Se recargará la página automáticamente al seleccionar un año para mostrar el informe de actividades
 Buscador   Ir web de la CNDH

INFORME DE ACTIVIDADES 2022    Ayuda

Igualdad entre Mujeres y Hombres

Diagnóstico en Materia de Igualdad, No Discriminación y No Violencia contra las Mujeres

Los derechos humanos de las mujeres se sustentan en tres principios fundamentales: la igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres por razones de género. La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida de mujeres y niñas.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) tiene por objeto regular, garantizar y orientar los mecanismos y esfuerzos institucionales para el logro de la igualdad sustantiva, en los ámbitos público y privado. Para lograr tal fin, ésta establece cinco ámbitos para incidir en el cumplimiento y garantía de los derechos de las mujeres: el económico, el político, el social, el civil y el cultural.

Aunado a lo anterior, para llevar a cabo la observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PNMIMH), se construyó el Atlas de Igualdad y Derechos Humanos (SIG-AIDH).
 
Al resumir la situación de los derechos humanos de las mujeres en México en los cinco ámbitos de acción establecidos en la LGIMH, sobresale que el ámbito económico considera las estructuras, sistemas fiscales, acceso e inclusión de mujeres y hombres en el mercado laboral diferenciado por condiciones socioeconómicas y las diferencias que de esto resulta en los diversos sectores económicos; así como la asignación de presupuesto y programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres.

De acuerdo con el Censo 2020 del INEGI, del total de la Población económicamente activa (INEGI, 2020) el 40.89% eran mujeres y 59.11% hombres. Las entidades federativas con menor porcentaje de mujeres económicamente activas fueron Zacatecas (36.06%), Chiapas (37.89%), Durango (38.52%), Nuevo León (38.84%) y Veracruz (39.12%), las cuales también presentan las mayores brechas de género en la materia, respectivamente: 27.89, 24.23, 22.96, 22.33 y 21.75.

La dimensión política contempla los mecanismos que se han promulgado para la protección de los derechos humanos de las mujeres, entre los que se encuentran el seguimiento a la armonización legislativa, a la participación equilibrada entre mujeres y hombres, entre otras. En relación con el seguimiento a la armonización legislativa, con fecha de corte del 30 de noviembre de 2021, en 32 leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de las entidades federativas, se prevé la violencia política como un tipo o modalidad de violencia en contra de las mujeres.  Actualmente 25 entidades federativas prevén en su regulación electoral la violencia política por razones de género. El Código Penal Federal prevé la violencia política por razones de género como un delito y a nivel estatal, 14 entidades federativas prevén la violencia política por razón de género como un delito.

Posterior a la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2019 relativa a la paridad, se han presentado ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral 108 quejas denuncias o vistas en la materia; 73 de las cuales se han remitido a otras autoridades competentes. Para el proceso electoral actual, iniciado en septiembre de 2020, y hasta el 30 de abril de 2020, la consultora Etellekt registró 79 víctimas mortales, 14 eran mujeres[1]. Por su parte, Integralia consultores identificó 143 víctimas fatales de violencia política para este mismo periodo, 23 fueron mujeres.
 
El ámbito social se refiere a la comunidad de personas que conviven en un mismo territorio bajo determinadas normas, las interrelaciones entre ellas y a la vida en sociedad. Éste, está integrado por el índice de desarrollo humano y relativo al género (IDG). Es la medida sinóptica que incorpora al IDH las diferencias entre géneros y permite evidenciar las desigualdades socio-económicas entre hombres y mujeres que forman parte una unidad geográfica determinada a partir del ajuste del IDH y sus tres dimensiones básicas para hombres y mujeres: vida larga y saludable, conocimiento y nivel de vida digno.

En este tenor, entre las cifras del Diagnóstico, destaca que los IDG por entidad federativa en 2012, se puede advertir que Aguascalientes (0.474) y Durango (0.448) son las entidades que registran los índices más altos (y por tanto con mayores brechas de desigualdad), mientras que Baja California Sur (0.323) y Tamaulipas (0.325) registraban los índices más bajos en el país. Asimismo, de acuerdo con la Estadística sobre Nacimientos que presenta el INEGI, en 2019 se contabilizaron 2.1 millones de nacimientos durante ese año. De esos embarazos, el 16.2% correspondieron a mujeres adolescentes entre 15 a 19 años.

