Se recargará la página automáticamente al seleccionar un año para mostrar el informe de actividades
 Buscador   Ir web de la CNDH

INFORME DE ACTIVIDADES 2022    Ayuda

Personas Desaparecidas y no Localizadas

Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Desaparecidas y No Localizadas

Antecedentes
La desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares, es una práctica ignominiosa que implica la negación de todos los derechos humanos; la existencia de un sólo caso es inaceptable y las condiciones que las generan deben ser combatidas por las autoridades federales y locales. La desaparición de personas, desafía y cuestiona las capacidades y recursos de las autoridades gubernamentales para dar respuesta a una situación que, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en un obstáculo que impide la consolidación de una cultura sustentada en la observancia de los derechos humanos.
 
México presenta un grave problema de desaparición de personas a causa, principalmente, de la conjunción de corrupción, impunidad, violencia, inseguridad y colusión de personas servidoras públicas con la delincuencia organizada, que se agudiza con las condiciones de desigualdad y pobreza extrema que impiden el desarrollo social en el país, así como de la ausencia de coordinación interinstitucional eficaz entre las distintas autoridades del Estado mexicano encargadas de la búsqueda y localización de personas.
 
Si bien es cierto que en los últimos dos años el Estado mexicano ha emprendido diversas acciones legislativas para hacer frente al flagelo de la desaparición de personas, así como para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, también lo es que no existe una adecuada aplicación y materialización de las leyes que para tal efecto se han  promulgado, entre ellas: la Ley General de Víctimas, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Contexto actual

La CNDH expresó, en su momento, su más amplio reconocimiento al Poder Legislativo Federal, a las organizaciones de la sociedad civil, a los colectivos de víctimas y a familiares de personas desaparecidas, que contribuyeron a la elaboración y publicación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que tiene por objeto establecer la distribución de competencias, la coordinación entre las autoridades para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. No obstante, no puede dejar de señalarse que las autoridades encargadas de su aplicación no han cumplido a cabalidad con los términos y plazos estipulados en el ordenamiento legal en cita.

En el ámbito federal, la Comisión Nacional de Búsqueda tiene a su cargo la emisión del Programa Nacional de Búsqueda y Localización, cuya finalidad es establecer las directrices, estrategias y metodologías a implementar por las autoridades que participen en las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. 

De igual manera, en el ámbito de competencia de los gobiernos estatales, resulta indispensable la conformación de la totalidad de las Comisiones Locales de Búsqueda y de las Fiscalías especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como la armonización de la legislación respectiva en materia de declaración especial de ausencia.

Aunado a lo anterior, es prioritario para el Estado mexicano el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas y los registros locales correspondientes que privilegien una metodología eficiente que permita distinguir las desapariciones forzadas, de las atribuidas a particulares o miembros de la delincuencia organizada, así como de aquellas en las que se desconoce el paradero de la persona por causas distintas a la comisión de un delito.

Por otra parte, a efecto de contar con herramientas adicionales que permitan el cotejo continuo de información orientada a la localización de personas desaparecidas, es necesario fortalecer el Registro Administrativo de Detenciones a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En ese contexto y no obstante la instalación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que pretende establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, resulta preocupante el contenido de la Recomendación 1/2018, emitida por el Consejo Nacional Ciudadano, órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que evidencia la existencia de problemas estructurales que obstaculizan la adecuada implementación de la ley en comento, tales como la asignación insuficiente de recursos económicos; la carencia de recursos materiales, técnicos y humanos para que los órganos de procuración de justicia y los servicios periciales conduzcan de manera adecuada las operaciones de localización e identificación de personas; el desconocimiento del contenido de la Ley General entre las autoridades de los sistemas de procuración y administración de justicia federal y estatales; la confusión sobre los ámbitos de responsabilidad que corresponden a las diferentes instituciones involucradas en la implementación y operación de la ley; la falta de comunicación, intercambio de información y coordinación entre autoridades de diferentes órganos de gobierno, e incluso, entre unidades de trabajo dentro de una misma institución; la falta de participación efectiva de las familias en los procesos de implementación de la ley; entro otros.

