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INFORME DE ACTIVIDADES 2022    Ayuda

Recomendaciones por Violaciones Graves a los Derechos Humanos

Con base en el Artículo 6º, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo público tiene entre sus atribuciones investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobierno de un Estado, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o las legislaturas de las entidades federativas.

Además, de conformidad con el Artículo 26 de la citada Ley, los escritos de queja sólo podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos; salvo en casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos. En estos últimos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. De esta manera, no contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

En lo que se refiere a las recomendaciones por violaciones graves, éstas surgen con la finalidad de proteger y defender los derechos humanos, en aquellos casos en los que no es posible obtener otra forma de solución en favor de las y los quejosos y/o las personas agraviadas, debido a que en los hechos son determinadas violaciones consideradas graves de acuerdo a criterios cuantitativos y/o cualitativos.

Recomendaciones por Violaciones Graves Emitidas durante 2018

En este año fueron emitidas ocho recomendaciones por violaciones graves, originadas por expedientes de queja y dirigidas a 40 autoridades distintas, en 58 ocasiones.

Las autoridades señaladas fueron la siguientes:
 
Destinatario Recomendaciones
Fiscal General del Estado de Coahuila 10 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila 10 VG
H. Ayuntamiento de Allende, Coahuila 10 VG
Procuraduría General de la República 10 VG
Fiscal General del Estado de Nuevo León 11 VG
Secretaría de Marina 11 VG
Fiscal General del Estado de Puebla 12 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla 12 VG
Procuraduría General de la República 12 VG
Petróleos Mexicanos 12 VG
Secretaría de la Defensa Nacional 12 VG
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla 12 VG
Secretaría de Marina 29/2018 VG
Procuraduría General de la República 29/2018 VG
Comisión Nacional de Seguridad 13 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán 13 VG
H. Ayuntamiento de Tepeaca, Puebla 13 VG
Procuraduría General de la República 13 VG
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Baja California 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Durango 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de México 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Morelos 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Puebla 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco 14 VG
Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas 14 VG
H. Ayuntamiento de Zamora, Michoacán 14 VG
Instituto Mexicano del Seguro Social 14 VG
Secretaría de Desarrollo Social 14 VG
Secretaría de Educación Pública 14 VG
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 14 VG
Congreso del Estado de Guerrero 15VG
Comisión Nacional de Seguridad 15VG
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 15VG
Fiscal General del Estado de Guerrero 15VG
Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero 15VG
Gobernador Constitucional del Estado de México 15VG
H. Ayuntamiento de Cocula, Guerrero 15VG
H. Ayuntamiento de Iguala de la Independencia, Guerrero 15VG
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 15VG
Instituto Mexicano del Seguro Social 15VG
Procuraduría General de la República 15VG
Presidencia de la República 15VG
Secretaría de Educación Pública 15VG
Secretaría de Marina 15VG
Secretaría de la Defensa Nacional 15VG
Secretaría de la Función Pública 15VG
Secretaría de Salud del Estado de Guerrero 15VG
Procuraduría General de la República 16 VG
Secretaría de la Defensa Nacional 16 VG
 

Cabe destacar la reclasificación de la Recomendación 29/2018, con base en el Acuerdo de Violaciones Graves a los Derechos Humanos emitido el 5 de septiembre.
 
Los hechos violatorios, fueron calificados como sigue:
 
Hechos violatorios Recomendaciones
Retardar o entorpecer la función de investigación o procuración de justicia 7
Detención arbitraria 6
Retención ilegal 5
Incumplir con alguna de las formalidades para la emisión de la orden de cateo o durante la ejecución de este, así como para la visita domiciliaria 4
Integrar la averiguación previa de manera irregular o deficiente 4
Trato cruel, inhumano o degradante 4
Tortura 4
Faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones 3
Desaparición forzada o involuntaria de personas 2
Efectuar una detención sin contar con la orden correspondiente, fuera de los casos de flagrancia 2
Impedir el accesos a la educación 2
Omitir brindar protección y auxilio 2
Omitir proporcionar atención medica 2
Prestar indebidamente el servicio público 2
Privar de la vida 2
Abstenerse de practicar diligencias para acreditar la probable responsabilidad del inculpado 1
Abstenerse injustificadamente de ejercitar acción penal 1
Actos y omisiones contrarios a la vida familiar 1
Actos y omisiones que transgreden los derechos a la reparación de los daños, perjuicios o daño moral, por parte de los órganos del poder público 1
Coartar el adecuado desarrollo físico o mental del niño 1
Diferir la presentación del detenido ante la autoridad competente 1
Ejecución sumaria o extrajudicial 1
Ejercer violencia desproporcionada durante la detención 1
Emplear arbitrariamente la fuerza pública 1
Incomunicación 1
Liberar o poner a disposición de la autoridad jurisdiccional a un inculpado después de transcurrido el tiempo legal para ello 1
Negligencia medica 1
Ocupar, deteriorar o destruir ilegalmente propiedad privada 1
Omitir brindar asesoría jurídica e información sobre el desarrollo del procedimiento 1
Omitir brindar la atención, cuidados o prestar auxilio a cualquier persona teniendo la obligación de hacerlo 1
Imponer conductas contrarias a la libertad sexual 1
Imputar indebidamente hechos 1
Omitir implementar la infraestructura necesaria para una adecuada prestación de los servicios de salud 1
Omitir observar el derecho a la presunción de inocencia 1
Omitir observar el procedimiento previsto en la ley para adolescentes y menores de edad en caso de que se le impute la comisión de una conducta antisocial 1
Omitir respetar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad 1
Practicar de manera negligente las diligencias 1
Prestar indebidamente el servicio de educación 1
Realizar deficientemente los trámites médicos 1
Revelar datos personales 1
Separar al menor de edad de sus padres 1
Transgredir los derechos a la libertad sexual 1
Total 78


*Los hechos violatorios que se presentan, derivan de las investigaciones que dieron origen a las recomendaciones emitidas.


El nivel de cumplimiento de las autoridades destinatarias, es el siguiente:
 
Recomendación Autoridad Nivel de Cumplimiento
10 VG Fiscal General del Estado de Coahuila Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
10 VG Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
10 VG H. Ayuntamiento de Allende, Coahuila Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
10 VG Procuraduría General de la República Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
11 VG Secretaría de Marina Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
11 VG Fiscal General del Estado de Nuevo León Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
12 VG Procuraduría General de la República Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
12 VG Secretaría de la Defensa Nacional Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
12 VG Petróleos Mexicanos Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
12 VG Gobernador Constitucional del Estado de Puebla Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
12 VG Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
12 VG Fiscal General del Estado de Puebla Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
29/2018 VG Procuraduría General de la República Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
29/2018 VG Secretaría de Marina Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
13 VG Comisión Nacional de Seguridad Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
13 VG Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
13 VG H. Ayuntamiento de Tepeaca, Puebla Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
13 VG Procuraduría General de la República Aceptadas, con pruebas de cumplimiento parcial
14 VG Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Baja California En tiempo para ser contestada
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Durango Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de México Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Morelos Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit En tiempo para ser contestada
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Puebla Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG H. Ayuntamiento de Zamora, Michoacán En tiempo para ser contestada
14 VG Instituto Mexicano del Seguro Social Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Secretaría de Desarrollo Social Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Secretaría de Educación Pública Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
14 VG Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Congreso del Estado de Guerrero Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Comisión Nacional de Seguridad Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Fiscal General del Estado de Guerrero Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Gobernador Constitucional del Estado de México Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG H. Ayuntamiento de Cocula, Guerrero En tiempo para ser contestada
15VG H. Ayuntamiento de Iguala de la Independencia, Guerrero Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Instituto Mexicano del Seguro Social Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Procuraduría General de la República Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Presidencia de la República Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Secretaría de Educación Pública Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Secretaría de Marina Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Secretaría de la Defensa Nacional Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Secretaría de la Función Pública Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
15VG Secretaría de Salud del Estado de Guerrero En tiempo para ser contestada
16 VG Procuraduría General de la República Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
16 VG Secretaría de la Defensa Nacional Aceptadas, en tiempo para presentar pruebas
Nota: La Recomendación 15VG fue aceptada por el Secretario de Gobernación a nombre de todo el Gobierno Federal.


Situación de la Recomendaciones por Violaciones Graves

Finalmente, se presenta el estado que guardaban las ocho recomendaciones por violaciones graves, dirigidas a 40 autoridades diferentes en 58 ocasiones.
 