La LGIMH refiere como objetivos de dicho ámbito la evaluación de la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, la promoción de los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales y erradicar las distintas modalidades de violencia de género. Por ejemplo, de acuerdo con el INEGI en 2016, la edad media de la primera unión de las mujeres, de 15 a 49 años de edad alguna vez unidas, fue de 20.2 años. Guerrero es la entidad que presenta la edad promedio más baja para las mujeres, en relación con el resto de las entidades; mientras que la Ciudad de México la edad promedio más alta.

El ámbito cultural implica el análisis de estereotipos sexistas o discriminatorios en perjuicio de la igualdad de mujeres y hombres; incluye también aquellos aspectos relacionados con las decisiones, desde los roles particulares en los que se desenvuelven mujeres y hombres.

En la Encuesta de Igualdad y No Discriminación, 2019, se preguntó respecto a las diversas opciones de vida familiar y respecto a la repartición de tareas. Se advirtió que el 83.6% de los hombres y 79.1% de las mujeres estaban totalmente de acuerdo y de acuerdo con que la mujer trabaje en el hogar haciéndose cargo de la casa y de las y los niños, mientras que el hombre trabaje fuera del hogar.

Los elementos revisados sobre la situación de las mujeres en los ámbitos social, político, económico, civil y cultural nos advierten de un campo amplio para explorar y proponer estudios y reportes para contribuir a que los entes obligados atiendan los retos que persisten para que las mujeres puedan ejercer sus derechos libremente. Por ello la razón de ser del Programa E013: Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional materia de Igualdad entre mujeres y hombres.

El Diagnóstico puede consultarse completo aquí.
 
[1] INEGI, Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2017, Tabulados básicos, 2018. (Fecha de consulta: 23 de marzo de 2021).
 

Objetivos y Marco Normativo en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), la observancia es un instrumento de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres (art. 18). Asimismo, en el artículo 46 se señala que la CNDH es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la PNIMH, y que tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad entre mujeres y hombres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en la materia. En el artículo 47 de la LGIMH se puntualiza que la observancia deberá ser realizada por personas de reconocida trayectoria y especializadas en el análisis de la igualdad entre mujeres y hombres.
 
La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece en su Artículo 6, Fracción XIV Bis que ésta, es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres. Específicamente el Programa de Asuntos de la Mujer y de la Igualdad entre Mujeres y Hombres PAMIMH, tiene atribuciones para llevar a cabo la observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres; así como llevar a cabo acciones de promoción de los derechos humanos y de protección a través de la recepción de quejas de supuestas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en razón de género.

Población Potencial 

El artículo 1º Constitucional señala que toda autoridad en el ámbito de sus competencias está obligada a respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos. En este sentido, la autoridad no sólo responde a cualquier entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, se refiere a cualquier persona que llega a ejercer actos de autoridad.

De acuerdo con información del CONEVAL, la población potencial es “aquel conjunto de la población que presenta el problema central que el Programa atiende”. Para el caso del PAMIMH, la atribución de la observancia permite identificar como población potencial a aquellas instituciones que tienen acciones dirigidas a implementar la Política Nacional en materia de Igualdad entre mujeres y hombres (PNMIMH).

Los artículos 12, fracción III y 20 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) establecen respectivamente que el Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del PROIGUALDAD, a través de los órganos correspondientes, corresponde al Gobierno Federal diseñar y aplicar los instrumentos de la Política Nacional en Materia de Igualdad garantizada, y en su artículo 29 establece que le corresponde al INMUJERES proponer este Programa.

Para el seguimiento de este Programa, se observará en todo tiempo lo señalado por la LGIMH en sus artículos 11, 22 y los contenidos en el Título V, Capitulo Primero, relativo a la Observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, función en la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un rol preponderante. Así como también en los objetivos, atribuciones y obligaciones señaladas en la materia para el INMUJERES en su Ley de creación, particularmente en los artículos 6 y 7.

Por lo anterior, corresponde a todos los entes públicos que componen el sistema de Igualdad entre Mujeres y Hombres ser población potencial sujeta de la observancia de la CNDH.

Población Objetivo

El PAMIMH brinda servicios y bienes de observancia, promoción y protección a las autoridades obligadas a garantizar los derechos humanos de las mujeres, principalmente aquellas encargadas de la observancia, mecanismos para el adelanto de las mujeres, organismos públicos de derechos humanos, congresos estatales y autoridades obligadas por el PROIGUALDAD 2020-2024.