A consecuencia de las deficiencias apuntadas, los familiares de personas desaparecidas, colectivos y la sociedad en general, continúan a la espera de respuestas institucionales que atiendan la problemática de manera eficiente e integral, en tanto, persisten en sus esfuerzos por realizar acciones que por su naturaleza competen a las instituciones públicas, a pesar de los riesgos que dichas labores implican.
 
Retos del Estado mexicano
 
  • Uno de los instrumentos internacionales vinculantes, a partir del año 2010 para el Estado mexicano, creado con el objeto de prevenir las desapariciones forzadas y reconocer el derecho de las víctimas directas y de sus familiares a la justicia, a la verdad y a una reparación integral del daño, es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, cuyo texto establece la creación del Comité contra la Desaparición Forzada, el cual tiene como propósito examinar, formular observaciones o recomendaciones a los informes que presentan los Estados Parte, relativos a las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones que han contraído en virtud del propio instrumento, así como solicitarles a éstos, informaciones complementarias sobre su aplicación.
     
    De igual forma, el Comité tiene la facultad de atender, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como por todo aquel que tenga un interés legítimo en la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
     
    A la fecha, el Estado mexicano ha sido omiso en reconocer la competencia del citado Comité para recibir las peticiones individuales aludidas en el párrafo anterior, por lo que esta Comisión Nacional, atendiendo al principio de progresividad contemplado en el artículo 1 de la Constitución General de la República, se ha pronunciado reiteradamente en la necesidad de dicho reconocimiento, lo que sin lugar a dudas permitiría que las personas que habitan en la República Mexicana cuenten con un mecanismo más para que se investigue el paradero de quienes pudieron haber sido objeto de una desaparición forzada.
 
  • Con motivo de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Procuraduría General de la República abrogó el Acuerdo que creó la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para establecer el que dio origen a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
     
    Dentro de sus facultades se encuentran, entre otras, coordinar con la Comisión Nacional de Búsqueda las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia, así como mantener una comunicación continua y permanente con esa Comisión Nacional y sus homólogas locales a efecto de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas. Por esta razón, es importante que en todas las entidades federativas se materialice, a la brevedad, la creación de la Fiscalía especializada en investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares correspondiente, así como la conformación de las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas.
 
  • En virtud del constante riesgo en el que se encuentran miles de familiares de personas desaparecidas y de quienes denuncian los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, este Organismo Nacional reitera que es ineludible que el Estado mexicano implemente medidas urgentes que garanticen su seguridad, entre las cuales debe estar contemplada la asignación de fondos suficientes para el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a través del cual se implementan, entre otras,  medidas de protección a favor de aquéllos.
 
  • Si bien la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, contempla un capítulo sobre disposiciones generales para la investigación de casos de desaparición de personas menores de 18 años, en aras del principio de máxima protección del interés superior de la niñez y la adolescencia, resulta indispensable su armonización con el texto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la adopción de medidas necesarias que permitan su aplicación efectiva.

Indispensables para 2019
 
  • Canalización  de recursos presupuestarios necesarios para que las diversas instancias contempladas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cumplan cabalmente con sus funciones.  
  • Capacitación y certificación de ministerios públicos, policías, peritos y de todo el personal que participe en labores de búsqueda, localización e investigación de casos de desaparición, a efecto de esclarecer los ámbitos de responsabilidad que les corresponden y coadyuvar eficientemente en la adecuada implementación y operación de la Ley General en la materia.  
  • Priorizar la generación de consensos y toma de acciones que materialicen tanto en el ámbito federal como en el local, los compromisos y plazos establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.  
  • Colaboración decidida de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la formulación de reportes acerca de las acciones que han implementado para dar cumplimiento a las 102 propuestas señaladas en el “Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México”, emitido el 6 de abril de 2017, a fin de que este Organismo Nacional esté en condiciones de evaluar los avances en la materia. 

