Atención a Expedientes de Presuntas Violaciones a los Derechos Humanos Como su nombre los dice, son aquellos en los que se determinó la presunta violación de derechos humanos, con lo cual se inicia una fase de investigación a cargo de la Comisión Nacional, que mantendrá contacto permanente con la persona quejosa para informar los avances generales del expediente. La investigación de una queja tiene como propósito reunir las evidencias que permitan determinar determinada violación a los derechos humanos, identificar a la autoridad o persona servidora pública responsable, así como precisar la normatividad transgredida, para lo cual la CNDH tendrá que allegarse la información necesaria, requiriendo informes, recabando documentos, realizando visitas, inspecciones y gestiones, solicitando testimonios, y en su caso auxiliándose de peritajes (artículo 39 de la Ley de la CNDH). Una vez agotada la investigación se concluye el expediente de presunta violación a DD.HH., por alguna de las causas previstas en el artículo 125 del Reglamento Interno de la CNDH. Es de señalar que, a pesar del contexto social prevaleciente en los últimos años, el incremento en el número de expedientes queja recibidas en este Organismo Nacional no ha variado notablemente en los últimos 10 años. Si bien en los primeros años de la CNDH como organismo constitucional autónomo, esto es entre el 2000 y el 2010 se atendía anualmente un promedio de 3 mil a 6 mil expedientes de queja, y en el año 2011 se elevaron notoriamente hasta alcanzar los 20,799, desde el año 2012 se mantiene en los rangos de los 9 mil y los 11 mil expedientes de queja, que es lo que se tiene en la actualidad. Lo que podemos traducir en un reto de eficacia en la atención, más que de demanda. Expedientes de presuntas violaciones a los Derechos Humanos Expedientes de queja Columna: Expedientes Nota: En lo que respecta a los expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos, en este año fueron concluidos más expedientes que los registrados, debido a la atención brindada a los asuntos que se encontraban en trámite al inicio del ejercicio. Cabe señalar que en este año la CNDH determinó iniciar de oficio 57 expedientes. Calificación de los expedientes de presuntas violaciones a los DDHH registrados Calificación expedientes Fila: Quejas Asimismo, se presenta la fuente de acceso de los expedientes de presuntas violaciones a los DDHH registrados. Fuentes de acceso de los expedientes de presuntas violaciones a los DDHH registrados Fuentes de acceso Fila: Expedientes Nota: Del total de expedientes, 9,404 fueron de carácter individual y 2,117 de carácter colectivo; con relación a las personas presuntamente agraviadas. En estos expedientes se señalaron en total a 563 autoridades presuntamente violatorias de derechos humanos, en 12,546 ocasiones. Cabe aclarar que un expediente de presunta violación a DD.HH. puede relacionarse con una o más autoridades, y que en estas cifras no se consideran los casos resueltos mediante los servicios de atención inmediata que realizó la CNDH ante el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y el Instituto Nacional de Migración, con el fin de salvaguardar los derechos de las personas quejosas y agraviadas de manera anticipada, que se mencionan previamente. Autoridades señaladas con mayor frecuencia en los expedientes de queja registrados A continuación, se presentan las 10 autoridades que fueron señaladas con mayor frecuencia. Autoridades Columna: Autoridades Es importante aclarar que las 563 autoridades presuntamente violatorias de derechos humanos, señaladas en 12,546 ocasiones en los expedientes en comento no necesariamente coincide con el número total de estos, toda vez que un expediente de presuntas violaciones a derechos humanos puede relacionarse con una o más autoridades. Los 10 principales hechos presuntamente violatorios de derechos humanos señalados en este año por quienes presentaron una queja son los siguientes: Hechos violatorios Columna: Hechos violatorios Listado completo de hechos presuntamente violatorios señalados en los expedientes de queja Nota: El número total de hechos violatorios señalados no necesariamente coincide con el número total de expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos, toda vez que puede referirse a uno o más hechos presuntamente violatorios. Servicios para la integración de los expedientes de queja Como parte de la tramitación de los expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos, la CNDH en este año brindó diversos servicios para la integración de los mismos como se muestra a continuación. Tipo de Acción Núm. de Acciones Núm. de Personas atendidas Comunicaciones con quejosos o agraviados 12,855 13,714 Comunicaciones con autoridades 8,040 8,539 Visitas durante la tramitación del expediente (autoridad), incluyen brigadas de trabajo 1,322 1,461 Visitas durante la tramitación del expediente (quejoso o agraviado) 917 1,028 Asesoría jurídica 477 484 Protocolo de Estambul 1 1 Opinión y/o dictamen médico 127 128 Opinión psicológica 10 10 Solicitud de presencia de