El PAMIMH tiene como población objetivo, a los entes obligados de la PNMIMH y a las y los servidores públicos de los Organismos Públicos de Derechos Humanos de las 32 Entidades Federativas.





Total 176 Entes Obligados al Cumplimiento de la PNMIMH

Misión del PAMIMH
 
La Misión del PAMIMH, en consonancia con la de la CNDH, es promover, observar y proteger los derechos humanos de las mujeres, de manera particular, ante autoridades mexicanas, construyendo y promoviendo con ello una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Visión del PAMIMH
 
Ser un Programa sólido que contribuya al impulso de la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la no violencia, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que abone a la construcción de una sociedad igualitaria y democrática.
 

Objetivos del PAMIMH

 
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las tareas de observancia, seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la atención de las quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres y al principio de igualdad entre mujeres y hombres; y las actividades de difusión y capacitación sobre derechos humanos de las mujeres y el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
 
Diseño del Programa

El presupuesto para el ejercicio del Programa Presupuestario E013: "Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y atender asuntos de la Mujer" corresponde al Anexo 13 Erogaciones Para La Igualdad Entre Mujeres y  HombresArt. 21. DOF - Diario Oficial de la Federación. 

Los derechos humanos de las mujeres se sustentan en tres principios fundamentales: la igualdad, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres por razones de género. La igualdad entre mujeres y hombres, implica la eliminación de todas las formas de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida de las mujeres y las niñas.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) tiene por objeto regular, garantizar y orientar los mecanismos y esfuerzos institucionales para el logro de la igualdad sustantiva, en la esfera pública y privada. Para lograr tal fin, establece cinco ámbitos para incidir en el cumplimiento y garantía de los derechos de las mujeres: el económico, el político, el social, el civil y el cultural.
 

Observancia en el Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Impacto de la Política en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Como parte de las actividades de observancia de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres en 2021 se elaboraron diversos estudios para dar cuenta de la situación actual en materia de igualdad, no discriminación y no violencia contra las mujeres, con lo cual se atienden también, los ámbitos previstos en la Ley General para Igualdad entre Mujeres y Hombres,, señaladas en el artículo 48 Fracc. III de dicha Ley.

 
  • Las mujeres en el contexto del COVID-19, 2021: El cual tuvo por objetivo mostrar las afectaciones en el acceso, goce y ejercicio de los principales derechos humanos de las mujeres, así como el impacto diferenciado en sus vidas, derivado de la pandemia por COVID-19, así como a causa de las medidas de confinamiento. Así mismo, éste actualizó y amplió la información del estudio publicado en 2020: La violencia contra las mujeres en el contexto del COVID-19.  La liga de consulta del mismo    
 
 
  • Actualización en materia de órdenes de protección (2021): Mediante la actualización del estudio “Rutas para que las mujeres accedan a las órdenes de protección”, se busca recabar información e identificar la forma en que las instituciones competentes emiten y dan seguimiento a las órdenes de protección. Asimismo, en esta actualización se consideran las últimas reformas en materia de órdenes de protección de la Ley General de Acceso de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y su armonización en las leyes de las entidades federativas.
 
  • Avances y pendientes en los acuerdos interinstitucionales para el impulso de la política de igualdad entre mujeres y hombres: Se busca fortalecer y actualizar el seguimiento a los convenios y acuerdos firmados en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que se hayan suscrito entre el Instituto Nacional de las Mujeres y las instancias encargadas de la implementación de la política de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la actualización de la plataforma de seguimiento a convenios. Asimismo, analizar y evaluar los resultados que de estos se hayan obtenido en pro de los derechos humanos de las mujeres y del alcance de la igualdad en todos los ámbitos que se señalan en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
 
  • La reparación del daño para víctimas indirectas en el delito de feminicidio: mediante la elaboración de un estudio exploratorio, se pretende conocer la situación en torno a las políticas públicas, reformas legislativas, protocolos y programas que se han implementado por parte de las instituciones del Estado Mexicano a nivel federal para la reparación del daño de las mujeres que son víctimas indirectas de feminicidio. Así como identificar algunas de las necesidades específicas y principales obstáculos que pudieran estar viviendo estas mujeres para el ejercicio de sus derechos humanos.
 
  • Publicación de resultado de la Encuesta Nacional en Viviendas de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la CNDH 2021: A través de estos resultados se busca medir el conocimiento y la percepción que tiene la población en las diferentes regiones del país sobre el objeto esencial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y sus programas, así como conocer la opinión de las y los mexicanos sobre el tema de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y violencia contra las mujeres.

