Derechos de las Personas Indígenas CASO 1 Breve descripción de los hechos De octubre de 2019 a junio de 2020 niñas y niños menores de 5 años de la comunidad de Choréachi, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, fallecieron por causas relacionadas con la desnutrición infantil y enfermedades prevalentes de la infancia, todas prevenibles y curables. Impacto logrado a favor de la víctima En febrero de 2021, esta Comisión Nacional ejerció la facultad de atracción del caso y solicitó la implementación de medidas cautelares a la Secretaría de Salud, a: el Gobernador del Estado de Chihuahua, el Secretario General de Gobierno, la Comisionada Estatal para los Pueblos Indígenas, el Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Presidente Municipal de Guadalupe y Calvo, con la finalidad de proteger y garantizar el derecho humano a la vida, a la salud, a la maternidad y a una alimentación nutritiva, suficiente, y de calidad; privilegiando el interés superior de la niñez y la perspectiva intercultural de las niñas y niños, sus familias y habitantes el municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua. El 12 de marzo, este Organismo Nacional convocó a reuniones de trabajo de los tres órdenes de Gobierno y solicitó que se presenta un plan de atención integral y coordinado para atender a la niñez indígena de la Comunidad de Choréachi. Del 19 al 23 de abril, personal de esta Comisión Nacional realizó una visita in situ en la comunidad de Choréachi, donde se entrevistó a las autoridades tradicionales y a las personas que integran la Brigada Médica “Chihuahua Crece”. Asimismo, se pudo constatar los servicios médicos y alimentarios que se proporcionan a las personas que integran a la comunidad de Choréachi. Además, se visitó a diversas familias en las rancherías de Cieneguitas, Los Flakos y Sintánache donde se documentaron casos de desnutrición infantil y falta de atención médica a las niñas y niños. Gracias a la implementación de las medidas cautelares y las acciones encabezas por esta Comisión Nacional se implementó y activó el Centro Regional de Nutrición y Albergue Materno en Choreachi. CASO 2 Breve descripción de los hechos El 31 de julio de 2020, este Organismo Nacional tuvo conocimiento, mediante una nota periodística y una queja formulada por el Gobernador de la Colonia Macurawe, en San Bernardo, Álamos, Sonora, acerca de la afectación al territorio de la tribu Guarijía, así como a las familias que habitan la colonia Macurawe, a raíz de la construcción de la Presa Bicentenario o “Los Pilares”. Lo anterior debido a que, derivado de la construcción de la presa, las comunidades fueron desplazadas de sus tierras ancestrales y privadas del beneficio integral y acceso a programas sociales. Impacto logrado a favor de la víctima En agosto de 2020, personal de esta Comisión Nacional realizó una visita in situ con el Gobernador Guarijío de la Colonia Makurawe, con la finalidad de corroborar las afectaciones a sus tierras y su patrimonio cultural. Ante tales circunstancias, se establecieron inmediatamente mesas de trabajo con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Comisión Estatal del Agua, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el Ayuntamiento de Álamos, con el objetivo de definir la ruta de acción para reparar a la colonia. El 1 de enero de 2021, se confirmó que la Comisión Estatal de Agua otorgó el recurso al Gobernador Guarijío a través del INPI y se dotó a la Colonia Makurawe de 143 hectáreas y con ello fundar una nueva comunidad. Dichas tierras, son culturalmente adecuadas y representaron un reconocimiento a las violaciones a derechos humanos que cometieron las autoridades Federales y Estatales a la Tribu Guarijía. En febrero de 2021, personal de esta Comisión Nacional acudió con el Gobernador Tradicional y confirmó la entrega de las tierras. En el transcurso de 2021, gracias a la intervención de la CNDH, se logró que la Comisión Nacional de la Vivienda autorizara la construcción de 55 viviendas en la nueva comunidad y se dotara de servicios de agua, electricidad y la construcción de una nueva escuela en la comunidad. La Tribu Guarijía recibió una reparación después de 12 años de impunidad. CASO 3 Breve descripción de los hechos El 31 de julio de 2020, este Organismo Nacional tuvo conocimiento, mediante una nota periodística y una queja formulada por el Gobernador de la Colonia Macurawe, en San Bernardo, Álamos, Sonora, acerca de la afectación al territorio de la tribu Guarijía, así como a las familias que habitan la colonia Macurawe, a raíz de la construcción de la Presa Bicentenario o “Los Pilares”. Lo