimismo, incrementar el número de políticas y estrategias que garanticen el pleno desarrollo sin trastocar sus derechos fundamentales. Entre los retos más importantes que se vislumbra es el garantizar un debido proceso, a través de sus características fundamentales, así como vigilar que las personas indígenas privadas de su libertad reciban una adecuada atención con base en estándares fijados por la leyes nacionales y tratados internacionales, con respeto pleno e irrestricto a su dignidad, atención no discriminatoria por parte de autoridades y servidores públicos, atención médica adecuada, el apoyo de intérpretes y/o traductores en su lengua y formación de defensores públicos que se comuniquen en su lengua y reconozcan costumbres y especifidades culturales; así como la creación de mecanismos de comunicación efectivos entre las instituciones, autoridades y responsables de impartición de la justicia; además es precisó incidir en, por lo menos los siguientes temas: La deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento; la falta de oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a la reinserción social de las personas indígenas en reclusión; la falta de apoyo inmediato de intérpretes y/o traductores en su lengua, durante el procedimiento penal que se les instruye, así como la carencia de defensores públicos que hablen su lengua; así como que conozcan sus costumbres y especificidades culturales. Indispensables Que se respeten los derechos humanos de las personas privadas de su libertad pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. Es indispensable la coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para erradicar malos tratos y omisión de derechos en contra de las personas indígenas en reclusión. Dar seguimiento y trámite indicado a los escritos de queja que son presentados ante este Organismo Autónomo. Fomentar el debido respeto, a fin de que no exista discriminación hacía los indígenas en situación de reclusión. Fomentar a partir de la observación y las gestiones interinstitucionales la actualización de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas en 1957. Antecedentes y Objetivos Principales en Materia de Derechos Humanos de las Personas Indígenas en Reclusión Es por ello que la CNDH realiza acciones para prevenir las violaciones a los derechos humanos de las personas indígenas en reclusión, así como la implementación de las acciones para la protección y defensa de los mismos, en colaboración con las autoridades involucradas en la materia, con la finalidad de garantizar que durante la estancia de los internos en los centros de reclusión no se violenten sus derechos. Entre los principales hechos violatorios de Derechos Humanos, se observan las detenciones arbitrarias, malos tratos, incomunicación, omisiones para brindar asesoría jurídica e información sobre el desarrollo del procedimiento penal, proporcionar un intérprete y/o traductor, el otorgamiento de un beneficio de libertad anticipada, traslados penitenciarios injustificados, inadecuada atención médica; frecuentemente cometidos por servidores públicos adscritos a la Secretaría de la Defensa Nacional, a las Secretarías de Seguridad Pública, a las Defensorías Públicas, a las Fiscalías Generales, a las autoridades penitenciarias, tanto del orden federal como estatal. También es pertinente aclarar que este Organismo público carece de facultades para intervenir en los procedimientos judiciales. Derivado de la continua vulneración a los derechos humanos de los indígenas en reclusión, mediante el acuerdo número 01/2000, del 19 de enero de 2000, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos encomendó a la Cuarta Visitaduría el conocimiento, trámite y gestión de los asuntos indígenas, entre los que se encontraba el Sub Programa de Liberación de Presos Indígenas. En octubre de 2009, se denominó Programa de Gestión de Asuntos sobre Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas, y se creó la Dirección de Asuntos de Indígenas en Reclusión. Finalmente, en 2013 cambió la denominación del Programa por el de Protección de los Derechos Humanos de Indígenas en Reclusión, a través del cual la CNDH brinda permanentemente atención a las demandas de este sector de la población. El objetivo principal en esta materia es garantizar que las personas indígenas en reclusión reciban una adecuada atención, con respeto pleno e irrestricto a su dignidad y a sus derechos humanos, de manera que en su internamiento se garantice su salud, su alimentación, así como su participación en las actividades de reinserción, a ser visitados por sus familiares, a tener un defensor, a ser asistidos por traductor y/o intérprete, entre otros. Para salvaguardar los derechos humanos de los indígenas en reclusión se llevan a cabo acciones de difusión, orientación, visitas a los centros penitenciarios y promoción, tanto a los internos como a los servidores públicos. De esta manera se busca que las autoridades respeten los derechos de las personas indígenas en reclusión y que los indígenas internos los hagan exigibles. Visitas de Observancia a las Personas Indígenas en Reclusión Precisamente, con el fin de garantizar, promover y proteger los derechos humanos de las personas indígenas en reclusión, la CNDH de manera continua realiza visitas a los Centros de Reinserción Social a nivel nacional, para identificar y entrevistar a los internos que pertenecen a un pueblo o comunidad indígena y brindar servicios de orientación, gestión, difusión y en su caso recepción de quejas. En este año se llevó a cabo 26 visitas a centros de reinserción social, ubicado en 12 entidades federativas. Actividades de Difusión en Materia de Personas Indígenas en Reclusión Por lo que se refiere a las actividades de difusión de los derechos humanos de los indígenas en reclusión, durante cada una de las