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INFORME DE ACTIVIDADES 2022    Ayuda

Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad

Diagnóstico de los Derechos Humanos de las Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad

Respecto de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de libertad, es importante partir de la doble condición de vulnerabilidad en la que se encuentran: la de internamiento y la de pertenecer a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente. Circunstancia antes descrita, que ha tenido respuesta, en reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por una parte, la reforma al sistema procesal penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio del 2008, y fortalecida en el ámbito del sistema penitenciario el 10 de junio del 2011; así como el fortalecimiento del artículo segundo constitucional, a fin de atender la deuda histórica que se tiene con las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes; reconociendo constitucionalmente los derechos humanos que les son inherentes.

Cabe resaltar que las personas indígenas y afrodescendientes son grupos que, por factores como la pobreza, marginación, rezago educativo, aislamiento geográfico, entre otros, se encuentran en desventaja para hacer frente a las situaciones de la vida cotidiana. Esta condición se acentúa en aquellas personas que están privadas de la libertad en un centro de reinserción social, los cuales frecuentemente se enfrentan a diversas problemáticas, como son las siguientes:

Discriminación de la que en ocasiones son víctimas por parte del resto de la población interna, por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendientes.
Falta de información sobre los derechos humanos que les asisten.
Escasa visita familiar que reciben, debido a la lejanía de sus comunidades respecto del lugar donde está ubicado el centro de reinserción social, aunado a la falta de recursos económicos.
Deficiente atención médica que reciben en el centro penitenciario.
Insuficientes oportunidades laborales encaminadas a su reinserción social.
Falta de intérpretes y/o traductores en los centros penitenciarios.
Falta de defensores que hablen su lengua y conozcan su cultura.
 
El Diagnóstico puede consultarse completo aquí.

Objetivos Principales para la Atención de Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad

En el contexto que tienen en nuestro país las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos atendiendo los “Ejes Rectores” del Plan Estratégico Institucional 2020-2024, ha trazado las siguientes líneas de acción para brindar una atención integral a estos grupos en situación de vulnerabilidad.
 
I. PROTECCIÓN Y DEFENSA
 
Realizar acciones de investigación como de intervención directa sobre presuntas violaciones de derechos humanos, con el objetivo de evitar su consumación o, en su caso, documentar el daño sufrido, a fin de solicitar su reparación, incluyendo en particular, las garantías de no repetición.
 
  • Priorizar a las víctimas y posibles víctimas de violaciones de los derechos humanos en la solución de expedientes.
  • En su caso, emitir recomendaciones que prioricen la reparación del daño para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, una vez que se haya acreditado la violación de derechos humanos y se haya documentado el daño.
  • Identificar las prácticas recurrentes de violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades en el ámbito penitenciario, y emitir las Recomendaciones Generales en la materia.
 
II. PROMOCIÓN, ESTUDIO Y DIVULGACIÓN
 
Llevar a cabo acciones que impulsen la consolidación de una cultura de respeto de los derechos humanos de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad; a través de la entrega de material de difusión en la materia.
 
  • Dar a conocer los derechos humanos de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, mediante la distribución de trípticos en los centros penitenciarios.
 
III. OBSERVANCIA
 
Fortalecer la observancia de los Derechos Humanos, a través de la materialización de visitas in situ, de forma continua y permanente a los centros de reinserción social con registro de personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad.
 
  • Realizar visitas a los centros penitenciarios a fin de verificar el respeto a los derechos humanos de la población indígena y afrodescendiente.

 IV. FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA Y CAPACIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
 
  • Entre las acciones implementadas para reducir gastos, se han optimizado los recursos para la disminución de los gastos innecesarios, estableciendo nuevos criterios para la realización de visitas a centros penitenciarios, ejemplo de anterior, es la priorización de traslados terrestres.

Visitas a las Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad

Para salvaguardar los derechos humanos de las personas indígenas y afrodescendientes  privadas de la libertad, este Organismo Constitucional Autónomo de manera periódica lleva a cabo visitas a los centros de reinserción social a nivel nacional y, a través de entrevistas personalizadas, se identifican a las personas que se autoadscriben como pertenecientes a este grupo. Se les brinda orientación, y se revisa su situación jurídica, se reciben las peticiones que plantea cada persona, y se realizan las gestiones necesarias para que se les proporcionen la atención que requieren. De igual forma, se realizan acciones de difusión que les permiten identificar las posibles violaciones a sus derechos humanos. En este año se llevaron a cabo 12 visitas a centros de reinserción social, ubicados en nueve entidades federativas: Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Veracruz. 

Actividades de Divulgación en Materia de los Derechos Humanos de las Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad.