anterior debido a que, derivado de la construcción de la presa, las comunidades fueron desplazadas de sus tierras ancestrales y privadas del beneficio integral y acceso a programas sociales. Impacto logrado a favor de la víctima En agosto de 2020, personal de esta Comisión Nacional realizó una visita in situ con el Gobernador Guarijío de la Colonia Makurawe, con la finalidad de corroborar las afectaciones a sus tierras y su patrimonio cultural. Ante tales circunstancias, se establecieron inmediatamente mesas de trabajo con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), Comisión Estatal del Agua, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el Ayuntamiento de Álamos, con el objetivo de definir la ruta de acción para reparar a la colonia. El 1 de enero de 2021, se confirmó que la Comisión Estatal de Agua otorgó el recurso al Gobernador Guarijío a través del INPI y se dotó a la Colonia Makurawe de 143 hectáreas y con ello fundar una nueva comunidad. Dichas tierras, son culturalmente adecuadas y representaron un reconocimiento a las violaciones a derechos humanos que cometieron las autoridades Federales y Estatales a la Tribu Guarijía. En febrero de 2021, personal de esta Comisión Nacional acudió con el Gobernador Tradicional y confirmó la entrega de las tierras. En el transcurso de 2021, gracias a la intervención de la CNDH, se logró que la Comisión Nacional de la Vivienda autorizara la construcción de 55 viviendas en la nueva comunidad y se dotara de servicios de agua, electricidad y la construcción de una nueva escuela en la comunidad. La Tribu Guarijía recibió una reparación después de 12 años de impunidad. Acoso Laboral y Hostigamiento Sexual Breve descripción de los hechos ocurridos Una mujer presentó una queja ante la CNDH, en la cual señaló que fue víctima de acoso laboral y hostigamiento sexual por parte de su superior jerárquico, quien realizaba comentarios y gestos corporales lascivos, insinuaciones, propuestas de tipo sexual a cambio de otorgarle un asistente estable, contactos y relaciones profesionales con personal de supervisión de los cuales dependía jerárquicamente. Estos hechos se dieron a conocer ante las autoridades competentes en su centro de trabajo, la Fiscalía General de Justicia, Comité de Ética y Órgano Interno de Control. Impacto logrado a favor de la víctima De la investigación realizada por esta Comisión Nacional se acreditó que las autoridades responsables vulneraron en agravio de la persona que presentó la queja los derechos humanos a una vida libre de violencia, a la salud, así como al acceso a la justicia en sede administrativa. Por lo que se puede advertir que, si bien es cierto que, en nuestro país, existe un marco jurídico que permite que una mujer pueda acceder a la justicia en casos de hostigamiento sexual también puede ser revictimizada si las autoridades encargadas de garantizarle ese derecho no actúan conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia. Este pronunciamiento, entre otras cosas, es reparatorio por sí mismo para la mujer agraviada, ya que los hechos vividos en su centro de trabajo derivaron en la afectación a su salud, al presentar trastorno de ansiedad, angustia y crisis de pánico, con diagnóstico de depresión mayor y trastorno de estrés postraumático, lo cual finalmente concluyó, el 16 de julio de 2020, en un dictamen de pensión por invalidez. Cabe mencionar que la CNDH emitirá una Recomendación con respecto a este caso, con el fin de resarcir el daño ocasionado a la víctima en cuestión. Discriminación por Discapacidad Psicosocial Breve descripción de los hechos ocurridos El 26 de febrero de 2021, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitió un Acuerdo de Improcedencia derivado del expediente de queja integrado a la víctima, con lo cual se sintió agraviada, toda vez que consideró que no fueron atendidos los motivos de su queja, pues su petición inicial se refería a las circunstancias de discriminación por personal docente del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS), derivado de su condición de discapacidad psicosocial. Subsecuentemente, la víctima manifestó ser objeto de conductas discriminadoras y victimizantes en las actividades docentes que desempeñaba, cuyas circunstancias laborales no eran acordes a su estado de salud y funcionalidad. Aunado a lo anterior, la persona víctima refirió ante este Organismo Nacional que personal de la Clínica de Especialidades Churubusco del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) emitió a su favor certificados médicos que diagnosticaban depresión y trastorno límite de personalidad, así como