 Situaciones de las Recomendaciones VG Columna: Recomendaciones

Sinopsis numérica de las recomendaciones por Violaciones Graves del periodo 2012-2018
 

Recomendación 10 VG

Síntesis

Los días 30 de enero; 2, 7 y 8 de febrero; 14 y 15 de mayo de 2014, se publicaron diversas notas periodísticas en las que se precisó que el 18 de marzo de 2011, un grupo armado perteneciente a “Los Zetas”, se presentó en el Municipio de Allende, destruyó 40 residencias y 7 ranchos, además de privar de la libertad aproximadamente a 300 personas.
 
Dichas notas y diversas investigaciones documentales (citadas en la propia recomendación), entre las que se encuentran los informes “En el Desamparo, Los Zetas, El Estado, la sociedad y las víctimas de San Fernando, Tamaulipas (2010), y Allende, Coahuila (2011)”, emitido por el Colegio de México, “Control…Sobre Todo el Estado de Coahuila”, elaborado por la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas, en colaboración con el Centro Diocesano para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, “VIOLENCIA Y TERROR. Hallazgos sobre fosas clandestinas en México”, publicado por la Universidad Iberoamericana, Campus Ciudad de México, en colaboración con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, A.C. y “México: Asesinatos, desapariciones y torturas en Coahuila de Zaragoza constituyen crímenes de lesa humanidad”, emitido por la Federación Internacional de Derechos Humanos, dieron cuenta no sólo de los hechos aludidos en el párrafo anterior, sino también de su relación con lo ocurrido en el Centro Penitenciario Varonil en Piedras Negras, entre los años 2009 y 2012, señalando entre otros aspectos, que ese centro de reclusión operaba bajo el control de “Los Zetas”.

De la investigación de los hechos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contó con elementos para acreditar violaciones graves a derechos humanos, por lo que el 16 de marzo de 2018, emitió la Recomendación 10VG/2018, en la que en términos generales se recomendó:
 
Al Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila y al Presidente Municipal de Allende:
  • Se reparen de manera integral los daños ocasionados a las víctimas indirectas, afectadas por la detención arbitraria y desaparición forzada de sus familiares y se contemple una disculpa pública institucional.
  • Lleven a cabo las diligencias a efecto de que las personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado interno, de ser su deseo, puedan retornar a su lugar de origen. 
A la Procuraduría General de la República:
  • Se inicie la carpeta de investigación, en contra de servidoras y servidores públicos y particulares involucrados en los hechos, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada.
  • Se colabore en la queja que se formule ante la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, en contra de las y los servidores públicos involucrados en las imprecisiones en los informes proporcionados a esta Comisión Nacional.
Al Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila: 
  • Implementar acciones a través de políticas públicas adecuadas para solucionar y combatir los índices de violencia y criminalidad que imperan en el Estado de Coahuila. 
  • Fortalecer, conjuntamente con las autoridades estatales y municipales de la región Fronteriza de esa entidad federativa, mecanismos de participación ciudadana, que permitan atender problemáticas relacionadas con la seguridad pública, particularmente en los municipios con mayor incidencia de desaparición de personas.
  • Coadyuvar con las autoridades municipales de la región Fronteriza de esa entidad federativa, en los procesos de selección y evaluación de sus cuerpos policiales. 
  • En coordinación con los Ayuntamientos de la región Fronteriza del Estado, realizar un censo de las personas que fueron víctimas de desplazamiento forzado interno, y se implementen las medidas para que puedan retornar a su lugar de residencia original. 
Al Fiscal General del Estado de Coahuila:
  • Se continúe con la integración de la indagatoria iniciada con motivo de la desaparición forzada de 38 personas, a fin de que se esclarezca su destino final.
  • Se realicen las diligencias para determinar la identidad de las víctimas de las muestras biológicas, que fueron encontradas en el rancho “Los Garza”, a fin de deslindar las responsabilidades que correspondan y se ejercite acción penal en contra de los presuntos responsables. 
  • Se inicien las carpetas de investigación, en contra de quienes resulten responsables en la comisión de las conductas delictivas cometidas en agravio de 14 personas, incluido un menor de edad. 
  • Se dé cumplimiento a las órdenes de aprehensión giradas en contra de 3 indiciados, involucrados en diversos hechos delictivos cometidos al interior del Centro Penitenciario Varonil en Piedras Negras, Coahuila. 
 
Al Presidente Municipal de Allende:
  • Se colabore en la queja que se formule ante la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Allende, en contra de los elementos de Seguridad Pública de esa localidad, por su probable participación en los hechos que dieron origen al presente pronunciamiento.

Recomendación 11 VG

Síntesis

La Comisión Nacional recibió diversas quejas de familiares, algunas presentadas ante Comisiones Estatales de Derechos Humanos, en agravio de V1 a V10, por hechos consistentes en desaparición forzada, ocurridos en el lapso del 23 de junio de 2011 al 13 de junio de 2014 en diversos municipios y lugares de Nuevo León y Tamaulipas, atribuibles a la Secretaría de Marina (SEMAR), por lo que dio inicio a los expedientes 1. CNDH/2/2013/5320/Q (Caso 1); 2. CNDH/2/2013/5675/Q (Caso 2); 3. CNDH/2/2013/6067/Q (Caso 3) y 4. CNDH/2/2014/4432/Q (Caso 4). Por existir identidad en los derechos violados y las autoridades responsables, conforme a los principios de economía procesal y concentración, los cuatro casos, se resolvieron con la emisión de una sola Recomendación.
 
En el Caso 1, las personas quejosas señalaron que el 23 de junio de 2011, V1 fue detenido arbitrariamente por marinos, mientras circulaba a bordo de su vehículo por una carretera en Sabinas Hidalgo, Nuevo León; asimismo, en distintas quejas, familiares de V2, V3 y V4 señalaron que, la madrugada del 28 de junio de 2011, éstos fueron sustraídos de sus domicilios ubicados en el mismo municipio, por personal de la SEMAR, sin que desde esa fecha y hasta ahora, se conozca su paradero. En el Caso 2, familiares de V5 y V6 (este último menor de edad al momento de los hechos), manifestaron que el 29 de julio de 2013, V5 y V6 circulaban a bordo de un vehículo, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, cuando fueron detenidos por un retén de la SEMAR, que posteriormente fueron revisados y trasladados en una camioneta oficial a las instalaciones de la SEMAR ubicadas en la “Ciudad Deportiva”, hechos que fueron observados por T13. En el Caso 3, se señaló que el 13 de julio de 2013 V7, entonces menor de edad, fue detenido sin justificación, por elementos de la SEMAR cuando iba conduciendo un vehículo, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y posteriormente, trasladado a instalaciones de la SEMAR, desconociéndose el paradero de V5, V6 y V7 desde entonces. En el Caso 4, los quejosos señalaron que el 13 de junio de 2014, frente a una vulcanizadora ubicada en el ejido El Refugio, en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, V8, V9 y V10, fueron detenidos por elementos de la SEMAR, quienes los subieron a una camioneta que conducía V8 y fueron trasladados a instalaciones navales, a las cuales ingresaron vehículos oficiales junto con la Camioneta 2, la que dejaron estacionada en las propias instalaciones; estos hechos fueron observados por Q12, quien solicitó informes a los marinos sobre la detención de sus familiares, respondiéndole que “ahí no se encontraban”. En los cuatro casos, se contó con testigos presenciales de las detenciones de las víctimas.
 
Con motivo de la detención de sus familiares, las personas quejosas se presentaron ante diversas autoridades para solicitar información sobre las personas detenidas, acudieron a las instalaciones navales, a Centros de Readaptación Social, hospitales, a la Procuraduría General de la República (PGR) y a las Procuradurías Generales de Justicia (PGJ) de Nuevo León y Tamaulipas, donde presentaron denuncias de hechos, sin obtener respuesta sobre el paradero o suerte de las víctimas.
 
Este Organismo Nacional realizó diversas acciones y trabajos de campo para recopilar información sobre los hechos; se solicitó información a la SEMAR, a la PGJ de los estados de Nuevo León y Tamaulipas y, en colaboración, a la PGR, a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Comisión Nacional de Seguridad (CNS); se realizaron visitas a la PGJ-Militar y sus respectivas Zonas Militares, al Poder Judicial de la Federación en Nuevo León, así como también, diversas comisiones realizadas a los municipios de Sabinas Hidalgo y a la ciudad de Monterrey, ambos en el estado de Nuevo León, Nuevo Laredo y Matamoros, Tamaulipas, además de diversas entrevistas con familiares y personas  para allegarse de evidencias, las cuales fueron analizadas y valoradas conjuntamente para la emisión de la Recomendación. Asimismo, la Comisión Nacional determinó incluir a V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10 en el Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas y realizó solicitudes de información a diversas dependencias a las que les corresponde coordinar los servicios penitenciarios, médicos forenses, centros hospitalarios de urgencias e incluso psiquiátricos, así como órganos de procuración de justicia de las 32 entidades del país.
 