La CNDH en materia de Desaparición de Personas

El 19 de septiembre de 1990, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos creó el Programa Especial de Presuntos Desaparecidos (PREDES), actualmente denominado Programa Especial de Personas Desaparecidas que tiene como objeto conocer e investigar quejas relativas a personas de las que se desconoce su paradero, cuya desaparición involucra presuntamente la participación de alguna autoridad o persona servidora pública federal, a fin de lograr ubicarlas y determinar la existencia o no de violaciones a derechos humanos.
 
De igual forma, el Programa lleva a cabo acciones tendentes a coadyuvar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de las personas desaparecidas. Además, tiene como finalidad incidir en la legislación y en el fortalecimiento de políticas públicas en la materia.
 
En ese sentido, una vez que se tiene conocimiento de un caso de desaparición, cualesquiera que sean los antecedentes que la generaron, este Organismo Nacional, a través del Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas No Identificadas (SINPEF), procede a realizar diversas gestiones encaminadas a coadyuvar en la ubicación de la persona de que se trate, en el entendido que las acciones de búsqueda y localización de la víctima corresponden a los órganos de procuración de justicia.

Protección y Defensa de los Derechos Humanos de las Personas Desaparecidas y No Localizadas

Dentro de las actividades realizadas para coadyuvar con los órganos de procuración de justicia en la búsqueda y localización de personas, así como para dar seguimiento a los expedientes de queja iniciados en esta Comisión Nacional, a través del Programa Especial de Personas Desaparecidas, se llevaron a cabo 1,105 diligencias en diferentes entidades federativas, entre las que se encuentran 12 asesorías jurídicas, 6 canalizaciones a diversas instituciones locales, 168 consultas de investigaciones ministeriales y 3 obtenciones de copias simples o certificadas de investigaciones ministeriales.
 
También se realizaron, diversas entrevistas y/o reuniones de trabajo, de las cuales 246 fueron con autoridades federales, 99 con estatales y/o municipales, 8 con Comisiones Estatales de Derechos Humanos y 46 con familiares, personas quejosas, testigos y/o conocidos de personas desaparecidas. Asimismo, se efectuaron acompañamientos a personas quejosas y/o familiares de personas desaparecidas, 126 veces ante autoridades federales, 54 veces ante estatales y/o municipales y 4 a diversas reuniones de trabajo y/o eventos. De igual manera, se realizaron 2 entregas de documentos a personas quejosas y/o familiares de personas desaparecidas.
 
Del mismo modo, personal de la CNDH acompañó a diversos Centros de Readaptación Social en búsqueda de personas desaparecidas al “Colectivo Solecito de Veracruz” en 6 ocasiones a Oaxaca, en 2 ocasiones a Nayarit y en 1 ocasión a Jalisco; al “Colectivo Red de Madres Veracruz” en 5 ocasiones a Coahuila; al “Colectivo Familias Unidas por los Desaparecidos en el Estado de Tamaulipas” (COFAUDET) en 5 ocasiones a Coahuila y en 1 ocasión a Nayarit; al “Colectivo Familias Unidas por Nayarit” en 1 ocasión a Nayarit; al “Colectivo Caminando por los Ausentes de Tamaulipas” en 3 ocasiones a Coahuila; al “Colectivo Guerreras Buscando Nuestros Tesoros” en 3 ocasiones a Nayarit y en 1 ocasión a Jalisco y a familiares de una persona desaparecida en 5 ocasiones a Veracruz. Asimismo, se acompañó de manera conjunta a los Colectivos “Guerreras Buscando Nuestros Tesoros”, “Por Amor a Ellxs”, “Madres en Búsqueda Belén González”, “Búsqueda Colectiva Coatzacoalcos (Zona Sur)”, “Justicia Tamaulipas, A.C.”, “Familiares Enlaces Xalapa”, “Buscando Tus Huellas con Fe y Esperanza”, “De Frente hasta Encontrarte”, “Buscando Corazones Perdidos, Xalapa” y “Colectivo Familias Unidas por los Desaparecidos en el Estado de Tamaulipas” (COFAUDET), en 13 ocasiones a Jalisco.