ansiedad moderada recurrente y trastorno de personalidad inestable, respectivamente. Sin embargo, sin darle ningún argumento o explicación dichos certificados médicos fueron cancelados por personal del ISSSTE, mismos que eran indispensables para acreditar su condición de persona con discapacidad psicosocial y le aplicarán los ajustes razonables en sus actividades laborales. Impacto logrado a favor de la o las víctimas Derivado de la investigación realizada por la CNDH, se consideró procedente los agravios manifestados por la persona víctima y atribuibles a ambas instituciones. En el primer caso, debido a que se acreditó no haber obtenido atención adecuada a sus solicitudes planteadas ante el organismo local, al no brindarle a la recurrente un trato acorde a sus necesidades, características y circunstancias, por pertenecer a un sector de la población al que las autoridades deben proporcionar atención preferente, especializada y con particular diligencia. Derivado de lo anterior, la CNDH dirigió la Recomendación 49/2021, en la cual, entre los puntos recomendatorios, se solicita deje sin efectos el acuerdo del 26 de febrero de 2021 y se proceda a la reapertura del expediente de queja, con lo cual se garantiza el derecho de las víctimas a una efectiva reparación del daño. En relación con la actuación del ISSSTE, se emitió la Recomendación 50/2021 para que ese Instituto, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, brinde la reparación integral del daño, que incluya una compensación justa y suficiente con motivo de la responsabilidad institucional, se inscriba a la víctima en el Registro Nacional de Víctimas y se le proporcione la atención médica y psicológica por personal profesional especializado, al igual que los medicamentos convenientes a su situación. Agravio a Personas Defensoras de Derechos Humanos Expediente CNDH/5/2021/4902/Q Breve descripción de los hechos ocurridos Una persona defensora que es beneficiaria del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, dio a conocer a la CNDH que no se le ha notificado su Plan de Protección, ni se han implementado las medidas correspondientes. Al respecto, personal de esta Comisión Nacional solicitó información a dicha dependencia pública, y asistió de manera virtual a la Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Mecanismo en cuestión. En esta sesión se presentó el caso del presunto agraviado, por lo cual posteriormente se comunicaron con él a efecto de informarle que se tenía conocimiento del Plan de Protección aprobado y que se le daría seguimiento a la implementación de las medidas. Además, se estableció comunicación con la analista de riesgo del referido Mecanismo de Protección, quien implementaría las medidas de protección en favor del defensor, a efecto de dar seguimiento a la instalación de las mismas. Impacto logrado a favor de la o las victimas El día 20 de agosto de 2021, derivado de las diversas gestiones y comunicaciones que realizó personal de esta Comisión Nacional con personal del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, se realizó la instalación de las medidas de protección en su Plan de Protección. Con ello se aseguró una disminución de riesgo en el entorno del defensor, para que siguiera desarrollando su labor de defensa de manera adecuada. Derechos Humanos de las Personas Periodistas Breve descripción de los hechos Una persona periodista inició una huelga de hambre frente a Palacio Nacional con el fin de reclamar la negativa del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de incorporarlo debido a su precaria situación laboral. Por este motivo, la CNDH realizó gestiones inmediatas con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México para solicitarle la implementación de medidas cautelares para salvaguardar la vida, seguridad e integridad física de la persona periodista en cuestión, además para que se le brindara la atención médica necesaria por la huelga de hambre que inició. Gracias a las gestiones realizadas por este Organismo Nacional, la Directora General de dicho Mecanismo acordó la implementación de diversas medidas en materia de salud y seguridad a cargo de personal de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, la cual debía monitorear al periodista de manera presencial y telefónica. Adicionalmente, se realizaron gestiones con el personal de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida del Mecanismo, con lo cual se logró que dicha entidad proporcionara atención al periodista, además se le canalizó a instancias del Gobierno de la Ciudad de México para que pudiera acceder a los programas sociales en