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INFORME DE ACTIVIDADES 2022    Ayuda

Pueblos y Comunidades Indígenas

Análisis Situacional de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Los pueblos y comunidades indígenas de México, constituyen un conjunto social pluriétnico y multicultural, son portadores de identidades, culturas y cosmovisiones que han desarrollado históricamente. De acuerdo con el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, se estima una población de 15.7 millones de indígenas y existen 68 pueblos indígenas en consonancia con las 68 lenguas de las que son hablantes. De las poco más de 192 mil localidades del país, en 34 mil 263, 40% y más de sus habitantes constituyen población indígena.[1] Ahora bien, la Encuesta Intercensal 2015, añadió una pregunta para identificar a las personas que se autoadscriben como indígenas, a partir de ella, se consideran 25 millones 694 mil 928 personas indígenas.[2]
 
En las últimas décadas, los derechos indígenas han exigido una defensa y protección basada en esa diversidad y pluralidad cultural, pero al mismo tiempo, han reclamado que se tome en cuenta la especificidad histórica de cada pueblo y comunidad, con la finalidad de hacer visibles situaciones que les permitan participar y tomar decisiones sobre el rumbo que desean seguir para el buen vivir y la satisfacción plena de sus derechos como personas, pueblos y comunidades indígenas.
 
En nuestro país, a partir de las reformas al artículo 2° Constitucional de 2001, se sentaron las bases para una nueva relación del Estado con la diversidad cultural, la cual parte del reconocimiento jurídico de su existencia y de la necesidad ineludible de fomentar relaciones respetuosas, en un plano de igualdad entre las distintas culturas que conviven en México. No obstante lo anterior, los pueblos indígenas han enfrentado situaciones de discriminación y despojo, frente a las cuales han defendido sus tierras y territorios, sus recursos naturales, su autonomía y su identidad cultural durante siglos de colonialismo.[3]
 
Por estas razones, es relevante la incorporación del principio de no discriminación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como la promulgación de diversas legislaciones como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, entre otras; en el entendido de que uno de los mecanismos más eficaces contra los fenómenos de discriminación y violencia, es el jurídico. Esencialmente, la tutela de algunos derechos de la población indígena se encuentra en el citado artículo 2° de la CPEUM, en el cual se expresa la importancia del reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas a partir de su consideración normativa en las constituciones y leyes de las entidades federativas, así como de la trascendencia de la conciencia de su identidad indígena y del derecho de estos pueblos a la libre determinación.

A nivel nacional, la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, fortaleció el artículo 133 de la CPEUM y con ello el Poder Legislativo reconoció y protegió en bloque los derechos humanos contenidos en todos los tratados internacionales en los que el Estado mexicano ha sido parte y ratificado, incluidos los de los pueblos y comunidades indígenas.[4] Tal modificación al marco constitucional refiere que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales en la materia, dando reconocimiento a la progresividad de los derechos humanos mediante el principio pro persona en la aplicación de las normas jurídicas que favorezcan y brinden mayor protección.
 
A nivel internacional, existen instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Al ratificar este Convenio, el gobierno mexicano se comprometió a promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas bajo el pleno respeto a su cultura, tradiciones e instituciones. Sobre todo, a considerar la conciencia de la identidad social y cultural indígena como criterio fundamental para determinar la pertenencia de esos pueblos frente al resto de la sociedad y frente al propio Estado al que pertenezcan. Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la OEA el 17 de junio de 2016, ambas suscritas por nuestro país, son instrumentos conocidos en el ámbito internacional como soft law, es decir, no se trata de documentos jurídicamente vinculantes, sino de declaraciones de principios donde se establecen las normas mínimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas, y se consideran una gran fuerza moral para avanzar en el reconocimiento de estos derechos.
 
A pesar de la existencia de la normatividad anterior, la realidad muestra que la población indígena permanece en una situación de discriminación estructural, según datos registrados por la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS 2017), ya que se reconoce que poco más del 49.3% de la población cree que no se respetan los derechos de los pueblos indígenas y un 40.03% supone que la razón de su discriminación está directamente relacionada con su pertenencia étnica, además 20.9% asume que su principal problemática es la carencia de empleo y el 16.1% considera que es la falta de recursos económicos. [5]
En el documento “Discriminación Estructural y Desigualdad Social” desarrollado en colaboración entre el CONAPRED y la CEPAL se hace un análisis de datos de la condición de escolaridad de la juventud indígena.