La Comisión Nacional logró acreditar violaciones graves a los derechos humanos con motivo de las detenciones arbitrarias y consecuentes desapariciones forzadas de 11 personas (V1, V2, V3, V4, V5, V8, V9, V10 y V11, incluidos 2 menores de edad V6 y V7); además de la violación al derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la privacidad, la seguridad jurídica y la legalidad, en agravio de V2, V3 y V4 y de sus familiares Q3, Q4, Q6, F3, F5 de 17 años de edad (en la época de los hechos), F6, F7, F8 de 7 años de edad y F9 de 2 años de edad (en la época de los hechos) y demás familiares que se encontraban en dichos domicilios, con motivo de los saqueos, allanamientos y daños a diversas casas en el municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo León; así como la negativa y posterior ocultamiento de las víctimas, por parte de servidores públicos de la SEMAR.
 
En los cuatro casos se verificaron las tres condiciones que permiten calificar los hechos como desapariciones forzadas, a saber, a) la detención arbitraria o cualquier otra forma de privación de la libertad con la cual dio inicio la desaparición de las personas; b) la intervención directa de elementos del Estado, en este caso, de la SEMAR, situación que fue corroborada por testigos presenciales de los hechos y otras evidencias; y c) la negativa de la autoridad de reconocer la detención y de proporcionar información sobre el paradero de las personas detenidas.
 
De igual forma esta Comisión Nacional advirtió que la desaparición de V1, V4 y V5 trascendió a la esfera de derechos de los hijos que procrearon con sus respectivas familias y quienes al momento de los hechos eran menores de edad, por lo que se violaron en agravio de F2, F5, F8, F9, F15, F16, F17 y F18 los derechos a la familia y al sano desarrollo, así como al interés superior de la niñez, a consecuencia de la desintegración del núcleo familiar, y por la desaparición de V1, V4 y V5 jefes de familia y proveedores del sustento de la misma.
 
Asimismo, se acreditaron violaciones a los derechos al acceso a la justicia y a la verdad, por una indebida procuración de justicia, atribuibles al Ministerio Público del fuero común en Sabinas Hidalgo, Nuevo León, pues ante las denuncias presentadas por los familiares de V1, V2, V3 y V4, esa Representación Social únicamente inició actas circunstanciadas, omitió remitirlas de inmediato al fuero federal, no realizó diligencias suficientes y eficientes para la localización de las víctimas, las cuales continúan desaparecidas, e incurrió en dilación en las investigaciones e integración de las averiguaciones previas.
 
En razón de haberse acreditado violaciones graves a derechos humanos, esta Comisión Nacional recomendó al Secretario de Marina: a) Realizar en forma coordinada con la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León las gestiones necesarias para la inscripción de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10 en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, y de manera paralela se continúe con una búsqueda efectiva, para lograr la localización inmediata y la presentación con vida de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10 o de ser el caso, y con el mismo carácter, se localicen sus restos mortales y se entreguen a sus familiares; b) Realizar en forma coordinada con la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León la reparación del daño por las violaciones a derechos humanos de V11 y a las víctimas indirectas de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10, en términos de la Ley General de Víctimas, realizando las gestiones necesarias para la identificación e inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y puedan acceder al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; c) Instruir a quien corresponda a efecto de que se tomen las medidas necesarias para otorgar la indemnización correspondiente para reparar los daños ocasionados a los familiares de las víctimas, por el cateo ilegal y la desaparición forzada de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10; se otorgue a los familiares de los desaparecidos la atención médica y psicológica; y a los niños F5, F8, F9 y F2, F15, F16, F17 y F18 una beca de estudios completa en centros educativos, hasta en tanto terminen sus estudios superiores y/o consigan un empleo que les otorgue un medio para sustentar una vida digna; d) Colaborar con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la queja que presentará ante la Unidad de Inspección y Contraloría General de Marina, contra los elementos navales involucrados en la desaparición forzada de V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9 y V10 incluyendo a los que negaron la detención y a los que han ocultado información sobre los hechos; e) Colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional presentará ante la Procuraduría General de la República para que se inicie la carpeta de investigación que en derecho corresponda; f) Colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formulará ante la Fiscalía General de Justicia Militar, para que se inicie la carpeta de investigación y/o averiguación previa que en derecho corresponda; g) Girar instrucciones a fin de que los elementos de la SEMAR den efectivo cumplimiento a la “Directiva sobre el respeto a los derechos humanos y la observancia del orden jurídico vigente en las operaciones en contra de la delincuencia organizada”; h) Girar instrucciones a todos los mandos a fin de videograbar todos y cada uno de los operativos en los que exista contacto con la población civil y que se tomen acciones para instruir a personal de la SEMAR de abstenerse de ocultar información concerniente a la situación jurídica de las personas bajo su custodia, llevar a cabo detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas de personas; i) Impartir al personal naval un curso de capacitación en materia de derechos humanos, con énfasis en las disposiciones contenidas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en los deberes que sus servidores públicos tienen respecto de la cultura de la denuncia de ilícitos, prevista y ordenada por el Código Nacional de Procedimientos Penales y j) Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido.
 
Al Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León se recomendó: a) Girar instrucciones a quien corresponda para que se dé a conocer al personal encargado de investigar en las fiscalías especializadas y en la agencias del Ministerio Público lo establecido en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada; se imparta un curso obligatorio para que den cumplimiento y, que en su momento, las carpetas de investigación que se integren, se realicen todas las diligencias que resulten impostergables y urgentes en dicha materia y se resuelvan oportunamente, y se inscriban a las víctimas de desapariciones forzadas en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; b) Colaborar en coordinación con la SEMAR respecto de la denuncia y queja que esta Comisión Nacional presentará ante la Procuraduría General de la República y la Unidad de Inspección y Contraloría General de la Marina, para que se deslinden las responsabilidades penales y administrativas que correspondan en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos, por las violaciones a derechos humanos consignadas, así como por las irregularidades en que incurrieron y c) Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido.

Recomendación 12 VG

Síntesis

1. El 3 de mayo de 2017, se suscitaron diversos enfrentamientos armados entre elementos del Ejército Mexicano, servidores públicos de la Gerencia de Seguridad Física de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, y diversos civiles, en la población de Palmarito Tochapan, Municipio de Quecholac, Puebla.
 
2. Con motivo de los hechos 10 personas fueron privadas de la vida: 6 civiles y 4 militares, 26 personas resultaron lesionadas: 14 civiles y 12 elementos del Ejército Mexicano y 13 personas fueron detenidas: 9 adultos y 4 menores de edad.
 
3. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Procuraduría General de la República, copias de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de los delitos cometidos durante los enfrentamientos armados acontecidos el 3 de mayo de 2017, en Palmarito, Tochapan; no obstante, dicha autoridad se negó a proporcionar las constancias que obran en diversas indagatorias relacionadas con los hechos, lo que se traduce en una falta de colaboración en la labor de este Organismo Constitucional Autónomo, en la investigación de las violaciones graves a los derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación, además de una obstrucción al derecho al acceso a la justicia, en agravio de las víctimas, de sus familiares y de la sociedad.
 
4. La CNDH observa con preocupación el grado de impunidad que impera en materia de sustracción ilegal de hidrocarburos, debido a que los grupos de personas que se dedican a esta actividad ilícita, en la mayoría de los casos, no son puestos a disposición de la instancia de procuración de justicia competente y, en otros, a pesar de iniciarse las indagatorias respectivas, no se judicializan, lo que provoca que los indiciados no sean sujetos a proceso a fin de que se deslinden las responsabilidades penales correspondientes. Lo anterior con independencia de los índices de marginación y rezago social que imperan en algunas comunidades que integran la “Franja del Huachicol”, así como la falta de implementación de políticas públicas para lograr el desarrollo de sus habitantes, disminuir los niveles delictivos, de desempleo, pobreza y desigualdad.
 