Por lo que se refiere a las actividades de divulgación este Organismo Nacional proporcionó diversos trípticos en español y en la lengua náhuatl. En el presente periodo, durante las visitas a los centros penitenciarios se distribuyeron 4,867 trípticos, con los siguientes títulos:
 
  • Derechos humanos y garantías de personas indígenas en el Sistema de Justicia Penal
  • Derecho de los Pueblos Indígenas para contar con una persona intérprete/traductora
  • Derechos Humanos de las Personas Indígenas víctimas u ofendidas en el Sistema de Justicia Penal

Protección y Defensa de Personas Indígenas y Afrodescendientes Privadas de la Libertad

A partir de las visitas a los centros de reinserción social y la identificación de las personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente, se llevaron a cabo un total de 1,092 entrevistas, de las cuales 1,091 fueron a personas indígenas y 1 a persona afrodescendiente, privadas de la libertad, a quienes se les brindó orientación respecto de las siguientes problemáticas
  • Desconocimiento de su situación jurídica. 
  • Necesidad de asesoría jurídica por parte de una persona defensora pública y/o intérprete que conozca su lengua y cultura. 
  • Aclaración sobre el cumplimiento de las penas de prisión. 
  • Información sobre los requisitos para gozar de beneficios preliberacionales.  
  • Orientación para promover recursos legales que estén a su alcance. 
  • Asesoría y gestión sobre los trámites para el apoyo de pago de fianza, multa y reparación de daño, impuestas en los procesos penales, de resultar procedente. 
  • Apoyo para obtener atención médica y psicológica adecuada. 
Durante el periodo que se informa, se emitió la Recomendación General 45/2021 Sobre el derecho de las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal a ser asistidas por personas intérpretes, traductoras y defensoras, que tengan conocimiento de su lengua y cultura. 
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos dirigió este instrumento recomendatorio a la Titular de la Secretaría de Gobernación; Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Gobernadora y Gobernadores de las entidades federativas; titulares de las Mesas Directivas del H. Congreso de la Unión; Titulares de las Mesas Directivas de los H. Congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México; Titular del Instituto Federal de la Defensoría Pública y Titulares de los Institutos de Defensoría Pública de las entidades federativas; Titular de la Fiscalía General de la República y Titulares de las Procuradurías o Fiscalías de Justicia de las entidades federativas; Titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u homólogos en las entidades federativas y Titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas u homólogos en las entidades federativas. 
 
Las lenguas indígenas, así como la diversidad lingüística de nuestro país, cuentan con reconocimiento y protección en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; sin embargo, la validez de las lenguas indígenas en cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública del Estado, aún no se ha materializado de forma plena. 
Lo anterior, ha incidido en otros ámbitos, tales como en una cobertura parcial al momento de proporcionar los servicios de personas traductoras e intérpretes en los distintos procedimientos desarrollados por las instituciones públicas, pero de manera particular en el procedimiento penal, lo cual, además de debilitar sus derechos humanos, genera violaciones a los mismos. 
 
Esta Recomendación General, tiene como objetivo exponer que, a las personas Indígenas sujetas a un procedimiento penal, se les transgrede el derecho a contar con personas intérpretes, defensoras o traductoras, que tengan conocimiento de su lengua y su cultura; circunstancia que implica una violación al debido proceso y al pleno acceso a la jurisdicción del Estado; proponiendo en consecuencia, generar las iniciativas de Ley en el ámbito del orden estatal y federal, respectivamente, así como, la creación de protocolos y Guías de Actuación; y, programas de formación en la materia; mismas que habrán de formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad. 

Desafío de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en Materia de Personas Indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad.

Que las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, alcancen la reinserción social con base en el respeto a los derechos humanos, el trabajo y capacitación, la educación, la salud y el deporte, tomando en cuenta las necesidades individuales, para lo que es indispensable la coordinación de las autoridades corresponsables de los tres órdenes de gobierno, como lo son las siguientes: Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Economía, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, de Cultura, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y sus equivalentes en las entidades federativas, así como aquellas que por su naturaleza deben intervenir en el cumplimiento de la Ley, en el ámbito de sus atribuciones; de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
 
En ese contexto, el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de brindar una protección específica a las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, toda vez que no se encuentran en condiciones de igualdad respecto de los demás miembros de la sociedad, para lo cual es importante considerar lo siguiente:
 
  • Que las autoridades de los centros penitenciarios utilicen el criterio que señala la legislación para determinar quien es considerado indígena y/o afrodescendiente.
  • Las autoridades penitenciarias faciliten en la lengua que corresponda, el reglamento del centro penitenciario a las personas indígenas privadas de la libertad.
  • Aplicar en los centros penitenciarios los protocolos de atención para personas indígenas.
  • Implementar las acciones necesarias para que las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad conserven su cultura, con las limitaciones naturales de un centro penitenciario.
  • Que las autoridades de los centros penitenciarios realicen acciones para evitar la discriminación de la que en ocasiones son víctimas las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, por parte del resto de la población interna y/o personas servidoras públicas.
  • Brindar información sobre los derechos humanos que les asisten a las personas indígenas y afrodescendientes.
  • Que las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, reciban una atención médica adecuada en el centro de internamiento.
  • Generar oportunidades con pertinencia cultural para el desarrollo de actividades laborales encaminadas a su reinserción social.
  • Que las autoridades judiciales implementen acciones para proporcionar personas intérpretes y/o traductoras a personas indígenas, durante el procedimiento penal que se les instruye.
  • Incrementar el número de personas defensoras públicas, que hablen su lengua, así como conozcan sus especificidades culturales, a fin de brindar una defensa adecuada y con pertinencia cultural.
  • Garantizar el derecho de acceso a la justicia de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad, con perspectiva de género e interculturalidad.
 
Como es evidente, la falta de acceso a servicios públicos, discriminación, el rezago educativo, los bajos niveles de desarrollo económico, entre otros, hacen que las personas indígenas y afrodescendientes se encuentren en desventaja respecto de otros grupos de población, por lo que para esta Comisión Nacional son un grupo de atención prioritaria
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