vigor y así atendieran la problemática de precariedad laboral que reclamaba. Impacto logrado en favor de la víctima Derivado de las gestiones realizadas por la CNDH, la persona periodista recibió inmediata atención para salvaguardar su vida, integridad y seguridad, además se le proporcionó atención médica inmediata por la huelga de hambre que realizó. Asimismo, este Organismo Público Autónomo logró que autoridades a nivel federal y local se coordinaran para facilitar el acceso de la persona periodista a programas sociales, a través de los cuales obtuvo la ayuda, atención y asesoría que solicitaba en relación con su situación laboral. Trata de Personas Caso 1 Breve descripción de los hechos Esta Comisión Nacional recibió una comunicación de un Organismo Público Defensor de Derechos Humanos de un país extranjero, con la cual nos dieron a conocer que en una de sus oficinas se recibió la “denuncia” por un posible caso de trata de personas y extorsión de varios de sus connacionales, quienes bajo engaños fueron traídos a México a trabajar con grupos criminales, la cual fue interpuesta por un familiar de las personas agraviadas. Impacto logrado a favor de la víctima En ese tenor, este Organismo Nacional remitió a la autoridad ministerial, copia de la denuncia señalada, a efecto de que se realizaran las acciones necesarias para atender el asunto. Asimismo, dos personas probables víctimas de los hechos señalados, fueron contactadas y entrevistadas por personal del Programa Contra la Trata de Personas, con apoyo del Programa de Atención a los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, de la CNDH. Con ello, ampliaron la información respecto a dicha denuncia y se comunicó a la respectiva autoridad ministerial. Caso 2 Breve descripción de los hechos Diversas asociaciones civiles que atienden a personas jornaleras agrícolas, solicitaron la intervención del Programa contra la Trata de Personas de la CNDH por el caso de dos jóvenes posibles víctimas de este delito, quienes se encontraban privadas de su libertad en un rancho agrícola. Impacto logrado a favor de la víctima En ese tenor, se realizaron diversas gestiones en colaboración con dos oficinas foráneas de esta Comisión Nacional y con autoridades ministeriales, a efecto de rescatar a las personas agraviadas y resguardar su integridad física. Asimismo, se realizaron las gestiones necesarias para que las autoridades competentes iniciaran las indagatorias correspondientes, con lo cual se logró que fueran retornadas, vía aérea, a su lugar de origen. Derecho a la Salud Caso 1 Breve descripción de los hechos El 31 de mayo de 2018, la madre y el padre de una niña de 2 años presentaron una queja ante este Organismo Nacional en la que expusieron el agravio de su hija, por parte del personal médico que la atendió en el Hospital “Adolfo López Mateos” y en el Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, ambos del ISSSTE, en la Ciudad de México. Lo anterior, debido a que el personal médico fue omiso en diagnosticar a Danae una craneosinostosis (alteración congénita que implica que los huesos del cráneo del bebé se cierren prematuramente), lo que le produjo una discapacidad motriz e intelectual de manera permanente. Impacto logrado a favor de las víctimas Como resultado de la investigación desarrollada por esta Comisión Nacional se lograron acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al principio del interés superior de la niñez a la niña agraviada, así como al acceso a la información en materia de salud a su madre y padre. Por ello, esta CNDH emitió la Recomendación 67/2021, dirigida al ISSSTE, en la que se solicitó como reparación integral del daño una compensación económica y la atención psicológica y/o multidisciplinaria que requieran la madre y el padre. Además, en el caso de la niña agraviada se deberán brindar terapias de rehabilitación, aunado a la atención médica multidisciplinaria que requiera de manera vitalicia e ininterrumpida, las cuales deberán ser proporcionadas por personal profesional especializado, de tal forma que pueda desarrollar su personalidad y capacidad al máximo nivel posible. También se recomendó la constitución de un Fideicomiso, en un tiempo no mayor a 6 meses, con la finalidad de que se les garanticen los recursos económicos suficientes para su rehabilitación, capacitación y/o formación, así como la realización de su plan de vida. De igual forma se solicitó colaborar en los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal que al efecto se inicien en contra de las personas servidoras públicas identificadas en la Recomendación como autoridades responsables