visitas a los centros penitenciarios fueron distribuidos entre la población identificada 3,856 trípticos sobre Derechos Humanos de Personas Indígenas durante la Detención y Derechos Humanos de Personas Indígenas ante el Sistema de Justicia Penal. Protección y Defensa de Personas Internas Indígenas A partir de las entrevistas y de la identificación de las personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, se han recabado 1,094 escritos de internos indígenas, los cuales requirieron la apertura de expedientes motivados por situaciones tales como: Desconocimiento de su situación jurídica; Apoyo por parte de un defensor público y/o intérprete en su lengua; Violaciones al debido proceso en sus causas penales; Aclaración sobre el cumplimiento de las penas de prisión; Información sobre los requisitos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada; Orientación tanto para promover recursos en sus causas penales, como para la defensa pública; Asesoría sobre los trámites para el apoyo de pago de fianza, multa y reparación de daño, impuestas en los procesos penales, de resultar procedente. Apoyo para obtener atención médica adecuada. Como resultado de las visitas a los centros de reinserción social, este Organismo Constitucional Autónomo realiza constantemente gestiones ante las autoridades penitenciarias y/o en colaboración con los Jueces de Ejecución de Sentencias. Lo anterior, con el propósito de agilizar el análisis de los asuntos de los indígenas sentenciados, tanto del fuero común como del federal, que reúnen los requisitos legales para el otorgamiento de alguno de los beneficios de libertad anticipada previstos por la Ley. De tal manera que en este año se otorgaron 12 libertades anticipadas, las cuales se aplicaron en el fuero común. Los pueblos o comunidades indígenas mayormente beneficiados proporcionalmente corresponden a la población tsotsil, q’eqchí, zapoteca, chinanteca y mixe. Asimismo, este Organismo Constitucional Autónomo realizó gestiones ante la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para el apoyo con el pago de fianza, multa y reparación de daño, impuestas en los procesos penales respectivos. De igual forma, se colaboró con la Defensoría Pública Federal y de las entidades federativas, para que se les brinden los servicios de orientación y defensa jurídica que solicitan, así como con organismos públicos de protección a los derechos humanos en las entidades federativas, para aquellos casos que resulten de su competencia. Acciones de Solución con las Autoridades Presuntamente Responsables, Durante el Trámite del Expediente de Queja La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de la Cuarta Visitaduría General y en base a las atribuciones y facultades de la Dirección de Asuntos Indígenas en Reclusión, derivado de las visitas a los Centros de Reinserción Social tanto federales como estatales, se estableció ruta de vinculación y contacto con autoridades responsables para el seguimiento puntual de expedientes de queja que permitieran agilizar trámites y gestiones para su determinación en favor de las personas hablantes de lengua indígena en reclusorios. En coadyuvancia con la Defensoría Pública Federal y entidades federativas, para brindar servicios de orientación y defensa jurídica solicitadas en las entrevistas; así como, con organismos públicos de protección a los derechos humanos en las entidades federativas, de casos que resultan de su competencia. Por otro lado, en colaboración con Jueces de Ejecución de Sentencias y del análisis de asuntos de indígenas sentenciados, tanto del fuero común como del federal, que reunieran los requisitos legales para el otorgamiento de alguno de los beneficios de libertad anticipada previstos por la Ley, mismo que permitió que en este año se tuviera conocimiento por parte de esta área, el otorgamiento de 12 libertades anticipadas, del fuero común, que corresponden a la población Tsotsil, q'eqchí, Zapoteca, Chinanteca y Mixe. Con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el apoyo en pago de fianza, multa y reparación de daño, impuestas en los procesos penales respectivos. Tomando en consideración los 1,094 escritos de peticiones durante 2018 y del análisis de casos de las personas indígenas en reclusión, que motivaron la apertura de expedientes, se observó que dicho sector de población penitenciara, presentaron prácticas violatorias en el ejercicio de los derechos procesales penales como fueron: 1. Desconocimiento de su situación jurídica. 2. Aclaración sobre el cumplimiento de las penas de prisión. 3. Falta de información sobre los requisitos para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada. 4. Falta de orientación tanto para promover recursos en sus causas penales, como para la defensa pública. 5. Falta de asesoría sobre los trámites para el apoyo de pago de fianza, multa y reparación de daño impuestas en los procesos penales, de resultar procedente. Por otro lado, otros factores y/o elementos contextuales que colocan a las personas indígenas en reclusión en grado de vulnerabilidad y marginación fueron: 1. Discriminación de la que en ocasiones son objeto por parte del resto de la población interna por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena. 2. Discriminación por parte de la población interna por razones de género. 3. La falta de información sobre los derechos humanos que les asisten. 4. La escasa visita familiar que reciben, debido a la lejanía de sus comunidades respecto del lugar donde está ubicado el centro de reclusión, aunado a la falta de recursos económicos. 5. La deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento. 6. Las insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social. 7. La falta de intérpretes y traductores. 8. La falta de defensa por parte de profesionales que hablen su lengua.