Dentro de las y los jóvenes en el país que no tienen escolaridad, cerca del 1% se encuentra en los grupos de entre 16 y 19 años y de 20 y 24 años de edad. "Este porcentaje tiene variaciones importantes según la pertenencia a pueblos indígenas. Entre quienes no pertenecen a pueblos indígenas los porcentajes son los más bajos y se incrementan para quienes son pertenecientes a pueblos indígenas sólo por adscripción cultural (0.9 y 1.3%, respectivamente). El aumento es más significativo para quienes son hablantes de lengua indígena y español (2.2 y 3.6%, respectivamente). Por último, entre las y los jóvenes que sólo hablan lengua indígena, el porcentaje sin escolaridad crece sustancialmente a 29.4 y 37.6%, respectivamente.".[6]
 
Esta referencia es una muestra de la desigualdad educativa, que conlleva otras consecuencias específicas de desigualdad sociocultural, y se puede manifestar en la falta de protección y reconocimiento a su identidad cultural, así como de acceso eficaz y apropiado a los sistemas de procuración e impartición de justicia, al inadecuado acceso a los servicios de salud, además de las deficiencias en materia del derecho a la educación, y omisión de su derecho a la consulta.
En 2017, con la visita e informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, se plantearon diversas áreas de oportunidad para desarrollar políticas públicas de atención a la problemática de los pueblos indígenas en relación con los temas generales de “Tierras, Territorios y Recursos Naturales”, “Autonomía, Libre Determinación y Participación Política”, “El Derecho a Determinar sus Prioridades de Desarrollo” “Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado”; “Violencia, Impunidad y Acceso a la Justicia”; “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, a partir de los cuales se tendrán que revisar las diferentes circunstancias de respeto, protección y vigencia de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas, así como hacer énfasis en la protección de derechos de ciertos grupos específicos, como son los de personas indígenas desplazadas de manera forzosa; niñas, niños y adolescentes indígenas; personas migrantes indígenas y mujeres indígenas y afromexicanas que se ven particularmente afectadas por la situación de violencia y por el contexto general de pobreza extrema, así como por múltiples formas de discriminación e impunidad.[7]

 

[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/32305/cdi-programa-especial-pueblos-indigenas-2014-2018.pdf. La Encuesta Intercensal 2015, añadió una pregunta para identificar a las personas que se autoadscriben como indígenas, a partir de ella, se consideran 25,694 928 millones de personas indígenas, consultado en http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P3/B/107/P3B107.pdf y https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/239924/05-cuadro-01.pdf, 12 de julio de 2018.
[2] http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/
[3] Stavenhagen, Rodolfo (2003). “¿Por qué los derechos indígenas?”, en Los derechos de los pueblos indígenas, Fascículo I, Serie Prevención de la violencia, atención a grupos vulnerables y los derechos humanos, México, CNDH, pp. 15-34 y Gutiérrez Rivas, Rodrigo (2008). “Derecho a la consulta de los pueblos indígenas en México: un primer acercamiento”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (coords.), La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, Tomo XII, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
[4] http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/inicio.html
[5] Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) 2017
[6] SOLÍS, Patricio. Discriminación estructural y desigualdad social. CONAPRED-CEPAL, México 2017, P.p. 69-83
[7] Declaración de cierre de misión México. Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Victoria Tauli-Corpuz. http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/declaraciones-comunicados/205-declaracion-mexico.
 
En materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas se tienen como retos primordiales para 2019:
  • Trabajar en temas respecto a la protección de los derechos de la niñez indígena, pues es un grupo en situación de vulnerabilidad debido a la interseccionalidad en la que se encuentran estas personas, es decir por su condición de menores de edad y de indígenas.
  • Por otro lado, el Estado mexicano debe poner especial énfasis en el conflicto que existe en la Ley Penal en relación con la regulación sobre feminicidios, específicamente de mujeres indígenas; pues en las comunidades indígenas la violencia física, psicológica y sexual se perpetúa entre otras razones por cuestiones relativas al consumo excesivo de alcohol, aunado a la situación imperante de machismo que persiste.
  • Otro de los temas imprescindibles es implementar programas y políticas públicas en los que se tome en cuenta a personas indígenas adultas mayores con discapacidad. Asimismo, otro de los retos es el de la protección, garantía y efectividad del derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Es necesario que se expida una Ley sobre Consulta tomando en cuenta y dando seguimiento a la Recomendación General 27 “Sobre el Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Mexicana, emitida por la CNDH el 11 de julio de 2016.
  • Es importante mencionar que los pueblos afromexicanos han reiterado en múltiples foros y espacios de diálogo que quieren un reconocimiento constitucional expreso, es decir, que no se les equipare con los pueblos indígenas sino que se le reconozca una propia identidad y derechos específicos, lo que significa para el Estado mexicano una reforma constitucional.

