Con base en el Artículo 6º, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, este organismo público tiene entre sus atribuciones investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobierno de un Estado, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o las legislaturas de las entidades federativas.
Además, de conformidad con el Artículo 26 de la citada Ley, los escritos de queja sólo podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos; salvo en casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos humanos. En estos últimos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una resolución razonada. De esta manera, no contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.
En lo que se refiere a las recomendaciones por violaciones graves, éstas surgen con la finalidad de proteger y defender los derechos humanos, en aquellos casos en los que no es posible obtener otra forma de solución en favor de las y los quejosos y/o las personas agraviadas, debido a que en los hechos son determinadas violaciones consideradas graves de acuerdo a criterios cuantitativos y/o cualitativos.