5. Para la CNDH, es imperativo que los agentes del Ministerio Público a cuyo cargo se encuentra la integración de las indagatorias radicadas en la Fiscalía General con motivo de los homicidios de 3 pobladores de Palmarito Tochapan, incluida una persona menor de edad, así como de las carpetas de investigación iniciadas en la Procuraduría General de la República por los delitos de robo de hidrocarburo, los homicidios de 4 militares y un civil, las lesiones que sufrieron 12 elementos del Ejército Mexicano, daño en propiedad ajena en perjuicio de la Secretaría de la Defensa Nacional y abuso de autoridad en agravio de dos personas detenidas, lleven a cabo y ordenen en su caso, a sus auxiliares, la práctica de todas las diligencias necesarias para acreditar la identidad de los presuntos responsables, dentro del marco del pleno respeto a sus derechos humanos y en su momento, ejercitar acción penal en su contra debidamente robustecida con todos los elementos de prueba e indicios en los que se apoye, a fin de que la autoridad judicial no determine la libertad de los indiciados por falta de elementos para procesar o con motivo de violaciones al debido proceso.
 
6. Este Organismo Nacional expresa su reconocimiento a las Fuerzas Armadas Mexicanas, las cuáles dentro del ámbito de su competencia tienen, entre otras altas responsabilidades, la seguridad nacional, mantener el orden y la paz públicas, colaborar con las instancias de procuración de justicia en el combate contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, así como brindar apoyo y asistencia a la población en casos de desastres naturales.
 
7. En este sentido, la CNDH está convencida que el Ejército Mexicano, ha coadyuvado de manera importante con las autoridades competentes en las funciones de prevención e investigación de los delitos para que, en su caso, se impongan las sanciones a quienes infrinjan las leyes, no obstante, ningún delito debe ser combatido con otro ilícito. La obligación de salvaguardar el orden, la paz pública y los derechos humanos se traduce en determinadas formas de actuar por parte de las autoridades, así como en el fortalecimiento de las políticas públicas y de medidas eficaces para la prevención del delito.
 
8. Con motivo de la investigación de los hechos, esta Comisión Nacional contó con elementos para acreditar las siguientes violaciones graves a derechos humanos:
 
8.1. A la libertad personal y a la presunción de inocencia derivado de las detenciones arbitrarias cometidas en agravio de 2 menores de edad, atribuibles a servidores públicos del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla.
 
8.2. A la verdad, por las imprecisiones en los informes proporcionados por personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, en relación con las circunstancias en las que se llevó a cabo la detención de un menor de edad.
 
8.3. A la vida, con motivo del uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de 2 personas, atribuible a elementos del Ejército Mexicano.
 
8.4. A la integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, por el trato cruel, inhumano y/o degradante derivado de las lesiones innecesarias para su sujeción y/o sometimiento causadas a 10 personas, incluidas 2 menores de edad, quienes fueron detenidos por servidores públicos del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como en agravio de un adolescente y un civil, por la forma violenta en la que fueron impactados por un vehículo militar.
 
8.5. A la legalidad, seguridad jurídica y libertad personal derivado de la dilación en la puesta a disposición ante la autoridad ministerial competente en agravio de 13 personas, incluidos 4 menores de edad, imputable a servidores públicos del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla.
 
8.6. Al interés superior de la niñez y a la libertad, por la retención ilegal de 4 menores de edad, imputable a personal de la Fiscalía General del Estado de Puebla.
 
8.7. A la debida procuración de justicia y a la verdad, derivado de la irregular integración de 3 carpetas de investigación, radicadas en la Fiscalía General del Estado de Puebla, con motivo de los homicidios cometidos en agravio de 3 personas, incluido 1 menor de edad, así como de una indagatoria iniciada en la Procuraduría General de la República, en contra de 3 servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de autoridad cometido en agravio de 2 personas detenidas.
 
8.8. A legalidad, seguridad jurídica, debida procuración de justicia y a la verdad, en agravio de las víctimas directas e indirectas de los enfrentamientos armados acontecidos el 3 de mayo de 2017, en Palmarito, Tochapan, imputables a servidores públicos del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, por la no preservación del lugar de los hechos, de conformidad con lo siguiente:
 
8.8.1. La manipulación del cadáver de una víctima.
 
8.8.2. La colocación deliberada de las armas largas que se relacionaron con 2 cadáveres.
 
9. Otros hechos violatorios acreditados por este Organismo Nacional, atribuidos a médicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y peritos médicos forenses del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa, no se consideraron violaciones graves a derechos humanos, siendo éstos los siguientes:
 
9.1. A la legalidad y seguridad jurídica, por las imprecisiones que se observaron en las necropsias que peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, les practicaron a 9 cadáveres, incluidos 4 elementos del Ejército Mexicano y un menor de edad.
 
9.2. A la legalidad y seguridad jurídica, por las omisiones que se observaron en los dictámenes emitidos por personal médico de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, respecto de las lesiones que sufrieron 8 personas. Incluidos 2 menores de edad.
 
10. Este Organismo Nacional considera que la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla, deberán dentro del ámbito de sus respectivas competencias, continuar con la investigación de los siguientes hechos:
 
10.1. La privación de la vida de 7 personas, incluidos 3 elementos del Ejército Mexicano y un menor de edad, quienes fallecieron con motivo de los diversos enfrentamientos armados acontecidos el 3 de mayo de 2017, en Palmarito Tochapan.
 
10.2. Las lesiones que sufrieron 12 servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, en ejercicio de sus atribuciones, durante los hechos acontecidos el 3 de mayo de 2017, en Palmarito Tochapan.
 
10.3. La lesión por proyectil de arma de fuego que sufrió una persona al ir circulando a bordo de un vehículo particular, el día de los hechos.
 
11. Por lo expuesto, este Organismo Nacional emitió la Recomendación 12VG/2018, dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Procuraduría General de la República, a Petróleos Mexicanos, al Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, a la Fiscalía General del Estado y a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa, en la que en términos generales se recomendó:
 
12. Al Secretario de la Defensa Nacional y al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla:
 
12.1. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde a 10 personas, incluidas 2 menores de edad, derivado de las lesiones innecesarias que sufrieron, al momento en que fueron detenidos por elementos del Ejército Mexicano y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, así como a un adolescente y 1 civil, por la forma violenta en la que fueron impactados por un vehículo militar, una reparación integral del daño, mediante el pago de una indemnización, así como la asistencia médica y psicológica que requieran.
 
12.2. Colaboren en las investigaciones ministeriales y los procedimientos administrativos que se inicien en contra de los servidores públicos involucrados en las lesiones innecesarias que se les infligieron a 10 personas, incluidas 2 menores de edad, la dilación en la puesta a disposición de 13 personas, incluidos 4 menores de edad, ante la autoridad ministerial del fuero común en el Estado de Puebla, así como por la falta de veracidad respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron detenidos 2 adolescentes.
 
12.3. Colaboren en la presentación y seguimiento de las quejas que se formulen en contra de los servidores públicos que manipularon el cuerpo de una víctima y colocaron deliberadamente las armas largas que se relacionaron con 2 cadáveres.
 
13. Al Secretario de la Defensa Nacional:
 
13.1. En coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas se brinde a los familiares de las 2 personas que fueron víctimas del uso excesivo de la fuerza que derivó en su ejecución arbitraria, los familiares de 4 elementos del Ejército Mexicano, quienes fueron privados de la vida y a los 12 servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional que resultaron lesionados en el ejercicio de sus funciones durante los enfrentamientos armados ocurridos el 3 de mayo de 2017, en Palmarito Tochapan , una reparación integral del daño, mediante el pago de una indemnización, así como la asistencia médica y psicológica que requieran.
 
13.2. Colabore en el procedimiento administrativo que se inicie en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, en contra de los elementos del Ejército Mexicano involucrados en la ejecución arbitraria de 2 personas.
 
13.3. Se colabore en la investigación ministerial y en el procedimiento administrativo que se inicien en contra de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, por la falta de veracidad en la información proporcionada para la elaboración de los informes remitidos a esta Comisión Nacional.
 
 14. A la Procuraduría General de la República:
 
14.1. Se continúe con la integración de las carpetas de investigación radicadas con motivo de los homicidios de 3 personas, incluidos 2 militares, así como por las lesiones que sufrieron 12 servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional.
 
14.2. Se deje sin efectos el acuerdo mediante el cual se aprobó la reserva temporal de la carpeta de investigación iniciada en contra de 3 elementos del Ejército Mexicano, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de abuso de autoridad cometido en agravio de 2 personas detenidas.
 
14.3. Colabore en el seguimiento de la queja que se formule ante la Visitaduría General de la Procuraduría General de la República, por las irregularidades que se advirtieron en la integración de la carpeta de investigación iniciada con motivo de las conductas delictivas cometidas en agravio de 2 personas detenidas.
 
14.4. De seguimiento al procedimiento administrativo de investigación que se inicie en contra de los servidores públicos que resulten responsables en la falta de colaboración en la investigación de los hechos que dieron origen a la presente Recomendación.
 