Pueblos y Comunidades Indígenas como Grupo de Atención Prioritaria

La Cuarta Visitaduría General, desde febrero de 1998 tiene entre sus funciones la de implementar políticas, criterios y acciones para la promoción y divulgación de los derechos humanos de las personas indígenas, cuenta con un programa especial sobre la Promoción y Difusión de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual realiza actividades de sensibilización y brinda servicios de promoción a personas servidoras públicas, e impacta en diversas regiones con presencia indígena, para darles a conocer sus derechos individuales y colectivos. De igual manera, distribuye a nivel nacional materiales de difusión sobre los derechos de los pueblos indígenas.

La CNDH, a través del Programa de Promoción y Difusión de Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que pertenece a la Cuarta Visitaduría General, realiza diversas actividades dentro de las cuales se encuentran las pláticas, conferencias, cursos, foros, seminarios, congresos, reuniones y acuerdos interinstitucionales. Algunas de ellas se llevan a cabo por medio de visitas en comunidades indígenas para visibilizar y difundir de manera amplia los derechos de los pueblos indígenas, generar los espacios para que expresen sus demandas y necesidades, con la intención de que las autoridades federales, estatales y municipales, reconozcan como parte de sus obligaciones, el trato digno que deben otorgar a las personas integrantes de las comunidades indígenas, todo lo cual tiene relación con la problemática y necesidades de esos pueblos en materia de salud, educación, procuración de justicia, seguridad y desarrollo social, entre otras.
 
Para 2018, las prioridades del Programa se centran en la continuidad del trabajo con las autoridades y personas servidoras públicas, además de incrementar el número de servicios de promoción brindados en comunidades indígenas, así como con instituciones educativas de niveles básico, medio y superior.

En su tarea de protección y defensa, la CNDH ha identificado que se siguen presentando multiplicidad de prácticas administrativas e institucionales, que parten de programas y políticas públicas que, en ocasiones, han constituido violaciones a los derechos humanos de las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, ello ha sido del conocimiento de este Organismo Nacional, en parte, a través de la atención y trámite de expedientes de queja, así como de las visitas de trabajo y de las actividades de promoción y difusión realizadas en las comunidades indígenas del país. El antecedente durante 2017, mostró un incremento notable en la presentación de quejas por violaciones a los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas relacionadas en primer lugar con las instancias de salud; en segundo, con las de seguridad pública; en tercero, con las instituciones en materia de educación; y, en cuarto, con las de desarrollo social.

Algunos de los hechos violatorios de derechos humanos más frecuentes en el periodo de 2015 a julio de 2018, sobre pueblos y comunidades indígenas, incluyendo a personas jornaleras agrícolas, fueron entre otros: faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones; acciones y omisiones que transgreden los derechos de los indígenas, prestar indebidamente el servicio público; trato cruel, inhumano o degradante; omitir proporcionar atención médica; y omitir proporcionar intérprete o traductor. Por otra parte, algunos de los derechos más vulnerados en las quejas fueron: el derecho a la seguridad jurídica; el derecho al trato digno; el derecho a la integridad y seguridad personal; el derecho a la protección de la salud; el derecho de petición; el derecho a la igualdad; el derecho a la libertad; y el derecho a la legalidad. Respecto a las Recomendaciones Generales y específicas publicadas en esta materia, algunas se relacionaron con el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y con la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud, así como con el derecho a la educación, a la inadecuada atención médica, a la violación al derecho a la protección de la salud y a la vida; con el derecho de acceso a la justicia y la violación de los derechos a la libre autodeterminación y al debido proceso, y con la vulneración al derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, así como con violaciones a los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al trato digno y al interés superior de la niñez, al derecho al trabajo, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia.[1]