En cuanto a búsqueda de personas desaparecidas en fosas clandestinas, se realizaron 42 acompañamientos a personas quejosas y/o familiares integrantes de diversos colectivos: a “Solecito de Veracruz”, 24 veces a Veracruz; a “10 de Marzo”, 4 veces a Tamaulipas; a “Buscando Cuerpos, A.C.”, 4 veces a Guerrero; a “Familias de Acapulco en Busca de sus Desaparecidos, A.C.”, 4 veces a Guerrero y a familiares de una persona desaparecida, en 1 ocasión a Oaxaca, en 3 ocasiones a Tamaulipas y en 2 a Coahuila.

De igual forma, se acompañó a diversos Servicios Médicos Forenses a personas quejosas y/o familiares de personas desaparecidas en 2 ocasiones a Veracruz y a integrantes de los colectivos “Solecito de Veracruz”, 1 vez a Oaxaca, 3 veces a Jalisco y 1 vez a Nayarit; “10 de Marzo”, 3 veces a Tamaulipas; “De Frente hasta Encontrarte”, 2 veces a Jalisco; “Caminando por los Ausentes de Tamaulipas”, 1 vez a Coahuila; “Madres en Búsqueda Coatzacoalcos”, 3 veces a Jalisco; “Guerreras Buscando Nuestros Tesoros”, 1 vez a Nayarit y del “Colectivo Familias Unidas por los Desaparecidos en el Estado de Tamaulipas” (COFAUDET), 1 vez a Coahuila y 1 vez a Nayarit. Cabe señalar que, de manera conjunta, se acompañó a los Colectivos “Guerreras Buscando Nuestros Tesoros”, “Por Amor a Ellxs”, “De Frente hasta Encontrarte”, “Justicia Tamaulipas, A.C.”, “Buscando Corazones Perdidos, Xalapa” y “Colectivo Familias Unidas por los Desaparecidos en el Estado de Tamaulipas” (COFAUDET), en 3 ocasiones a Jalisco.
 
Adicionalmente, en acompañamiento a los colectivos “Red de Madres Veracruz” y “Colectivo Familias Unidas por los Desaparecidos en el Estado de Tamaulipas” (COFAUDET), se realizaron 4 labores de búsqueda en Centros de Salud Mental del estado de Coahuila, con la finalidad de localizar a personas desaparecidas.
 
Se llevaron a cabo 213 reuniones de trabajo y/o acompañamientos a diversos colectivos con el objeto de conocer sus casos y las problemáticas que enfrentan respecto a las acciones u omisiones en la investigación de los mismos por parte de las autoridades, así como de brindarles asesoría y acompañamiento ante las instancias de procuración de justicia y coadyuvar en la búsqueda y localización de sus familiares desaparecidos.
 
Cabe señalar que en el mes de junio personal de este Organismo Nacional acudió a 2 reuniones de trabajo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y en el mes de septiembre a 2 reuniones de trabajo adicionales en la Procuraduría General de la República para la revisión del contenido del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, en las que se propuso que en su texto se especificara el término dentro del cual el Ministerio Público debe realizar las diligencias básicas para la búsqueda y localización de personas desaparecidas.
 
Por otro lado, esta Comisión Nacional, a través del Programa de Atención a Víctimas del Delito y de Violaciones a Derechos Humanos (PROVÍCTIMA), con el objeto de ampliar los vínculos de colaboración con colectivos de víctimas integrados por familiares de personas desaparecidas y organizaciones sociales vinculadas al tema, así como de proporcionar información sobre sus derechos y evaluar la intervención de las instituciones en los ámbitos federal y local en la atención de ese flagelo, realizó 154 acompañamientos y 6 reuniones de trabajo.
 
Mención especial merecen los 235 días de trabajo ininterrumpido que durante el año se dedicaron al acompañamiento del colectivo “Solecito de Veracruz”, en el predio Colinas de Santa Fe, en la Ciudad de Veracruz, cuyo propósito fue la localización de fosas clandestinas en las que se encontraron restos de personas desaparecidas, de los que algunos resultaron con identificación positiva, circunstancia que esta CNDH buscó se notificara a los familiares. No obstante, los esfuerzos realizados por este Organismo Nacional, es de resaltar la debilidad institucional de los sistemas de procuración e impartición de justicia de esa entidad federativa, lo cual obstaculizó la identificación de un mayor número de restos y, sobre todo, el acceso a la justicia y a la reparación integral del daño a familiares de las víctimas directas.
 