15. A Petróleos Mexicanos:
 
15.1. Colabore con la integración de las carpetas de investigación radicadas en la Fiscalía General del Estado de Puebla, con motivo de los homicidios cometidos en agravio de 2 personas.
 
15.2. Se giren instrucciones a efecto de que las instalaciones de Petróleos Mexicanos no sean utilizadas para resguardar personas detenidas, por su probable responsabilidad en la comisión de ilícitos relacionados con el robo de hidrocarburos. 
 
15.3. Colabore en el seguimiento de la queja que se formule ante el Órgano Interno de Control en Petróleos Mexicanos, en contra de los servidores públicos, que autorizaron y en su caso, consintieron que 13 personas, incluidos 4 menores de edad, permanecieran detenidos en la planta de rebombeo de Palmarito Tochapan, entre los días 3 y 4 de mayo de 2017
 
16. Al Gobernador Constitucional del Estado de Puebla:
 
16.1. Implementar acciones a través de políticas públicas adecuadas para solucionar y combatir los índices de violencia y criminalidad que imperan en la denominada “Franja del Huachicol”, en el Estado de Puebla.
 
16.2. Elaborar en coordinación con las autoridades de los ayuntamientos de la denominada “Franja del Huachicol”, nuevos mecanismos de participación ciudadana, que permitan escuchar a la población y atender problemáticas relacionadas con los temas de desempleo, pobreza, desigualdad social, prevención del delito, violaciones a derechos humanos, acceso a la justicia, derecho a la educación, alimentación, salud, acceso al agua, a la vivienda digna y decorosa, al interés superior de la niñez y al mínimo vital, acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
 
16.3. Coadyuvar con las autoridades municipales de la denominada “Franja del Huachicol”, en los procesos de selección y evaluación de sus cuerpos policiales, para profesionalizar a sus integrantes y garantizar la debida prestación del servicio público en materia de seguridad pública.
 
16.4. De seguimiento al procedimiento administrativo que inicie el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla, por las omisiones que se observaron en los dictámenes emitidos respecto de las lesiones que sufrieron 8 personas. Incluidos 2 menores de edad.
 
17. Al Fiscal General del Estado de Puebla:
 
17.1. Se continúe con la integración de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de los homicidios cometidos en agravio de 3 personas, incluido 1 menor de edad, para que se esclarezca la identidad de los presuntos responsables de las conductas delictivas cometidas en su agravio.
 
17.2. De seguimiento a la queja que se formule ante la Visitaduría General de la Fiscalía General del Estado de Puebla, por las omisiones que se observaron en la integración de 3 carpetas de Investigación, radicadas con motivo de los homicidios cometidos en agravio de 3 personas, incluido 1 menor de edad, así como por la retención ilegal que sufrieron 4 adolescentes.
 
17.3. Colabore en la investigación ministerial y en el procedimiento administrativo que se inicien en contra del agente del Ministerio Público del fuero común, involucrado en la retención ilegal que sufrieron 4 menores de edad.
 
17.4. Se instruya a quien corresponda a efecto de que las investigaciones ministeriales en las que se encuentren involucradas personas relacionadas con el robo de hidrocarburos, se integren y determinen a la brevedad, conforme a derecho.
 
18. Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla:
 
18.1. Colabore en la queja que se formule ante la Comisión de Disciplina del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, por las imprecisiones que se observaron en las necropsias que peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, les practicaron a 9 cadáveres, incluidos 4 elementos del Ejército Mexicano y un menor de edad.

RECOMENDACIÓN 29/2018 VG

Síntesis

La Recomendación 29/2018 se dirigió a la Secretaría de Marina (SEMAR), se encuentra relacionada con una práctica de elementos navales al realizar detenciones arbitrarias, esto es, de supuestos casos de flagrancia o de denuncias anónimas, así como dilación en la puesta a disposición y actos de tortura, por lo que en la presente recomendación se documentaron 12 casos que derivaron en actos violatorios de derechos humanos, ante ello el 5 de septiembre de 2018 se emitió el Acuerdo de Violaciones Graves a los Derechos Humanos.
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante el período comprendido entre los años 2013 a 2017, recibió diversas quejas presentadas por parte de las propias víctimas, sus familiares, así como derivadas de vistas formuladas por autoridades ministeriales y jurisdiccionales, en las que manifestaban que elementos adscritos a la SEMAR habían realizado, en distintos momentos, la detención arbitraria de 17 personas y que durante el tiempo que estuvieron bajo su custodia habían sufrido actos de tortura.
 
La Recomendación incluye un número de 12 expedientes (CNDH/2/2013/416/Q, CNDH/2/2013/581/Q, CNDH/2/2013/6513/Q, CNDH/2/2014/1827/Q, CNDH/2/2014/2355/Q, CNDH/2/2015/753/Q, CNDH/2/2015/2600/Q, CNDH/2/2015/3283/Q, CNDH/2/2015/9795/Q, CNDH/2/2016/43/Q, CNDH/2/2016/1972/Q, y CNDH/2/2017/3920/Q), relacionados con un total de 17 personas detenidas por marinos y que resultaron víctimas de actos de tortura (4 mujeres y 13 hombres), 11 de las cuales también lo fueron por violencia sexual. Los hechos se suscitaron en 5 diferentes Estados de la República (Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas). Como práctica constante, se acreditó que los actos violatorios consistieron en el amarre de extremidades (manos y/o pies), golpes, vendado de ojos, agresiones psicológicas, descargas eléctricas, tablazos (en glúteos, espalda, piernas, espinillas y plantas de los pies), intentos de asfixia y actos violentos en general.
 
La Comisión Nacional, en síntesis, acreditó que posterior a su detención, los agraviados fueron llevados a instalaciones de la SEMAR en donde sufrieron las agresiones referidas y permanecieron retenidos bajo la custodia de los elementos aprehensores por un tiempo excesivo, para finalmente ser puestos a disposición del Ministerio Público Federal, dándose inicio a las averiguaciones previas correspondientes por la probable comisión de delitos del orden federal.
 
Como resultado de la investigación y del trabajo realizado por este Organismo nacional, se advirtió que con el actuar de los elementos navales se transgredieron los derechos a la libertad, integridad, seguridad personal y a la seguridad jurídica de V1 a V17, por la realización de la detención arbitraria, posterior retención ilegal y la comisión de actos de tortura en agravio de las 17 víctimas, así como por actos de violencia sexual cometidos en perjuicio de 11 de estas víctimas. A la inviolabilidad del domicilio de V7 y la violación al derecho de privacidad de V8, V10, V11, V14 y V15, por el cateo ilegal de que fueron objeto.
 
En virtud de lo cual, esta Comisión Nacional, con la presente Recomendación insiste en que se debe erradicar este tipo de conductas con acciones de políticas públicas que permitan incidir en la sensibilización y capacitación de los elementos navales en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, o bien respecto de los nuevos elementos, quienes tienen que acreditar, previo a su ingreso a las Fuerzas Armadas, un curso en derechos humanos, pues de no hacerlo así, se podría ocasionar que se sigan cometiendo este tipo de conductas y queden impunes.
 
Asimismo, la Comisión Nacional consideró que los Agentes del Ministerio Público Federal violentaron el derecho de acceso a la justicia en agravio de V1 a V17, por cuanto a que los servidores públicos que conocieron de manera individual de los 12 casos de la Recomendación, tuvieron elementos suficientes para iniciar una indagatoria penal por la probable comisión del delito de tortura. Sin embargo, hasta este momento, sólo en 5 casos se ha iniciado la averiguación previa correspondiente, precisando que ha transcurrido un término que oscila entre uno y tres años para el comienzo de su integración. En tanto que, de los otros 7 casos, no se tiene conocimiento que se esté tramitando la investigación ministerial conducente. Por ello es que también se está dirigiendo esta Recomendación a la Procuraduría General de la República.
 
Por lo anterior, la Comisión Nacional recomienda al Secretario de Marina: 1) reparar el daño a V1 a V17 conforme a la Ley General de Víctimas y realizar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas para los efectos a que haya lugar; 2) colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la PGR, para que se investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad de los agentes de la SEMAR que participaron en los hechos; 3) colaborar en el trámite y seguimiento de la queja que se promueva ante la instancia competente en la SEMAR, en contra de los elementos navales involucrados en los hechos y para el caso de que la de que la facultad de sanción se encuentre prescrita, se incorpore copia de la Recomendación en el expediente laboral y personal de los elementos navales responsables; 4) en el plazo de 3 meses impartir un curso de capacitación en materia de derechos humanos con perspectiva y equidad de género a los servidores públicos de la SEMAR, que incluya al personal médico, enfocados a la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 5) elaborar o en su caso actualizar un Protocolo para que servidores públicos de la Secretaría de Marina empleen, en todos sus operativos, cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio; 6) implementar políticas públicas que permitan identificar y reducir los riesgos y puntos de vulneración de los derechos humanos cuando la SEMAR coadyuve en funciones de seguridad pública, a través de un plan institucional que parta del análisis para identificar, dentro de los procedimientos, los puntos y aspectos de riesgo en los que se vulneran los derechos humanos de los detenidos y las medidas necesarias para prevenirlos y mitigarlos, así como designar personal encargado de ejecutarlas y supervisarlas con control de efectividad de las medidas a través de indicadores específicos y medibles.
 
