Cuando el escrito de queja ha sido calificado como de no competencia, debido a que no se aprecia una presunta violación a los derechos humanos, pero existe la posibilidad de orientar jurídicamente a quien presenta la queja, se realiza el registro del expediente de orientación directa respectivo, se brinda información que contribuya a la solución del caso mediante un oficio, con lo cual podrá dirigirse a la autoridad responsable de atender al interesado y se da por concluida la participación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.