La CNDH ha establecido lazos de colaboración y realizado acciones de acompañamiento con diversas organizaciones sociales y colectivos de familiares de personas desaparecidas de las siguientes entidades federativas:

 Baja California
  • Asociación Ciudadana Contra la Impunidad, A.C.
  • Asociación Unidos por los Desaparecidos en Baja California, A.C.
  • Siguiendo tus pasos. 
Ciudad de México
  • FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, A.C.
  • En Busca de Verdad y Justicia.
  • Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.
  • ReverdeSer.
  • Enlaces Nacionales.
Coahuila 
  • Alas de Esperanza.
  • Familias Unidas en la Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas, A.C.
  • Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y México (FUUNDEC-M).
  • Grupo Vida.
  • Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. 
Estado de México
  • Uniendo Cristales Estado de México.
  • Red de Madres (Estado de México).
Guerrero 
  • Los Otros Desaparecidos de Iguala, A.C.
  • Familias de Acapulco en Busca de sus Desaparecidos, A.C.
  • Siempre Vivos.
  • Madres Igualtecas en Búsqueda de sus Desaparecidos.
  • Plataforma México del Movimiento por la Paz en Guerrero.
  • Padres y Madres de Desaparecidos, Secuestrados y Asesinados en el Estado de Guerrero.
  • Casos Acapulco, Guerrero.
  • Desaparecidos de Huitzuco.
  • Familiares de Desaparecidos y Asesinados en Chilpancingo, Guerrero y el País.
  • Buscando Cuerpos.
  • En Busca de Verdad y Justicia.
  • Familiares de personas desaparecidas, secuestradas y asesinadas de Chilpancingo.
Jalisco
  • Por Amor a Ellxs.
Michoacán 
  • Buscando Cuerpos, A.C.
  • Familiares Caminando por Justicia.
  • Comité de Familiares de Personas Detenidas, Desaparecidas en México “Alzando Voces” (COFADDEM). 
Morelos
  • Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.
  • Regresando a Casa Morelos, A.C. 
Nayarit
  • Frida.
  • Grupo Frida.
  • UKA NUIWAME, A.C.
  • Por Nuestros Corazones.
  • Familias Unidas por Nayarit.
  • Guerreras Buscando Nuestros Tesoros. 
Puebla
  • Deudos y Defensores por la Dignidad de Nuestros Desaparecidos.
  • Uniendo Cristales, A.C. 
Querétaro
  • Asuntos Querétaro. 
San Luis Potosí
  • Voz y Dignidad por los Nuestros, SLP, A.C.
  • Milynali Red Ciencia Forense Ciudadana, A.C. 
Sinaloa
  • Voces Unidas por la Vida.
  • Sabuesos Guerreras, A.C.
  • Tesoros Perdidos hasta Encontrarlos, A.C.
  • Una Luz de Esperanza. Rastreadoras del Sur de Sinaloa, A.C.
  • Una Luz de Esperanza.
  • Rastreadoras por la Paz.
  • Rastreadoras por la Paz de Sinaloa.
  • Rastreadoras de El Fuerte.
  • Familias Desaparecidas de los años 70.
  • Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de Sinaloa.
  • Rastreadores Independientes de Culiacán.
  • Unión de Madres con Hijos Desaparecidos de Sinaloa de los años 70´s.
  • Madres y padres con hijos desaparecidos.
Sonora
  • Guerreras Buscando Nuestros Tesoros.
Tamaulipas
  • 10 de Marzo.
  • Colectivo de Familias Unidas por los Desaparecidos en el Estado de Tamaulipas (COFAUDET).
  • Justicia Tamaulipas, A.C.
  • Luz de Esperanza Tamaulipas.
  • Caminando por los Ausentes de Tamaulipas.
  • Buscando Tus Huellas con Fe y Esperanza.
  • De Frente hasta Encontrarte.
Veracruz
  • Solecito de Veracruz.
  • Buscando a Nuestros Desaparecidos y Desaparecidas Veracruz.
  • Madres en Búsqueda Coatzacoalcos.
  • Madres en Búsqueda Belén González.
  • Búsqueda Colectiva Coatzacoalcos (Zona Sur).
  • Red de Madres (Veracruz).
  • Solecito de Córdoba.
  • Red de Madres Buscando a sus Hijos Veracruz.
  • Familiares en Búsqueda María Herrera de Poza Rica.
  • Familiares en Búsqueda María Herrera, A.C.
  • Por la Paz de Orizaba.
  • Por la Paz Región Xalapa.
  • Por la Paz Xalapa.
  • Familiares de Desaparecidos Orizaba-Córdoba.
  • Familiares Enlaces Xalapa.
  • Familias Enlaces Xalapa.
  • Buscando Corazones Perdidos, Xalapa.
  • María Herrera, Poza Rica.
  • BOROCUSA.
  • Unidas por amor a nuestros desaparecidos.
Zacatecas
  • Familias Unidas en Busca de una Esperanza.
 