Por cuanto a la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional le está recomendando: 1) se continúe con las prácticas de diligencias que sean legal y materialmente necesarias para que a la brevedad se determinen las AP5, AP9, AP14, AP18 y AP20, conforme a derecho, y 2) colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que se promueva ante la instancia competente en la PGR, en contra de MP-Responsable 1 a MP-Responsable 17, por los hechos a que se contrae la Recomendación.

RECOMENDACIÓN 13 VG

Síntesis

La Comisión Nacional emitió la Recomendación 13VG/2018 por las violaciones graves a derechos humanos ocurridas en siete entidades federativas del país en el periodo del 2012 al 2016 en agravio de 28 víctimas. Lo anterior, derivado del análisis de los siguientes 14 expedientes de queja  1))CNDH/2/2013/5483/Q/VG, 2)CNDH/2/2014/1456/Q/VG, 3)CNDH/2/2014/5845/Q/VG, 4)CNDH/2/2016/2893/Q/VG, 5)CNDH/2/2013/5746/Q/VG, 6)CNDH/2/2018/556/Q/VG, 7)CNDH/2/2013/8140/Q/VG, 8)CNDH/2/2013/6517/Q/VG, 9)CNDH/2/2014/8162/Q/VG, 10)CNDH/2/2016/2781/Q/VG, 11)CNDH/2/2013/7946/Q/VG, 12)CNDH/2/2013/5463/Q/VG, 13)CNDH/2/2013/7863/Q/VG y 14)CNDH/2/2013/5794/Q/VG que, por economía procedimental y atento a los principios de concentración y sencillez que la rigen, se concentraron para el efecto del dictado de una única Recomendación.

La Comisión Nacional acreditó violaciones graves a los derechos humanos por la transgresión al derecho humano a la integridad personal en agravio de 27 personas, por la tortura en agravio de 24 víctimas en 7 estados, en Michoacán, Estado de México, Jalisco, Sinaloa, Guerrero, Ciudad de México y en Puebla; así como por los tratos crueles, inhumanos y/o degradantes en agravio de 3 víctimas en el Estado de Michoacán.

La Comisión Nacional acreditó que se transgredió el derecho a la libertad personal de 23 personas en 7 entidades federativas: Michoacán, Estado de México, Jalisco, Sinaloa, Guerrero, Ciudad de México y Puebla. La violación al derecho a la libertad personal fue analizado en dos partes, por un lado respecto a su transgresión por una detención arbitraria y, por otro, por una retención ilegal o dilación en la inmediata puesta a disposición de la autoridad ministerial. Esta Comisión Nacional acreditó que 14 de esas 23 personas fueron detenidas y retenidas ilegalmente motivadas en supuesta flagrancia y en una orden de localización y presentación, pues ninguna contó con una orden de aprehensión. Estos hechos violatorios a derechos humanos fueron atribuibles a elementos de la policía federal de la Comisión Nacional de Seguridad y en 7 casos a la policía municipal del Ayuntamiento de Tepeaca.
 
La Comisión Nacional acreditó que se transgredió el derecho a la inviolabilidad del domicilio, por cateos ilegales en agravio de 7 personas en Michoacán y Jalisco. Estos hechos violatorios a derechos humanos fueron atribuibles a elementos de la policía federal de la Comisión Nacional de Seguridad.
 
La Comisión Nacional acreditó violaciones al derecho al acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia en agravio de 14 víctimas, en Puebla, Michoacán, Estado de México y Sinaloa por la expedición de certificados médicos por parte de personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán, de Centros Federales de Readaptación Social y de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepeaca, Puebla que fueron deficientes, incompletos o incongruentes en la documentación e investigación de la tortura. En la violación del derecho al acceso a la justicia en la modalidad de procuración de justicia, se incluye el que agentes del ministerio público federal no dieran fe de la integridad física adecuadamente, no certificaran lesiones, omitieran iniciar averiguación previa ante la denuncia de tortura y no recibieran denuncia ni llevaran a cabo la puesta a disposición para el inicio del término constitucional.  Estas omisiones, aunque no fueron consideradas graves, trascienden a la afectación al derecho a la verdad. Estos hechos violatorios a derechos humanos fueron atribuibles a la Procuraduría General de la República, al Gobierno del Estado Constitucional de Michoacán, a la Comisión Nacional de Seguridad y al Ayuntamiento de Tepeaca, Puebla.
 
Por las violaciones graves a derechos humanos acreditadas por la Comisión Nacional, se emitieron los siguientes puntos Recomendatorios:
 