A nivel constitucional, en el artículo 1°, párrafo tercero se establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad… de ello se sigue que la CNDH, como organismo constitucional autónomo, le corresponde la protección y promoción de los derechos humanos. Por su parte, el artículo 2° constitucional, en su apartado B establece que “La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas…"
 
La Ley de la CNDH en su artículo 2° establece que “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano". El artículo 6°, fracción IX establece que la CNDH tendrá como atribución “Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional”. El Reglamento Interno de la CNDH en el artículo 6° establece que el personal de la CNDH deberá procurar, en toda circunstancia, la protección y restitución de los derechos humanos de los quejosos y agraviados; participar en las acciones de promoción de los derechos humanos.
 
 

Actividades de Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Durante el periodo de enero a diciembre de 2018, se llevaron a cabo 251 acciones de promoción en materia de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y sobre temas relacionados con la materia, en las que se contó con la participación de 13,270 personas.
 
De las actividades realizadas en 2018, 107 fueron dirigidas a 5,177 personas servidoras públicas, 52 a 3,292 personas integrantes de comunidades indígenas, 22 más a 945 estudiantes de nivel superior, 24 a 1,279 con estudiantes nivel medio superior y 46 a 2,577 estudiantes de educación básica. De los temas que se abordaron, destacan: “Los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas”, “Género y Derechos Humanos”, “Derechos de las Mujeres Indígenas”, “Legislación Indígena y Derechos Humanos”, “Discriminación y Derechos Humanos” “La transversalidad de los enfoques de género, derechos humanos e interculturalidad en la protección integral de los derechos de los pueblos indígenas”, los derechos de la niñez indígena, entre otros.
 

 Número de actividades por sector de población
 

 Actividades por sector Fila: Personas servidoras públicasPersonas integrantes de comunidades indígenasEstudiantes nivel superiorEstudiantes nivel medio superiorEstudiantes educación básica



Número de participantes por sector de población
 

 Participantes por sector Fila: Personas servidoras públicasPersonas integrantes de comunidades indígenasEstudiantes de nivel superiorEstudiantes de nivel medio superiorEstudiantes educación básica



Como parte de estas actividades, destacan tres eventos de convocatoria amplia, el foro “El Reconocimiento y la Preservación de las Lenguas y los Derechos de los Pueblos Indígenas” que tuvo lugar el viernes 23 de febrero de 2018, en la ciudad de Ensenada, Baja California y con el cual se generó un espacio de expresión sobre la dificultades que los pueblos indígenas tiene actualmente en el reconocimiento, respeto y preservación de sus lenguas e idiomas indígenas, como elemento fundamental de sus derechos culturales y que están íntimamente ligados con la cosmovisión indígena. El foro “Derechos Humanos de la Mujeres en Ciudad Juárez: Avances y Retos” realizado en coordinación con la organización Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A.C., en Ciudad Juárez, Chihuahua el 09 de abril de 2018, con el que se permitió un espacio de revisión y análisis de los avances alcanzados en relación con los casos de mujeres desaparecidas, en muchos casos pertenecientes a pueblos indígenas, y los retos que aún se tiene respecto de las responsabilidades institucionales. Y la mesa redonda “Derechos Humanos y Salud Intercultural” realizado en colaboración con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se realizó el martes 17 de abril de 2018, en la Ciudad de México, en la que, desde la perspectiva de la medicina tradicional indígena, se revisó y analizó la situación de la partería tradicional y las expectativas que posibilita esta importante práctica cultural.
 
De estas mismas actividades se puede destacar el desarrollo del Ciclo de Conferencias “Dr. Rodolfo Stavenhagen” que se realiza en colaboración con la Escuela Nacional de Trabajo Social, del cual se han llevado a cabo diez sesiones con la asistencia de estudiantes, personas servidoras públicas y académicas; en estas conferencias se han abordado los temas de “Interpretes Traductores Indígenas en la impartición de justicia”, “Trata de personas en Comunidades Indígenas” “Arte y Cultura Indígena”, “La Partería Tradicional como Derecho Cultural”, “Autonomía como Derecho Político de los Pueblos Indígenas”, “La Situación de las Mujeres Indígenas en México”, “El Trabajo Infantil, de la Tradición Cultural a la Explotación”; “La Medicina Tradicional como Alternativa ante la insuficiencia en los Servicios de Salud Pública”, “Derechos Humanos, Cultura de Paz y Pueblos Indígenas” y “La Cultura Maya en el Contexto Nacional de los Pueblos Originarios”, dictadas por personas especialistas en los temas tanto en el quehacer de las comunidades indígenas como en espacios de investigación académica.