de vulnerar derechos humanos. Caso 2 Breve descripción de los hechos Una persona que padece esclerosis múltiple presentó una queja en esta Comisión Nacional, en la que manifestó que personal del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, “Manuel Velasco Suárez” (INNNMVS) no le quería suministrar un medicamento de alto costo, necesario para la atención de su padecimiento. Impacto logrado a favor de las víctimas Una vez recibida la inconformidad, personal de esta CNDH realizó las gestiones correspondientes con el área jurídica del INNNMVS, para solicitar la atención requerida a la persona agraviada. Derivado de lo anterior, ésta recibió la aplicación del medicamento que necesitaba por parte de personas servidoras públicas del INNNMVS, sin costo alguno. Caso 3 Breve descripción de los hechos A finales de 2020, a una mujer que padece cáncer etapa 3 le realizaron un estudio en el ISSSTE, a partir del cual se determinó que para atender su padecimiento solamente podía tomar el medicamento de alto costo. Sin embargo, el ISSSTE no se lo proporcionaba, motivo por el cual solicitó la intervención de este Organismo Nacional. Impacto logrado a favor de las víctimas Desde el momento en que se recibió la inconfomidad de la mujer agraviada, personal de este Organismo Nacional realizó diversas gestiones con el ISSSTE, además de la emisión de medidas cautelares. Gracias a ello, en abril de 2021, el ISSSTE le proporcionó el medicamento que requería, con lo cual se estabilizó su estado de salud. Derechos de las Mujeres Privadas de su Libertad Caso 1 Breve descripción de los hechos Derivado de las visitas de supervisión realizadas con motivo del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria realizadas durante el año 2020, se constató que en los centros penitenciarios del país que albergan mujeres de manera generalizada hay restricción y dificultad para el acceso a las toallas femeninas, y en la mayoría no se garantiza el acceso y el abasto suficiente. Al respecto, las autoridades penitenciarias de diferentes estados reconocen que no existe una partida presupuestal para adquirir los enseres menstruales, por lo cual se distribuye solamente lo que se recibe en donaciones y/o es brindado por la familia de las mujeres en reclusión. Por lo anterior, se inició una investigación de oficio y solicitó información a las autoridades penitenciarias de las 32 entidades federativas, a Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), a fin de contar con un informe detallado sobre las acciones que se realizan para respetar, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a la higiene y gestión menstrual digna y los derechos transversales que les permitieran contar con productos, espacios y recursos de agua potable y saneamiento para hacerlo efectivo; así como para que, en su caso, se adoptaran todas aquellas acciones para reportar dichas deficiencias y se indicaran las respuestas y/o mejoras que se habían obtenido o realizado al respecto. Impacto logrado a favor de la víctima Resultado de dicha investigación derivó en la emisión de la Recomendación 35/2021, la cual fue dirigida a los 32 gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y la Secretaría de la Defensa Nacional. Con la emisión de esta recomendación 35/2021, la CNDH sentó un precedente para que este proceso biológico sea reconocido como algo natural y por ende se exija un adecuada higiene y gestión menstrual a todas las personas menstruantes privadas de su libertad, con lo cual se estableció lo siguiente: Todas las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes deben tener acceso gratuito a toallas sanitarias, tampones o copas menstruales. Uno de los estándares es reconocer a todas las personas menstruantes: mujeres, personas no binarias, hombres trans. Es la primera vez que un organismo de Derechos Humanos habla de manera específica de la menstruación, con un enfoque de derechos humanos de las personas menstruantes. Establecimiento de la gratuidad de insumos, en este proceso biológico de todas las personas menstruantes. Caso 2 Breve descripción de los hechos El 20 de octubre de 2020 personal adscrito a la Comisión Nacional se constituyó en las instalaciones del CERSS Femenil Tapachula con el objeto de llevar a cabo la aplicación del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria del estado de Chiapas. Durante el recorrido realizado, se constató que el lugar cuenta con diversas goteras en diferentes áreas, filtraciones de agua que han derivado en cortes eléctricos, baños con fugas de agua y moho en diversas paredes; carentes condiciones de higiene en las estancias