Al Comisionado Nacional de Seguridad:
PRIMERA. Girar instrucciones a quien corresponda para proporcionar la reparación del daño a las 28 víctimas conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya compensación y se remitan a la Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA. Girar instrucciones a quien corresponda para inscribir, en el plazo de 30 días siguientes a la aceptación de la presente, en el Registro Nacional de Víctimas a las 28, víctimas a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en términos de la Ley General de Víctimas, y se remitan a este Organismo Nacional las constancias de su cumplimiento.
TERCERA. Realizar las acciones que correspondan para colaborar en todas las carpetas de investigación y procedimientos administrativos que se inicien, con motivo de las quejas y denuncias que esta Comisión Nacional presente ante las autoridades correspondientes en contra de los servidores públicos señalados en la presente Recomendación, como responsables de las violaciones graves a derechos humanos en que participaron. Entre dichas acciones deberá aportar esta Recomendación como elemento de prueba ante estas instancias, y se remitan a la Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
CUARTA.  Realizar las acciones correspondientes para que se lleven a cabo las modificaciones señaladas en la presente Recomendación en el formato del Informe Policial Homologado de la PF en cuanto a las detenciones, traslados, uso de la fuerza, estado físico de la persona detenida y rendición de cuentas de forma armonizada a los estándares internacionales y respeto a los derechos humanos, y se remitan a la Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
QUINTA.  Capacitar a todo el personal médico de los Ceferesos adscritos a la CNS, a efecto de que conozcan sus obligaciones en las certificaciones de estado físico y dictámenes de lesiones de toda persona y la actuación que deben tener al notar presencia o indicios de tortura en una persona sujeta a valoración, así como las sanciones que acarrea el no certificar adecuadamente, y se remitan las constancias del cumplimiento a la Comisión Nacional.
SEXTA Proponer un plan institucional de derechos humanos al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad en un plazo no mayor a 8 meses, que permita identificar y reducir los riesgos y puntos de vulneración de los derechos humanos en las funciones de seguridad pública de la PF, a través de un análisis que permita identificar dentro de los procedimientos, los puntos y aspectos de riesgo en los que se vulneran los derechos humanos de los detenidos y las medidas necesarias para prevenirlos y mitigarlos; que considere mecanismos externos de control como lo es la creación de un consejo ciudadano de vigilancia; así como designar personal encargado de ejecutarlas y supervisarlas con control de efectividad de las medidas a través de indicadores específicos y medibles, para que sea discutido y aprobado en el Consejo Nacional de Seguridad y se remitan las constancias del cumplimiento a la Comisión Nacional.
SÉPTIMA. Presentar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la propuesta de modificaciones al nuevo formato del Informe Policial Homologado y a los estudios psicofísicos de ingreso de todos los Ceferesos del país, para el mejor funcionamiento de los mismos, en consonancia y respeto a los derechos humanos y contra actos de tortura, malos tratos, penas crueles, humillantes o degradantes, para que sea discutido y aprobado en el Consejo Nacional de Seguridad y se remitan las constancias del cumplimiento a la Comisión Nacional.
OCTAVA. Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notificar oportunamente a este Organismo Nacional.
Al Titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, en Suplencia del Procurador General de la República:
PRIMERA. Girar instrucciones para que en coordinación con la CNS, inscriba a V1, V14, V21, en el plazo de 30 días siguientes a la aceptación de la presente, en el Registro Nacional de Víctimas y en coordinación con la CNS, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en términos de la Ley General de Víctimas y se remitan a este Organismo Nacional las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA. Capacitar a todo el personal médico y agentes del MPF adscritos a la PGR, a efecto de que conozcan sus obligaciones al notar presencia o indicios de tortura en una persona sujeta a valoración, así como las sanciones que acarrea el no certificar adecuadamente, y se remitan las constancias del cumplimiento a la Comisión Nacional.
TERCERA. Realizar las acciones que correspondan para colaborar en todas las carpetas de investigación y procedimientos administrativos que se inicien, con motivo de las quejas y denuncias que esta Comisión Nacional presente ante las autoridades correspondientes en contra de los servidores públicos señalados en la presente Recomendación, como responsables de las violaciones a derechos humanos en que participaron. Entre dichas acciones deberá aportar esta Recomendación como elemento de prueba ante estas instancias, y se remitan a la Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
CUARTA. Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notificar oportunamente a este Organismo Nacional.
Al Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán:
PRIMERA. Capacitar a todo el personal médico de la PGJ-MICH, a efecto de que conozcan sus obligaciones en las certificaciones de estado físico y dictámenes de lesiones de toda persona y la actuación que deben tener al notar presencia o indicios de tortura en una persona sujeta a valoración, así como las sanciones que acarrea el no certificar adecuadamente, y se remitan las constancias del cumplimiento a la Comisión Nacional.
SEGUNDA. Realizar las acciones que correspondan para colaborar en todas las carpetas de investigación y procedimientos administrativos, que se inicien, con motivo de las quejas y denuncias que esta Comisión Nacional presente ante las autoridades correspondientes en contra de los servidores públicos señalados en la presente Recomendación, como responsables de las violaciones a derechos humanos en que participaron. Entre dichas acciones deberá aportar esta Recomendación como elemento de prueba ante estas instancias, y se remitan a la Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
TERCERA. Girar las instrucciones necesarias para que se modifique el formato de Certificados Médicos para que se anexen fotografías; haya un apartado de revisión y certificación de genitales y oídos; en caso de haber lesiones se señalen las dimensiones y temporalidad; se indique con letra, además de los esquemas, la parte del cuerpo en la que se presentan las lesiones y se remitan a la Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
CUARTA. Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notificar oportunamente a este Organismo Nacional.
Al H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeaca:
PRIMERA. Girar instrucciones para inscribir a V22, V23, V24, V25, V26, V27 y V28, en el plazo de 30 días siguientes a la aceptación de la presente, en el Registro Nacional de Víctimas y en coordinación con la CNS, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral en términos de la Ley General de Víctimas y se remitan a este Organismo Nacional las constancias de su cumplimiento.
SEGUNDA. Capacitar a todo el personal médico de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepeaca, Puebla  a efecto de que conozcan sus obligaciones en las certificaciones de estado físico y dictámenes de lesiones de toda persona y la actuación que deben tener al notar presencia o indicios de tortura en una persona sujeta a valoración, así como las sanciones que acarrea el no certificar adecuadamente, y se capacite a todo el personal que ejerce funciones de seguridad pública en materia de tortura y se remitan las constancias del cumplimiento a la Comisión Nacional.
TERCERA. Realizar las acciones que correspondan para colaborar en todas las carpetas de investigación y procedimientos administrativos, que se inicien, con motivo de las quejas y denuncias que esta Comisión Nacional presente ante las autoridades correspondientes en contra de los servidores públicos señalados en la presente Recomendación, como responsables de las violaciones graves a derechos humanos en que participaron. Entre dichas acciones deberá aportar esta Recomendación como elemento de prueba ante estas instancias, y se remitan a la Comisión Nacional las constancias de su cumplimiento.
CUARTA Girar las instrucciones necesarias para que se modifique el formato de Certificados Médicos para que se anexen fotografías; haya un apartado de revisión y certificación de genitales y oídos; en caso de haber lesiones se señalen las dimensiones y temporalidad; se indique con letra, además de los esquemas, la parte del cuerpo en la que se presentan las lesiones.
QUINTA. Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, notificar oportunamente a este Organismo Nacional.

RECOMENDACIÓN 14 VG

Síntesis

HECHOS
1.     El 15 de julio de 2014, con motivo de la ejecución de una orden de cateo, la PGR ingresó a un albergue localizado en Zamora, Michoacán, con la finalidad de localizar a varias personas menores de edad, presuntamente victimas de privación ilegal de la libertad. Dentro del albergue se localizaron a 536 personas en calidad de internos, en su mayoría niñas, niños y adolescentes, quienes se encontraban en contra de su voluntad e incluso la de sus padres, observándose las condiciones indignas en las que se les mantenía debido a la suciedad de las “habitaciones” donde se encontraban encerrados, vistiendo ropa sucia, entre fauna nociva (chinches, cucarachas, ratas, tijerillas, arañas, etc.), muchos de ellos con piojos, sin alimento y algunos encerrados en un lugar conocido como “el pinocho” que funcionaba como cuarto de castigo, destacando que el albergue del caso, operaba desde hacía más de cuarenta años bajo la dirección de la misma persona.
 
OBSERVACIONES
2.     Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el mencionado expediente, a la luz de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y de protección a las víctimas de violación a los mismos, de precedentes emitidos por este Organismo Nacional, así como de criterios jurisprudenciales aplicables tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH), se advierte que se vulneraron los derechos humanos al libre desarrollo de la personalidad, al trato digno y el interés superior de la niñez y la adolescencia, como aspectos inherentes a la dignidad humana, en su relación con los principios mínimos de atención a las víctimas de delito; a la protección de la salud; a la educación; a la integridad personal; a la identidad; a la seguridad jurídica; a la procuración de justicia, así como a no ser sometido a trata de personas en agravio de las 536 personas localizadas en la Casa Hogar; por acciones y omisiones atribuibles a múltiples autoridades.
 
RECOMENDACIONES
Por lo anterior, este Organismo Nacional dirigió diversos puntos recomendatorios al Secretario de Desarrollo Social, Secretario de Educación Pública, Gobernadores de los Estados de Michoacán, Estado de México, Jalisco, Querétaro, Baja California, Durango, Guerrero, Guanajuato, Nayarit, Morelos, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Sinaloa, también al Presidente Municipal de Zamora, al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, al Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas y al Titular del Sistema DIF Nacional.

Recomendación 15 VG

Síntesis

Los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, representan un agravio para los mexicanos. La muy grave y lamentable colusión entre autoridades y organizaciones criminales ocasionó la privación de la vida de 6 personas, la alteración de la salud y lesión física de otras 42 y la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa.

Desde el mismo 27 de septiembre de 2014, este Organismo Nacional inició de oficio un expediente de Queja con objeto de investigar presuntas violaciones a derechos fundamentales que se habrían cometido.

A partir del día 5 de octubre de 2014, se continuó el trámite de la Queja como una investigación de Violaciones Graves de Derechos Humanos.

Por primera vez en la CNDH, para atender de manera prioritaria un caso específico, el 18 de diciembre de 2014, se creó la “Oficina Especial Para el ‘Caso Iguala”.

En el curso de la investigación, entre otras diligencias, se realizaron: 672 Entrevistas; 500 Acciones de Atención a Víctimas; la Revisión de 2927 Intervenciones Periciales y 1890 Requerimientos de Información a Diversas Autoridades e Instancias públicas y privadas.

A fin de preservar y garantizar los derechos humanos de las víctimas que pudieran ser vulnerados de manera irreparable y para que las autoridades e instancias correspondientes pudieran realizar las acciones oportunamente antes de que se volvieran de muy difícil o imposible materialización, en un hecho inédito, la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo públicos 4 Reportes Preliminares en relación con los acontecimientos de Iguala.

Emisión de la Recomendación 15VG/2018 por Violaciones Graves a Derechos Humanos en el “Caso Iguala”

El 28 de noviembre de 2018, la CNDH emitió la Recomendación 15VG por Violaciones Graves a Derechos Humanos en el “Caso Iguala”, producto de una profunda investigación exhaustiva, integral,  multidisciplinaria y científica cuando resultó procedente en los aspectos más controvertidos del caso y las circunstancias lo exigieron.

La Recomendación que consta de 2,177 páginas es un muy apretado resumen del expediente de más de un millón de hojas, conlleva el Informe Final del caso que, a partir de la evidencia contenida en el expediente muestra de manera muy cercana como ocurrieron los sucesos. El Documento Recomendatorio consta de 36 apartados.

En el caso se actualizaron Violaciones Graves a Derechos Humanos como la violación del derecho a la vida, a la integridad y seguridad personal, a la libertad, a la legalidad, a la seguridad jurídica y al trato digno.