 
Como parte de las acciones que se llevan a cabo de manera permanente en la CNDH, se encuentran las actividades de monitoreo de la legislación relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación por razones de género y la violencia contra las mujeres. Estas acciones están encaminadas a observar la garantía de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito formal, es decir en las leyes nacionales y estatales. 

El contar con un marco normativo adecuado que garantice los derechos de las mujeres y niñas es un presupuesto básico para lograr su ejercicio. Toda legislación debe considerar las circunstancias históricas de desigualdad entre mujeres y hombres como una condición fundamental para que las mujeres accedan a los derechos y demanden al Estado su respeto y los mecanismos necesarios para hacerlos valer.

A nivel federal y en las entidades federativas, los Congresos están obligados a proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad para todas las personas. Sin embargo, en la práctica aún es posible observar que algunas leyes y/o reglamentos pudieran presentar elementos discriminatorios, o la falta de incorporación de distintos elementos para garantizar a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Es por ello, que los temas que se monitorean en el Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH) han obedecido a observar que las distintas legislaciones específicas, constituciones, reglamentos y códigos, tanto federales como locales, cumplan con los principios de igualdad, de no discriminación y de no violencia por razones de género.

Con base en lo expuesto, el monitoreo del marco normativo quedó reflejado en 33 reportes legislativos temáticos vinculados con distintos derechos específicos de las mujeres relacionados con la igualdad, la no discriminación y los derechos sexuales y reproductivos, lo cuales, integran los principales hallazgos. Estos reportes temáticos se elaboraron de forma trimestral y se dividieron durante el 2021 de la siguiente manera:
 

 ID
Dimensión Nombre del indicador Trimestre
1 Derecho a la igualdad y no discriminación Entidades federativas con legislación en materia penal que prevé la discriminación como delito relacionado con razones de género (preferencia sexual, identidad de género y embarazo) en el Código Penal. 1
2 Entidades federativas que prevén condiciones o restricciones para contraer nuevas nupcias
3 Entidades federativas que prevén el derecho a la vivienda, la propiedad y la tenencia de la tierra para las mujeres en la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres
4 Entidades federativas que prevén el divorcio sin causales en el Código Civil/Ley Familiar
5 Entidades federativas que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo
6 Derecho a una vida libre de violencia Entidades federativas que no prevén como condición para la punibilidad del hostigamiento sexual el hecho de que se cause daño o perjuicio en la víctima en el código penal
7 Entidades federativas que prevén el delito de acoso sexual en el código penal
8 Derechos sexuales y reproductivos Entidades federativas que prevén el aborto legal y voluntario hasta las 12 semanas de gestación en el código penal, y que no prevén la protección de la vida desde la concepción en las constituciones políticas
9 Participación política equilibrada Entidades federativas que prevén el delito de violencia política en la legislación en el Código Penal
10 Derecho a la igualdad y no discriminación Entidades federativas que reconocen el trabajo en el hogar durante el trámite del divorcio o separación 2
11 Derecho a una vida libre de violencia