personal de la CNDH 50 51 Atención psicológica 8 5,428 Formas de conclusión de los expedientes de presuntas violaciones a los DD.HH. A continuación, se presentan las formas de conclusión de los expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos: Formas de Conclusión Total % del Total Resuelto durante el trámite 5,226 43.9% 48.2% Conciliación 85 0.7% Recomendación 127 1.1% Recomendación por Violación Grave 7 0.1% Acumulación* 280 2.4% Falta de interés de la persona quejosa 89 0.7% 1.2% Desistimiento de la persona quejosa 66 0.6% Orientación a la persona quejosa 4,179 35.1% 50.6% Por no existir materia** 1,834 15.4% No competencia 10 0.1% Total 11,903 100% **Nota: Por no existir materia al seguir conociendo del expediente de presunta violación a DD.HH., en virtud de que la autoridad, tomó las medidas para resolver la violación a los derechos humanos. A continuación, se muestra el número de personas atendidas por expediente de presuntas violaciones a derechos humanos concluido. Tipo de conclusión del Expediente de Presunta Violación a DD.HH. Número de personas agraviadas Recomendación 22,994 Resuelto durante el trámite 12,588 Conciliación 323 Recomendación por Violación Grave 60 Por no existir materia 35,737 Como se puede observar, gran parte de los expedientes (43.9%) son resueltos durante el trámite, lo cual quiere decir que en muchos casos se pudo evitar que se ejerciera algún daño irreversible sobre la persona afectada por la autoridad aludida en la queja, y por tanto ser más eficaces en la resolución de las denuncias de violaciones de derechos humanos. Con el objeto de apurar los tiempos de atención y reducir el rezago, se implementó una reforma a los procedimientos, de manera que la Dirección General de Quejas y Orientación abandonara las tareas ajenas a su función sustantiva, y se dedicara a la atención, turno y clasificación de toda la documentación recibida. E igual con respecto a las Visitadurías, se eliminaron todas las tareas ajenas a su función (administrativas y de promoción), para enfocarlas en la protección y defensa, es decir, en la integración de expedientes y la elaboración de proyectos de recomendación. Además, se estableció una mesa de trabajo con la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB, para efectuar sesiones de trabajo con las autoridades responsables del gobierno general, a fin de acelerar las respuestas a las solicitudes de información y privilegiar la solución de las quejas durante su tramitación y por el procedimiento de conciliación, agotándose al máximo todas las opciones de resolución posibles. El resultado ha sido el que está a la vista: la disminución de expedientes resueltos por orientación y por “no existir materia”, y la disminución, también, de los tiempos de resolución de las quejas y de la emisión de recomendaciones. Siguen siendo insatisfactorios, pero estamos avanzando. Casi el 45% de las quejas se resuelven hoy mediante conciliación o durante el trámite, mientras que por orientación y por “no existir materia” se concluye el 50.5%. En el último año de la gestión anterior, el porcentaje de quejas resueltas por conciliación y durante el trámite era de 39.8% y por orientación y “no existir materia”, de 54.1%. Anteriormente, transcurrían hasta años después de presentada la queja, para finalmente, en muchas ocasiones, comunicarle al quejoso la no competencia de la Comisión y la necesidad de que debía acudir a otra instancia. No se diga el tiempo que tardaba la emisión de una Recomendación, salvo aquellas que por intereses o consigna se apuraban, casi siempre, ignorando a las víctimas. Además, en cuanto que se determinaba que no había violaciones a derechos humanos, en el criterio retardatario que limitaba la acción de la Comisión, se emitían oficios o se remitía al quejoso o quejosa a otro lado, y ahí terminaba todo nuestro papel. Estos procedimientos lesionaron la credibilidad de la CNDH de manera tal que no pocas personas dudaban en aventurarse para interponer sus quejas. Hoy, se han incrementado notoriamente las peticiones de atención. De 2019 al año de que se informa, el número de quejosos se ha duplicado en comparación con 2018, y esto es en muchos sentidos porque actualmente, al llegar las quejas, se turnan, folian y califican en el período más corto para su atención en las Visitadurías, una vez que se confirma que se trata de una violación a los derechos humanos, y en aquellos casos en los que realmente la Comisión no tiene competencia, ya no solamente se remite al quejoso hacia otra instancia, sino que se le acompaña en el proceso y, de ser el caso, se le otorga asesoría jurídica y atención psicológica. El nuevo procedimiento de atención de quejas no solamente tiende a reducir en forma considerable el tiempo de resolución de expedientes, sino que amplía, en beneficio de la víctima, las posibilidades de solución, y lo que es más importante, la mayoría de las personas que se acercan a nuestras oficinas nunca se van con un No o con las manos vacías. El compromiso de la nueva CNDH no conoce excusas. Siempre hay manera de hacer algo.