En cada Apartado de la Recomendación, se hace referencia a las evidencias que dan sustento a la exposición, las cuales pueden ser consultadas en el Anexo a la Recomendación respectivo. Asimismo, se hace referencia a Propuestas de Investigación y de acciones que se plantearon a las autoridades recomendadas, en total suman 224, especificadas en el Anexo de la Recomendación.

En la Recomendación se formularon un total de 120 Puntos Recomendatorios dirigidos a 17 autoridades tanto del orden federal, como del estatal y municipal. De igual modo, se remitió copia de conocimiento a 5 autoridades para realizar 8 acciones derivadas de estos puntos recomendatorios. Se plantean  entonces un total de 128 Puntos Recomendatorios.

Hasta el momento de redacción de este Informe, de las 17 autoridades federales, estatales y municipales a las que les fue dirigida la Recomendación, todas la han aceptado a excepción de la Secretaría de Salud del Estado de Guerrero y del Presidente Municipal de Cocula, quienes no han hecho pronunciamiento alguno.

En un anexo más a la Recomendación denominado “Estatus de Atención a las Observaciones y Propuestas Planteadas por la CNDH”, se establece el seguimiento a las 57 Observaciones y Propuestas formuladas en los Reportes preliminares emitidos por la CNDH, de las cuales, 11 pueden considerarse como Totalmente Atendidas, mientras que 36 se encuentran en Vías de Atención y 10 tienen un estatus de No Atendidas.

El trabajo que desarrolle cualquier instancia u organismo de seguimiento e investigación al caso tendrá en el trabajo desarrollado por la Comisión Nacional la base y una guía y orientación para continuar con una investigación objetiva e integral. En este sentido, la CNDH reitera su disposición para, desde su autonomía y en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, colaborar con la Comisión que atenderá el “Caso Iguala”, creada por el Gobierno Federal a través del Decreto del 4 de diciembre de 2018.

Este Organismo Nacional, ha iniciado un estricto, riguroso y detallado seguimiento a la Recomendación, con la manifiesta intención de verificar que se cumpla puntualmente y en forma cabal, con todos y cada uno de los Puntos Recomendatarios que se formularon.

La Recomendación, sus Anexos y las Evidencias.

Recomendación 16 VG

Síntesis

La Recomendación 16/VG que se está dirigiendo, en primer término, a la Secretaría de la Defensa Nacional, se encuentra relacionada con una práctica que se suele identificar cuando los elementos militares realizan detenciones de personas alegando supuestos casos de flagrancia o de denuncias anónimas y que derivan en actos violatorios de derechos humanos.
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante el período comprendido entre los años 2010 a 2014, recibió diversas quejas presentadas por parte de las propias víctimas, así como una vista presentada por un Juzgado de Distrito y dos quejas por parte de la Defensoría Federal, en las que manifestaban que elementos adscritos a la SEDENA habían realizado, en distintos momentos, la detención arbitraria de 9 personas y que durante el tiempo que estuvieron bajo su custodia habían sufrido actos de tortura.
 
La Recomendación incluye un número de 6 expedientes (CNDH/2/2014/805/VG, CNDH/2/2015/77/VG, CNDH/2/2015/2207/VG, CNDH/2/2016/2279/VG, CNDH/2/2016/7544/VG, y CNDH/2/2018/2373/VG), relacionados con un total de 9 víctimas (hombres) detenidas por militares y que resultaron víctimas de actos de tortura (4 que tenían la calidad de militares al momento de los hechos), 2 de las víctimas por actos de violencia sexual. Los hechos se suscitaron en 6 diferentes Estados de la República (Chiapas, Durango, Estado de México, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas). Como práctica constante, se acreditó que los actos violatorios consistieron en el amarre de extremidades (manos y/o pies), golpes, vendado de ojos, agresiones psicológicas, descargas eléctricas (2 personas), golpes con objetos (en glúteos y plantas de los pies), intentos de asfixia y actos violentos en general.
 
La Comisión Nacional, en síntesis, acreditó que posterior a su detención, los agraviados fueron retenidos ilegalmente, que algunos fueron llevados a instalaciones de la SEDENA (5 personas), otros lo fueron al ser trasladados en los vehículos oficiales (2 personas) y otros en diversos inmuebles (2 personas), en donde sufrieron las agresiones referidas y permanecieron retenidos bajo la custodia de los elementos aprehensores por un tiempo excesivo, para finalmente ser puestos a disposición del Ministerio Público Federal, dándose inicio a las averiguaciones previas correspondientes por la probable comisión de delitos del orden federal.
 
Como resultado de la investigación y del trabajo realizado por este Organismo Nacional, se advirtió que con el actuar de los elementos militares se transgredieron los derechos a la libertad, integridad, seguridad personal y a la seguridad jurídica de V1 a V9, por la realización de la detención arbitraria, posterior retención ilegal y la comisión de actos de tortura en agravio de las 9 víctimas, así como por actos de violencia sexual cometidos en perjuicio de 2 de estas víctimas.
 
En virtud de lo cual, esta Comisión Nacional, con la presente Recomendación insiste en que se debe erradicar este tipo de conductas con acciones de políticas públicas que permitan incidir en la sensibilización y capacitación de los elementos militares en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, o bien respecto de los nuevos elementos, quienes tienen que acreditar, previo a su ingreso a las Fuerzas Armadas, un curso en derechos humanos, pues de no hacerlo así, se podría ocasionar que se sigan cometiendo este tipo de conductas y queden impunes.
 
Asimismo, la Comisión Nacional consideró que un Agente del Ministerio Público Militar (para el caso de 3 víctimas) y los Agentes del Ministerio Público Federal (por cuanto a 6 víctimas) violentaron el derecho de acceso a la justicia en agravio de V1 a V9, en virtud a que las personas servidoras públicos que conocieron de manera individual de los 6 casos de la Recomendación, tuvieron elementos suficientes para iniciar una indagatoria penal por la probable comisión del delito de tortura. Sin embargo, hasta este momento, sólo en 4 casos se ha iniciado la averiguación previa correspondiente, precisando que ha transcurrido un término que oscila entre 11 meses y 4 años, 8 meses, para el comienzo de su integración. En tanto que, de los otros 2 casos, no se tiene conocimiento que se esté tramitando la investigación ministerial conducente. Por ello, también se está dirigiendo esta Recomendación a la Procuraduría General de la República.
 
Por lo anterior, la Comisión Nacional recomienda al Secretario de la Defensa Nacional: 1) reparar el daño a V1 a V9 conforme a la Ley General de Víctimas y realizar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas para los efectos a que haya lugar; 2) colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formule ante la PGR, para que se investigue y determine conforme a derecho la responsabilidad de los agentes de la SEDENA que participaron en los hechos; 3) colaborar en el trámite y seguimiento de la queja que se promueva ante la instancia competente en la SEDENA, en contra de los elementos militares involucrados en los hechos y para el caso de que la de que la facultad de sanción se encuentre prescrita, se incorpore copia de la Recomendación en el expediente laboral y personal de los elementos militares responsables; 4) impartir cursos de capacitación en el plazo de 6 meses, en materia de respeto a los derechos humanos a personas servidoras públicas de la SEDENA, que incluya al personal médico, enfocados a la prevención y erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 5) aplicar efectivamente el “Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas” en todos sus operativos, en relación con el uso de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio; 6) implementar políticas públicas que permitan identificar y reducir los riesgos y puntos de vulneración de los derechos humanos cuando la SEDENA coadyuve en funciones de seguridad pública, a través de un plan institucional que parta del análisis para identificar, dentro de los procedimientos, los rubros y aspectos de riesgo en los que se vulneran los derechos humanos de los detenidos y las medidas necesarias para prevenirlos y mitigarlos, así como designar personal encargado de ejecutarlas y supervisarlas con control de efectividad de las medidas a través de indicadores específicos y medibles.
 
Por cuanto a la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional le está recomendando: 1) continuar con las prácticas de diligencias que sean legal y materialmente necesarias para que a la brevedad se determinen las AP4, AP9 y AP13, conforme a derecho, y 2) colaborar en la presentación y seguimiento de la queja que se promueva ante la instancia competente en la PGR, en contra de MP-Responsable 1 a MP-Responsable 5, por los hechos a que se contrae la Recomendación, y 3) realizar una investigación eficaz e imparcial para la identificación de la persona que intervino en relación a las agresiones infligidas a V1, V2 y V3, a quien las víctimas lo identificaron como “El Licenciado y/o El Lic.”, quien se encontraba adscrito a la entonces SIEDO.
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