 
Entidades federativas que no prevén como atenuante la violación entre cónyuges, en el delito de violación en el código penal
12 Entidades federativas que prevén el delito de abuso sexual en el código penal
13 Entidades federativas que prevén el delito de estupro en el código penal
14 Entidades federativas que prevén el delito de la privación de la libertad con fines sexuales, y el rapto, en el código penal
15 Entidades federativas que regulan el feminicidio
16 Entidades federativas que sancionan la difusión de imágenes (en cualquier medio) con contenido sexual sin el consentimiento de quienes aparecen en éstas, en el código penal
17 Derechos sexuales y reproductivos Entidades federativas que prevén el delito de violencia obstétrica en la legislación en el Código Penal
18 Igualdad y no discriminación Entidades federativas que prevén la discriminación por razones de género (sexo, género, identidad de género, expresión de rol de género, expresión de género, embarazo) en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación 3
19 Derecho a una vida libre de violencia Entidades federativas que cuentan con alguna regulación sobre las víctimas indirectas (menores de edad) de feminicidio en las leyes de víctimas
20 Entidades federativas que especifican tipos y modalidades de violencia
21 Entidades federativas que regulan el impedimento para la conciliación cuando exista un delito en los casos de violencia familiar
22 Entidades federativas que prevén la violencia política en las Leyes Electorales; así como las razones de género en la violencia política
23 Entidades federativas que prevén razones de género y/o los ataques con sustancias corrosivas, agentes químicos o ácido en el delito de lesiones en los códigos penales
24 Entidades federativas que clasifiquen las órdenes de protección según su tipo (protección, emergentes, preventivos, civiles, otros) en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia
25 Derechos sexuales y reproductivos Entidades federativas que prevén atenuantes discriminatorias y excluyentes de responsabilidad en el delito de aborto
26 Igualdad y no discriminación Entidades federativas que regulan la observancia de la política de igualdad entre mujeres y hombres  
27 Entidades federativas que regulan la paridad en cargos públicos en las constituciones políticas locales  
28 Reporte compilatorio sobre el monitoreo en materia de igualdad y no discriminación 4
29 Derecho a una vida libre de violencia Reporte compilatorio sobre el monitoreo en torno al derecho a una vida libre de violencia  
30 Derechos sexuales y reproductivos Entidades federativas que regulan el aborto en el CP y en las leyes de víctimas  
31 Entidades federativas que regulan el uso de la tecnología para ejercer violencia sexual  
32 Entidades federativas que regulan el reconocimiento de los derechos de las víctimas de violencia sexual en las leyes de víctimas  
33 Reporte compilatorio sobre el monitoreo de derechos sexuales y reproductivos  

 
La legislación que se sometió a revisión fue la siguiente:
  1. Códigos Penales
  2. Constituciones
  3. Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  4. Leyes de lo familiar
  5. Leyes de Víctimas
  6. Leyes para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar
  7. Leyes para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
  8. Leyes para Prevenir y Erradicar la Discriminación
  9. Reglamentos de las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  10. Reglamentos de las Leyes de Víctimas
  11. Reglamentos de las Leyes para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar
  12. Reglamentos de las Leyes para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
  13. Reglamentos de las Leyes para Prevenir y Erradicar la Discriminación
Es preciso puntualizar que la consulta de dicha legislación se realizó en la página oficial de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y/o en los Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas y a raíz de ello, el área de Comunicación ha elaborado algunas de las infografías que se publican por parte de la CNDH en las redes sociales de la institución como parte de una labor de difusión constante sobre el estatuto de la garantía de los derechos humanos de las mujeres.

La Observancia en el Seguimiento
 
La CNDH en el ejercicio de su atribución de la observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PNMIMH) llevó a cabo el fortalecimiento de los indicadores del Atlas de Igualdad y Derechos Humanos (AIDH) que permite conocer las brechas entre mujeres y hombres considerando los cinco ámbitos que prevé la LGIMH (económico, político, social, civil y cultural), a nivel nacional.
 
Durante 2020 y 2021 se llevó un proceso para migrar la plataforma del AIDH al Observatorio Nacional de los Derechos Humanos. Como parte de dicha migración, el PAMIMH, en coordinación con el Centro de Análisis e Información Geoespacial, llevó a cabo un proceso de revisión de los indicadores del Atlas de Igualdad y Derechos Humanos, para continuar aportando elementos para el análisis de las brechas en materia de desigualdad, de discriminación y violencia por razones de género. En este sentido se llevó a cabo el "Primer reporte de fortalecimiento de los indicadores del Atlas de Igualdad y Derechos Humanos". 
 
Con lo anterior, se continúa aportando insumos necesarios para visibilizar la desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso y disfrute de sus derechos y para la toma de decisiones, con el objetivo de contribuir a que los entes obligados den cumplimiento a la PNMIMH. (Ver anexo sobre la legislación de sustento al AIDH como instrumento de la observancia de la PNIMH)

En el segundo semestre de 2021, se llevó a cabo el “Segundo reporte de fortalecimiento de los indicadores del Atlas de Igualdad y Derechos Humanos”, el cual, se enfocó en la revisión de todos los indicadores por ámbito en la nueva plataforma del Observatorio Nacional de Derechos Humanos, así como en la revisión y actualización de sus fichas técnicas y, en su caso, actualización con la información de los indicadores con el Censo 2020 del INEGI.