En los diferentes eventos realizados participaron personas académicas y miembros de la sociedad civil, especialistas en los tópicos a discutir, sobre políticas públicas de atención a la población indígena y pueblos negros o afromexicanos. También las y los líderes y representantes indígenas expusieron las principales violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de sus pueblos y comunidades, e igualmente propusieron diferentes alternativas para la solución de los mismos.

Con el objetivo de visualizar la importancia de la conservación de las lenguas indígenas la CNDH participó en siete actividades académicas realizadas entre los meses de febrero y noviembre del 2018, estas actividades incluyen congresos, foros, diálogos y conversatorios que se llevaron a cabo en las ciudades de Mérida, Ensenada, Ciudad de México y Oaxaca. Los eventos contaron con la participación de la titular de la Cuarta Visitaduria, facilitando el acercamiento sectores académicos, autoridades locales y organizaciones de sociedad civil con interés en promover la conservación de las lenguas indígenas.

La Escuela Itinerante permitió la formación y capacitación de agentes comunitarios promotores de derechos humanos sobre el acceso y defensa de los derechos humanos de las diferentes comunidades indígenas. Se llevó a cabo en diversos puntos del país entre los meses de agosto y noviembre y con la ayuda de medios informáticos fue posible la participación de más de 1000 alumnos, además destacó la colaboración de 32 instituciones y organismos internacionales.

Acciones de Vinculación de los Derechos Humanos en Materia Indígena

Realización de reuniones en materia de derechos humanos de pueblos y comunidades indígenas con la finalidad de acordar la realización de eventos de promoción y difusión, tanto con autoridades de los tres órdenes de gobierno, como con líderes/as indígenas e integrantes de pueblos y comunidades, así como con instancias académicas y organismos nacionales e internacionales.
 
Como parte de las acciones de vinculación se realizan reuniones de trabajo con diferentes instituciones u organismos de la sociedad civil, a fin de concretar acuerdos de colaboración para el desarrollo de acciones de promoción. Durante el periodo que se informa, se han convenido acuerdos de colaboración con instituciones de seguridad pública, de salud y de educación, así como con organismos públicos de derechos humanos en diversas entidades federativas y con diferentes organizaciones sociales, que trabajan en favor de esta población objetivo.
 
Durante el ejercicio 2018, se realizaron 20 reuniones de trabajo con diferentes instituciones, se destacan algunas de ellas:
 
En marzo se realizó una reunión con personal de la Escuela Nacional de Trabajo Social, en la que se definieron los detalles de realización del Ciclo de Conferencias “Dr. Rodolfo Stavehagen”, como parte de las acciones derivadas del Convenio de Colaboración suscrito con esta institución educativa, el cual se llevó a cabo en instalaciones de ambas instituciones, con ello se ha propiciado una amplia difusión de temas específicos relacionados con los derechos indígenas y sus diferentes problemáticas actuales.
 
También en marzo se realizó una reunión con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se concretaron los acuerdos para la realización de la Mesa Redonda “Derechos Humanos y Salud Intercultural”, a partir de ella, se generó una importante promoción sobre la importancia de la medicina tradicional como elemento cultural de las comunidades indígenas y de forma particular se resaltó la práctica la partería tradicional y su importancia cultural y de salud para las mujeres dentro de las comunidades.
 
En junio se realizaron dos reuniones con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y con la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, de la Secretaría de Gobernación, en la primera para convocar a la realización y publicación de un “Protocolo de Atención a Personas Indígenas en situación de Víctima”; en tanto que con la segunda se han recuperado los esfuerzos iniciados por la CEAV que tendrá como resultado la publicación del protocolo mencionado, en beneficio de las víctimas integrantes de pueblos indígenas.
 