Por otra parte, en este año la CNDH a través del Programa Especial de Personas Desaparecidas, giró 165,210 solicitudes de información, de las cuales 10,266 fueron requeridas a autoridades federales, mientras que 154,944 a estatales. Dichos requerimientos se enviaron, en cada caso, a cuando menos 150 autoridades entre las que destacan la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Salud, las dependencias a las que corresponde coordinar, administrar y supervisar los centros penitenciarios, los servicios médicos forenses, los centros hospitalarios de urgencias, traumatología e incluso los centros de salud mental, además de los órganos de procuración de justicia de las 32 entidades federativas, con el objeto de conocer si dentro de sus respectivos archivos o bases de datos, se cuenta con algún antecedente o registro de las personas desaparecidas.
 
En el periodo aludido se registraron 198 expedientes de los cuales 39 son de queja, 134 de orientación directa y 25 de remisión, mismos que se relacionan con 306 personas agraviadas. Cabe señalar que de las 306 personas agraviadas, 12 no se encuentran desaparecidas (dos de ellas se encuentran sin vida), sin embargo, en razón de que en dichos casos se argumentaron presuntas violaciones a derechos humanos vinculadas con la desaparición de personas, se investigan en este Organismo Nacional.
 
A la fecha, Coahuila, Jalisco, Tamaulipas, Baja California y Sinaloa fueron los estados de los cuales se recibió el mayor número de reportes de personas desaparecidas, mientras que los estados de los que se recibió el menor número de reportes fueron Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Durango, México, Guanajuato, San Luis Potosí y Tlaxcala. Las entidades federativas de las que no se recibió reporte de desaparición fueron Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Hidalgo, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Cabe señalar que estos datos se refieren al número de reportes recibidos en este Organismo Nacional para coadyuvar en la búsqueda y localización de personas, sin embargo, no reflejan el número real de personas desaparecidas en cada entidad federativa.

  

 Personas relacionadas con los expedientes radicados de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas Columna: FemeninoMasculino

 Personas desaparecidas por rango de edad Columna: AdultoMenor  No señala


Asimismo, se encuentran en trámite 66 expedientes, de los cuales 65 son de queja y 1 de orientación directa. Dichos expedientes en su conjunto, se encuentran relacionados con 211 personas agraviadas.
 
En este mismo periodo, se concluyeron 219 expedientes, de los cuales 58 son de queja, 134 de orientación directa y 27 de remisión. Dichos expedientes en su conjunto están relacionados con 660 agraviadas y agraviados.

Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas

El Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEF) actualmente está conformado por tres bases de datos: SINPEF en integración; Personas Extraviadas, Desaparecidas o Ausentes (SINDE) y Personas Fallecidas no Identificadas (SINFANI).
 