La Observancia en la Evaluación
 
La evaluación del impacto de la política de igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad tiene implicaciones en diversos ámbitos (personal, familiar, laboral, escolar, comunitario, etcétera), que precisan de instrumentos específicos para dar cuenta del conocimiento y la opinión de la población en torno a la igualdad, no discriminación y violencia contra las mujeres. En el marco de la LGIMH y la PNIMH, la CNDH, llevó a cabo desde el 2007 hasta el 2019, la Encuesta Nacional en Vivienda sobre Igualdad y No Discriminación. Con el fin de llevar a cabo la observancia en la evaluación del impacto y el cumplimiento de la política de igualdad, se emplea la encuesta como técnica de investigación que permita recopilar información de tal modo que los datos que se obtengan sean representativos estadísticamente.
 
En 2021 se elaboró la Encuesta Nacional en Vivienda para la evaluación del impacto en la sociedad de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Para lo anterior, y en cada edición se lleva a cabo una revisión del cuestionario a fin de llevar a cabo los cambios necesarios sin que se pierda comparabilidad con años anteriores.
 
En el primer semestre de 2021, se llevó a cabo el "Primer reporte de Actualización y fortalecimiento del cuestionario de la Encuesta Nacional en Vivienda para la observancia en la evaluación de la igualdad entre mujeres y hombres, 2021". En este se muestra la metodología utilizada y los cambios sugeridos en el cuestionario a partir de un ejercicio de actualización.

En el segundo semestre de 2021 se elaboró el Segundo reporte de Actualización y fortalecimiento del cuestionario de la Encuesta Nacional en Vivienda para la observancia en la evaluación de la igualdad entre mujeres y hombres, 2021; el cual, se enfocó en la elaboración de un apartado que se integró a la sección del cuestionario del PAMIMH, el cual está encaminado a medir el impacto de las medidas del confinamiento a causa de la pandemia por COVID-19 en la percepción y/o opinión de las mujeres en relación con el ejercicio de sus derechos humanos, la igualdad, no discriminación y no violencia.

Participación en el Mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres  
 
La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo del Gobierno Federal para atender de manera urgente las condiciones que propician y permiten la violencia feminicida contra las mujeres. En el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se define de la siguiente manera:
 
La alerta de violencia de género contra las mujeres tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
 
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y;
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
 
A través de dicho mecanismo se ha buscado demandar el cumplimiento de los deberes constitucionales de las entidades federativas para una efectiva protección de los derechos humanos de las mujeres.
 
La CNDH participa en los grupos de trabajo que da seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, de acuerdo con la atribución prevista en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
En términos generales, se distinguen cinco fases del procedimiento de AVGM:
 
  • Fase inicial del procedimiento (una vez que la CONAVIM admite la solicitud de AVGM).
  • Fase de cumplimiento de los seis meses de trabajo (una vez que el grupo de trabajo emite su informe que contienen las propuestas para que se atienda el contexto de violencia feminicida, por parte del gobierno de las entidades federativas).  
  • Fase de dictaminación de los avances (cuando concluyen los seis meses de implementación, el grupo de trabajo se reúne para analizar las acciones ejecutadas en las entidades federativas, y delibera si propone a la Secretaría de Gobernación la Declaratoria, o si no sugiere emitir dicha Declaratoria).
  • Fase de Dec

Vinculación de los Derechos Humanos, referentes a la Igualdad entre Mujeres y Hombres


Cabew resaltar que, en el periodo que se informa, se proporcionaron 147 vinculaciones con los entes obligados para los servicios de promoción sobre los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva, así como con las instituciones correspondientes para el seguimiento a procedimientos de alerta de violencia de género contra las mujeres. En cuanto a las personas asistentes a estas actividades, se registra un aforo de 1,262 personas, de las cuales son 1,108 mujeres y 154 hombres.

De las 147 vinculaciones realizadas durante el 2021, el sector que se ha beneficiado fue: “Otras personas servidoras públicas”.

 sectores Columna: Organismos públicos de DDHHOtras personas servidoras públicasEducaciónOrganizaciones de la sociedad civilGrupos de atención prioritaria

En lo que respecta al tipo de actividad, la siguiente tabla muestra que las reuniones de trabajo han tenido mayor impacto.
 