Actividades de Difusión de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Durante el desarrollo de las diferentes actividades se distribuyeron 49,860 ejemplares de material de difusión entre dípticos, trípticos, cartillas, folletos cuadernillos, cuadernos de trabajo, memoramas y carteles de diferentes títulos y temas.

 

Quejas en materia de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Una de las actividades fundamentales es la atención y seguimiento de quejas integradas por presuntas violaciones a derechos humanos en contra de las y los miembros de pueblos y comunidades indígenas, imputables a autoridades de carácter federal, hasta su conclusión, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso particular. En enero de 2018 se tenían en trámite 40 expedientes de queja. Durante 2018, se radicaron 50 más, lo que da un total de 90 expedientes de queja atendidos, de los cuales se concluyeron 51, por lo que al cierre se encuentran en trámite 39 expedientes de queja. De igual modo, se concluyeron 115 asuntos (51 expedientes de queja, 19 Orientaciones Directas y 45 Remisiones).
 
Entre las autoridades señaladas con más frecuencia como presuntamente responsables en los expedientes de queja, se encuentran la Secretaría de Desarrollo Social, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Gobernación, entre otras.

Cabe destacar que al inicio de 2018, se tenían en trámite dos expedientes del año 2016 y 37 del año 2017. De estos, se concluyeron los dos expedientes de 2016, 28 de 2017, así como 21 de 2018, lo cual refleja el arduo trabajo realizado para abatir el rezago. Actualmente, las cifras son las siguientes:
 
 
AÑO CANTIDAD DE QUEJAS
2016 0
2017 9
2018 30
TOTAL 39
 
 
 
 
 
 
 
 
Asimismo, durante el citado periodo, se emitieron un total de 17 medidas cautelares, en aquellos casos  en los que se requería la implementación de acciones de protección para garantizar el respeto a derechos tales como la vida, la integridad personal, la libertad y seguridad personal de las personas agraviadas, evitando la consumación de daños de difícil reparación.
 
Cabe hacer mención que, cuando los actos de autoridad denunciados se encuentran relacionados con afectaciones a derechos colectivos de las y los habitantes de uno o más pueblos y comunidades indígenas, o cuando se señalan presuntas violaciones que deriven en la pérdida de la vida de las víctimas, o que por su trascendencia nacional tales casos inciden en la opinión pública, esta Dirección es consciente de su condición de vulnerabilidad, por lo que los clasifica como sensibles.

Respecto de los 51 expedientes de queja que se han concluido, 18 lo fueron por haberse solucionado durante el trámite, 19 por no existir materia, seis por orientación, cinco por recomendación, dos por no competencia, y 1 por acumulación. Es importante destacar que los 18 expedientes resueltos durante el trámite fueron atendidos conforme a los principios de inmediatez, concentración y eficiencia, considerando en todo momento a la identidad indígena de las víctimas, para promover, durante su defensa, la plena efectividad de sus derechos. A continuación se distinguen las causas.
  

 Motivos de conclusion Columna: Número de expedientes de queja


Lo anterior significa que en el 42.5% de los asuntos que se han concluido, la problemática expuesta ha sido resuelta por la intervención oportuna de esta Comisión Nacional.
 
Para ello, se privilegia durante la atención de las quejas, el contacto directo con las víctimas, considerando la especificidad de su calidad como persona indígena, ya que en numerosos casos los peticionarios y agraviados habitan en zonas de difícil acceso, o carentes de medios de comunicación.
 
Al respecto, las y los visitadores adjuntos encargados de la tramitación de los asuntos, propician la atención personalizada y de calidad, atendiendo a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas indígenas. Entre las acciones inmediatas que forman parte de la gestión efectiva de los asuntos, se favorece en todo momento y desde el inicio de la investigación, la conciliación entre agraviados y autoridades mediante gestiones telefónicas, comunicaciones electrónicas, solicitudes de información, implementación de mesas de trabajo, entrevistas, visitas in situ y atención directa a promoventes o agraviados.
 
 Durante 2018 se calificaron 117 folios, de los cuales 50 se determinaron como presunta violación a los derechos humanos, es decir como expedientes de queja, 48 como remisión y 19 como orientación directa. Su tramitación ha permitido identificar las problemáticas más recurrentes que inciden en la competencia de este Organismo, así como los derechos que con mayor frecuencia resultan vulnerados y las entidades federativas en las que se suscitaron las presuntas violaciones a derechos humanos.    
 