y áreas comunes; el área de cocina y coladeras se encuentran en malas condiciones; además, existen tanques de gas en los pasillos, fauna nociva, y no cuentan con un médico adscrito. Aunado a lo anterior, se detectó que no existe una dieta especial para los dos menores de edad que viven con sus madres en dicho sitio. Por esta situación, este Organismo Nacional emitió medidas cautelares para que se realizaran gestiones administrativas, materiales, de construcción, reparación, eléctricas, de protección civil, fumigación y cualquier otra índole, a fin de que se otorgara a las personas privadas de la libertad estancia digna y se asignara personal médico suficiente para su atención, incluyendo a especialistas en ginecología. Impacto logrado a favor de las víctimas La CNDH emitió la Recomendación 19/2021 al Gobernador del Estado de Chiapas, con la cual se solicitaron las acciones pertinentes para que se garantice una estancia digna y segura para las mujeres privadas de la libertad en el CERSS Femenil Tapachula, así como para las personas menores de edad que viven con ellas, y ofrecerles un espacio adecuado y digno para albergarlas. Con motivo de la emisión de la Recomendación, la CNDH tuvo conocimiento que el Gobierno del Estado de Chiapas llevó a cabo el traslado de 57 mujeres a un centro habilitado de Zona Costa, que tiene capacidad para albergar a 280 personas; se adecuaron espacios y áreas para separar a mujeres sentenciadas, procesadas y jóvenes en conflicto con la ley; además de que cuentan con colchonetas en buen estado, instalaciones eléctricas adecuadas, agua potable, saneamiento, sanitarios, ventilación, lavaderos y tendederos. Asimismo, la CNDH verificó que el lugar cuenta con áreas verdes, de usos múltiples, talleres, zonas de convivencia -para visita familiar e íntima-, así como para el cumplimiento de sanciones; comedores, tiendas, cuarto de armas y para el monitoreo de cámaras de seguridad. También destaca la instalación de oficinas equipadas para brindar servicios de psicología, educativos, de atención médica, odontológica, criminología, laboral y de trabajo social, así como espacios para prácticas deportivas. De igual forma, las autoridades estatales implementaron una campaña de salud y atención ginecológica, y subrayaron que no existe ningún caso positivo a COVID-19. Derechos de las Personas con VIH/SIDA Breve descripción de los hechos Una persona que vive con VIH, residente en nuestro país de nacionalidad argentina, por no contar con una identificación oficial vigente, no había podido recibir los servicios médicos que su salud requiere por parte del IMSS. Además, la embajada de Argentina no lo han podido atender, con motivo de la pandemia. Impacto logrado a favor de las víctimas La CNDH realizó gestiones con personal de la Embajada Argentina con el fin de tramitar su pasaporte. Gracias a ello, el documento le fue proporcionado y el IMSS le entregó su nuevo carnet, con lo cual pudo fijar una cita para consulta. Personas Migrantes Breve descripción de los hechos La Organización No Gubernamental “Derechos Humanos Integrales en Acción, A.C.” informó que el 20 de abril a personal de la CNDH, que un adolescente de nacionalidad guatemalteca, estaba siendo trasladado por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) de la Ciudad de Morelia, Michoacán, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con la finalidad de retornarlo a su país de origen. Lo anterior sucedió a pesar de que su hermana había solicitado a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF (Procuraduría a NNA) en esa entidad federativa que fuera reunificado con ella. Impacto logrado a favor de las víctimas Personal de este Organismo Autónomo realizó distintas diligencias ante el INM y la Procuraduría de Protección a NNA, con lo cual se consiguió que el 20 de mayo diera lugar la reunificación familiar. De igual forma, se brindó orientación jurídica a la hermana del adolescente guatemalteco. Personas Desaparecidas y No Localizadas Breve descripción de los hechos Una mujer informó a la CNDH que ella y sus familiares estaban enfrentando diversos problemas en la Fiscalía General del Estado de Baja California, para la entrega del cuerpo de su prima. Impacto logrado a favor de las víctimas La CNDH llevó a cabo gestiones vía telefónica ante el agente del Ministerio Público del fuero común y el Servicio Médico Forense del estado de Baja California. Derivado de lo anterior este Organismo Autónomo logró que se realizara la entrega del cuerpo mencionado a familiares indirectos, en virtud de que la madre de la agraviada radica en los Estados Unidos de América.