 
Tipo de Actividad Actividades
Enlace 22
Reunión de Trabajo (AVGM) 125
Total 147
 

Finalmente, se informa que las 147 vinculaciones se realizaron de manera remota desde la Ciudad de México, siendo las siguientes entidades federativas las que fueron beneficiadas:
 

 reuniones de trabajo Fila: Baja CaliforniaColimaCiudad de MéxicoChihuahuaChiapasDurangoEstado de MéxicoGuerreroJaliscoMorelosMichoacánNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTlaxcalaVeracruzZacatecas


Es importante mencionar que las Reuniones de Trabajo  se encuentra vinculadas estrechamente con las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es integrante de los grupos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales que da seguimiento a las solicitudes y declaratorias de AVGM,  estos grupos exhortan a las entidades federativas que establezcan  acciones que incluyan mecanismos de prevención, protección de las víctimas y sanción a victimarios y  erradicación de la violencia contra las mujeres, así como acciones de promoción de los derechos humanos de las mujeres.

 reuniones de enlace Fila: AguascalientesBaja CaliforniaCampecheCiudad de MéxicoChiapasCoahuilaDurangoGuerreroJaliscoMichoacánNayaritNuevo LeónQuerétaroOaxacaPueblaSinaloaTamaulipasVeracruzYucatán


Para mayor referencia, habrá que señalar que las reuniones enlace son sesión de trabajo en la que personal de la CNDH interactúa con una o más personas, organizaciones, instituciones públicas y/o privadas de la que se derivan acuerdos, intercambio de información, documentación, asesorías y/o discusiones para realizar acciones conjuntas en materia de derechos humanos y cuya evidencia se recaba a través de listas de asistencia, minutas, notas o tarjetas informativas. 
 
Mientras que las reuniones de trabajo (alertas de violencia de género contra las mujeres AVGM). Son sesión de trabajo en la que personal de la CNDH interactúa con una o más personas, organizaciones, instituciones públicas y/o privadas, de la que se derivan acuerdos, intercambio de información, documentación, asesorías y/o discusiones para realizar acciones conjuntas en materia de derechos humanos específicamente, respecto de alertas de violencia de género contra las mujeres y cuya evidencia se recaba a través de listas de asistencia, minutas, notas o tarjetas informativas.
 
Por ese motivo se separan las reuniones unas corresponden a futuras actividades de promoción y otras a las reuniones de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en las que participa la CNDH.

Promoción de los Derechos Humanos, referentes a la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Durante el ejercicio fiscal 2021, se proporcionaron 64 servicios de promoción sobre los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva. Se tuvo un aforo 5, 576 personas 3,690 mujeres, 1,495 hombres y 391 participantes no especificados
 
El sector con mayor beneficio de servicios de promoción son los organismos públicos de derechos humanos.
 

 SECTORES Columna: Organismos Públicos de Derechos HumanosServidores PúblicosEducativoSaludInstituto de las MujeresImpartición de JusticiaPúblico en General

 
En lo que respecta al tipo de actividad, la siguiente gráfica muestra que las videoconferencias han tenido mayor alcance. Esta modalidad permite una mayor retroalimentación con las personas participantes y hay un mayor impacto en ellas por la retroalimentación que reciben para que proporcionen una atención de calidad a las posibles víctimas.

 Tipo de Actividad Fila: VideoconferenciasCursoPresentaciónTallerConversatorioMesa de análisis

 
A un año de la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en atención a las medidas sanitarias institucionales, se realizaron servicios de promoción de manera virtual. La siguiente gráfica muestra las entidades federativas que fueron impactadas de manera remota durante 2021.

 Entidad federativa Fila: AguascalientesBaja CaliforniaCampecheCoahuilaCiudad de MéxicoChiapasDurangoGuerreroJaliscoMichoacánNayaritNuevo LeónQuerétaroPueblaSinaloaTamaulipasVeracruzYucatán

Cabe destacar que los servicios de promoción sobre los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva, están dirigidos a servidoras y servidores públicos, particularmente a quienes forman parte de los organismos públicos de derechos humanos, esto con la finalidad de que el personal se sensibilice en temas de igualdad, no discriminación y la no violencia contra la mujer, dotándoles de elementos para el uso y aplicación  de la perspectiva de género, interseccionalidad y enfoque de derechos humanos, para una adecuada atención a las mujeres a quienes se les ha violentado sus derechos humanos tanto las víctimas directas como las víctimas indirectas y las víctimas potenciales.
 

Difusión en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Difusión de Materiales

Al mandato de difundir material que promueva el conocimiento y respeto los derechos humanos el Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH), durante el 2021, se distribuyeron 8,550 ejemplares de información especializada en temas relacionados con la igualdad, la no discriminación y la no violencia, así como los derechos humanos de mujeres y hombres. El material de difusión ha tenido un impacto en dos entidades federativas.