En los 50 expedientes de queja que se mencionan, se identificó que los hechos tuvieron incidencia en las siguientes entidades federativas:
 

 Número de quejas por entidad federativa Fila: Baja CaliforniaChiapasCiudad de MéxicoEstado de MéxicoGuerreroJaliscoOaxacaPueblaSan Luis PotosíSinaloaSonoraTamaulipasVeracruzYucatán

 
Entre las autoridades señaladas con más frecuencia como presuntamente responsables en los expedientes de queja, se encuentran: la Secretaría de Desarrollo Social, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de Energía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Gobernación, entre otras.
 
Por lo que hace a los derechos presuntamente vulnerados en las quejas, se encuentran como recurrentes el derecho a la seguridad jurídica, derecho a la igualdad, derecho a la libertad, derecho a la integridad y seguridad personal, derecho de petición, derecho al trato digno, derecho a la protección de la salud, derecho a la educación y derecho a la protección del medio ambiente.
 

 Quejas por derecho y hecho violatorio Fila: No se puede determinarDerecho a la seguridad jurídicaDerecho a la igualdadDerecho a la libertadDerecho a la integridad y seguridad personal Derecho de petición Derecho a la propiedad o posesión Derecho a la vidaDerecho al trato digno Derecho a la educaciónDerecho a la protección de la saludDerecho a la conservación del medio ambienteDerecho al desarrollo


Respecto de los hechos presuntamente violatorios más denunciados, de manera enunciativa pero no limitativa, se ubican: faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de funciones, acciones y omisiones que transgreden los derechos de los indígenas, y prestar indebidamente el servicio público.

De las cuales se advirtió que los peticionarios pertenecen a las siguientes etnias:
 

 Número de quejas por etnia Fila: ZapotecaSin datoNáhuatlMayaNahuaYaquiMixtecaZoqueMixeMayoMazahuaOtomieAmuzgoChichimecaChinantecaChontalHuastecaHuicholTenekTlapanecaTzeltal







 

Recomendaciones emitidas en materia de pueblos y comunidades indígenas

Se destaca que se emitieron cinco Recomendaciones (17/2018, 25/2018, 26/2018, 66/2018 y 81/2018), dirigidas a la Secretaría de Energía, al Gobierno del Estado de Chihuahua, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Gobierno del Estado de Chiapas y a la Fiscalía General del Estado de Chiapas, así como al Gobierno del Estado de Puebla, en las que se acreditaron violaciones a derechos humanos y, en consecuencia, se solicitaron medidas efectivas de restitución para las personas afectadas en sus derechos y la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Recomendaciones que a continuación se describen:

 
RECOMENDACIONES
Número EXPEDIENTE AUTORIDAD SINTESIS BREVE DE LA QUEJA
 17/2018 CNDH/4/2016/7613/Q Secretaría de Energía Sobre el caso de vulneración al derecho humano a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en afectación a los derechos humanos de la propiedad colectiva e identidad cultural, del pueblo Mayo y la tribu Yaqui, por el gasoducto Sonora, Segmento Guaymas - El Oro.
25/2018 CNDH/4/2017/3843/Q Gobierno del Estado de Chihuahua Sobre el caso de violaciones al derecho a la protección a la salud por inadecuada atención médica en agravio de 4 recién nacidos indígenas V1, V2, V3 Y V4, y a la vida de V1, V2 Y V3, en el Hospital Comunitario de Guadalupe y Calvo, Chihuahua.
26/2018 CNDH/4/2016/4585/Q Instituto Mexicano del Seguro Social Sobre el caso de la violación a los derechos humanos a una vida libre de violencia, y a la no discriminación, en agravio de V1 y V2 en la Unidad Médica Rural 152 del IMSS en el Estado de Puebla.
66/2018 CNDH/4/2018/854/Q
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.
Fiscal General del Gobierno del Estado de Chiapas
Sobre el caso de violaciones a Derechos Humanos en agravio de la comunidad indígena tzeltal del Municipio de Oxchuc, Chiapas.
81/2018 CNDH/4/2017/7163/Q Gobierno constitucional del Estado de Puebla Sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud e interés superior de la niñez, por inadecuada atención médica en agravio de V, en el Hospital General de Cuetzalan, de la Secretaría de Salud de Puebla.
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