Base de datos de expedientes SINPEF en integración: En esta base de datos se registran todos aquellos casos que originalmente se recibieron en el área de Quejas de la CNDH, los asuntos que transmite el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano, además de las distintas solicitudes de colaboración que formulan a este Organismo Nacional las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de nuestro país, los organismos no gubernamentales, los órganos de procuración de justicia de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, e incluso las personas que de manera individual acuden a esta Institución con el mismo propósito. Dichos casos se encuentran registrados para coadyuvar en su búsqueda y localización.
 
En este año, se radicaron en el SINPEF en integración 367 expedientes relacionados con igual número de personas agraviadas. Además, se concluyeron 15 expedientes relacionados con 17 personas agraviadas, de las cuales 10 fueron localizadas con vida y 7 sin vida. Asimismo, a la fecha se encuentran en trámite 4,708 expedientes relacionados con 5,657 personas agraviadas.
 
Base de datos de Personas Extraviadas, Desaparecidas o Ausentes: En esta base de datos se registran los antecedentes de personas que se encuentran en esa calidad y que fueron proporcionados, previas gestiones que realiza la CNDH, por los titulares de los órganos de procuración de justicia de las 32 entidades federativas, desde el año 2007 y hasta 2015. Es importante señalar que los datos aportados aún se encuentran en proceso de revisión por parte de este Organismo Nacional, de manera que hasta el momento dicha base cuenta con 32,236 registros.
 
Base de datos de Personas Fallecidas no Identificadas: En esta base de datos se registran los antecedentes de personas que se encuentran con esa calidad, y que fueron proporcionados por los titulares de los órganos de procuración de justicia, a quienes indistintamente corresponde coordinar, administrar y supervisar los servicios periciales de las 32 entidades federativas. Actualmente cuenta con 16,361 registros.
 
Cabe señalar que en el mes de junio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos compartió información del SINPEF a la Comisión Nacional de Búsqueda, con la finalidad de coadyuvar en la búsqueda y localización de personas desaparecidas y de contribuir a la consecución de sus objetivos.

Aspectos relevantes en materia de Desaparición de Personas

En el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, publicado el 6 de abril de 2017, se formularon 102 propuestas para la atención integral del problema de la desaparición de personas en el país, dirigidas a las siguientes autoridades: al Secretario de Gobernación, al Congreso de la Unión, a la Cámara de Senadores, a los Gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a las Legislaturas de los estados y Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, a los Titulares de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades federativas del país.
 
Al respecto, este Organismo Nacional se encuentra en proceso de recopilación de toda aquella información y documentación proporcionada por las autoridades destinatarias, con la finalidad de realizar un análisis de las mismas y valorar el grado de avance en el cumplimiento de las 102 propuestas señaladas. Cabe destacar que entre tales propuestas se incluyeron reformas legislativas en materia de desaparición de personas.


 

Recomendaciones en materia de Desaparición de Personas

Es de resaltar que en el periodo que se reporta, este Organismo Nacional emitió las siguientes Recomendaciones en materia de desaparición de personas:
 
  • Recomendación No. 4/2018 de fecha 28 de febrero, dirigida a la Fiscalía General del Estado de Veracruz, sobre el caso de violación al derecho a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio de cuatro personas en la investigación de la desaparición de una persona, ocurrida en el Estado de Veracruz.
  • Recomendación No. 37/2018 de fecha 17 de octubre, dirigida a la Procuraduría General de la República y al Gobierno Constitucional del estado de Michoacán, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad en agravio de una persona desaparecida, y de sus familiares, en Lázaro Cárdenas, Michoacán.
  • Recomendación No. 42/2018 de fecha 25 de octubre, dirigida a la Fiscalía General del estado de Coahuila, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, con motivo de la desaparición de una persona, cometidas en agravio de ésta y sus familiares, por elementos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila.
  • Recomendación No. 46/2018 de fecha 31 de octubre, dirigida a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Seguridad, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración y administración de justicia, a la verdad y al trato digno, en agravio de dos personas desaparecidas, así como de sus familiares, atribuibles a personas servidoras públicas de la Procuraduría General de la República y la Policía Federal.
  • Recomendación No. 53/2018 de fecha 31 de octubre, dirigida a la Comisión Nacional de Seguridad y a la Procuraduría General de la República, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la inviolabilidad del domicilio; a la libertad personal por la detención arbitraria y desaparición forzada; a la integridad personal por tratos crueles, inhumanos y degradantes; al interés superior de la niñez, cometidas por personal de la Policía Federal en San Luis Potosí, así como a la debida procuración de justicia por servidores públicos de la Procuraduría General de la República.
  • Recomendación No. 59/2018 de fecha 15 de noviembre, dirigida a la Procuraduría General de la República y al Gobierno Constitucional del estado de Michoacán, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad en agravio de tres personas desaparecidas y de sus familiares, en el municipio de Paracho, Michoacán.
  • Recomendación No. 72/2018 de fecha 19 de diciembre, dirigida a la Fiscalía General del estado de Colima, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad con motivo de la desaparición de una persona, cometida en su agravio y de sus familiares por personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de Justicia del estado de Colima.
  • Recomendación No. 83/2018 de fecha 27 de diciembre, dirigida al Gobierno Constitucional del estado de Tlaxcala, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia de cuatro personas y al interés superior de la niñez en agravio de una persona menor de edad desaparecida en Tlaxcala.
Adicionalmente, en materia de desaparición forzada de personas se emitieron las siguientes Recomendaciones por Violaciones Graves a Derechos Humanos:
 
  • Recomendación No. 10VG/2018 de fecha 16 de marzo, dirigida a la Procuraduría General de la República, al Gobierno Constitucional del estado de Coahuila, a la Fiscalía General del estado de Coahuila y a la Presidencia Municipal de Allende, Coahuila, sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos, por los hechos acontecidos del 18 al 20 de marzo de 2011, en el municipio de Allende, Coahuila; así como por las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas cometidas con posterioridad a dicho evento.
  • Recomendación No. 11/VG/2018 de fecha 27 de julio, dirigida a la Secretaría de Marina y a la Fiscalía General de Justicia del estado de Nuevo León, sobre violaciones graves a los derechos humanos por la detención arbitraria y desaparición forzada de diez personas y cateo ilegal de tres personas, en Sabinas Hidalgo, Nuevo León, en Nuevo Laredo y Matamoros, Tamaulipas.
  • Recomendación No. 15/VG/2018 de fecha 28 de noviembre, dirigida a la Presidencia de la República; a la Secretaría de la Defensa Nacional; a la Secretaría de Marina; a la Secretaría de la Función Pública; a la Procuraduría General de la República; a la Comisión Nacional de Seguridad; a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al Gobierno del estado de Guerrero; a la Fiscalía General del estado de Guerrero; a la Secretaría de Salud del estado de Guerrero; al H. Congreso del estado de Guerrero; a la Presidencia Municipal de Iguala de la Independencia, Guerrero; a la Presidencia Municipal de Cocula, Guerrero y al Gobierno del Estado de México, sobre las investigaciones de violaciones graves a los derechos humanos con motivo de los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.

Acciones de mejora en favor de las Personas Desaparecidas y No Localizadas

Con el fin de fortalecer de manera integral la coadyuvancia en la labor de búsqueda y localización de personas desaparecidas, se implementaron las siguientes acciones de mejora:
 
  • Mayor acercamiento con colectivos y familiares de personas desaparecidas y no localizadas, a efecto de recabar datos de identificación necesarios para eficientar la coadyuvancia en las labores de búsqueda y localización.
  • En relación con las quejas en trámite, se incrementaron las reuniones de trabajo celebradas con diversas autoridades federales y locales, a efecto de revisar las investigaciones ministeriales iniciadas con motivo de la desaparición de personas, a partir de lo cual se determina la existencia de violaciones a derechos humanos.
  • Mayor difusión de los servicios de asesoría jurídica y acompañamiento a las y los familiares de personas desparecidas.
  • Participación en actividades que impulsan la implementación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que implicaron la revisión del contenido del Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

 


 
Herramientas para accesibilidad