A. Elaboración, actualización y adaptación de herramientas didácticas sobre los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva.
 
El PAMIMH, ha realizado la recopilación, investigación y creación de documentos especializados sobre la igualdad, no discriminación y la no violencia contra las mujeres, la finalidad es difundir la información orientadas al aprendizaje, actualización de conocimientos, material didáctico y herramientas metodológicas para las implementar las actividades de Promoción. Por lo que, en el 2021, se actualizaron materiales didácticos y herramientas para la realización de los servicios de promoción, tal y como se muestran en las siguientes tablas:
 
1. Derechos Humanos de las Mujeres desde la interseccionalidad e interculturalidad
  • Derechos de las mujeres en el marco de la Reforma del 2011
  • Derechos de las mujeres indígenas
  • Derechos políticos electorales de las mujeres
 
2. Derecho Sexuales y Reproductivos, aborto legal y NOM-046
  • Derechos sexuales y reproductivos de las personas adultas mayores
  • Derecho a decidir y aborto legal
  • Mitos y prejuicios en relación con la atención de la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes
  • Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2009 violencia familiar y sexual contra las mujeres. Criterios de aplicación
 
3.Perspectiva de Género y Transversalidad de Genero nivel II
  • Economía del cuidado y corresponsabilidad a nivel familiar, comunitario, labor y del Estado
  • Género e Igualdad sustantiva: Perspectiva de género y transversalidad
 
4.Instrumentos Nacionales e Internacionales garantes de los derechos de las mujeres
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
  • Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- Campo algodonero
  • Instrumentos internacionales garantes de Derechos Humanos de las Mujeres
 
5. Violencia contra las Mujeres en todos sus tipos y modalidades nivel II
  • Acoso laboral
  • Acoso sexual en espacios públicos
  • Herramientas para la aplicación del protocolo de HAS
  • Violencia en el noviazgo
  • Violencia en los medios de comunicación
  • Violencia en redes sociales y ciberespacio 
  • Violencia familiar
  • Violencia institucional
  • Violencia feminicida
  • Violencia contra las mujeres
  • Violencia política contra las mujeres
 
6.Masculinidades, nuevas masculinidades, machismos y micromachismos
  • Micromachismos
  • Masculinidades
  • El estado del  arte de  los feminismos
 
7. Recomendaciones de la CNDH relacionadas con las mujeres
  • Alertas de Violencia de Género
  • Recomendación General No. 31/2017 Sobre la Violencia obstétrica en el sistema Nacional de Salud-CNDH
  • Recomendación General No. 40/2019 Sobre la Violencia Feminicida y el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en México
  • Recomendación General No. 43/2020 Sobre Violación al Acceso a la Justicia e Insuficiencia en la Aplicación de Políticas Públicas en la Prevención, Atención, Sanción y Reparación Integral del Daño a Personas Víctimas Directas e Indirectas de Feminicidios y otras Violencias
 
8. Derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos
  • Acceso a la justicia para las mujeres indígenas en el delito de violación
  • Órdenes de protección
  • Los derechos de las mujeres desaparecidas
  • Derechos de las víctimas
 
Las presentaciones de los temas de promoción que a lo largo del año se impartieron a las instituciones, son muy relevantes ya que son utilizadas por el personal de los Organismos Públicos de Derechos Humanos para replicarlas en sus entidades federativas con los diferentes públicos con los que trabajan y esta información llega a posibles víctimas directas e indirectas y potenciales. 
 

B. Elaboración de relatorías y memorias derivadas de los servicios de promoción de los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva.


Las Memorias y relatorías, se derivan de los servicios de promoción de los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva, en los cuales se busca recabar y difundir la información especializada que se dé a conocer por parte de las personas ponentes que participen en estas actividades.
 
Por lo que, en el 2021, se elaboraron 10 memorias y/o relatorías de los servicios de promoción de los derechos humanos de las mujeres para la igualdad sustantiva, con los cuales se busca recabar y difundir la información especializada que se dé a conocer por parte de las personas ponentes que participen en estas actividades.
 
  Evento/Fecha conmemorativa (primer semestre) Tipo
1 1ª. Sesión del Curso de Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres “La Observancia de los Derechos Humanos de las Mujeres” 27 de mayo Memoria
2 “Presentación del Estudio las Mujeres ante el contexto del COVID-19” presentado el 28 de mayo en Durango Relatoría
3 Presentación del Estudio las Mujeres ante el contexto del COVID-19” presentado en Chilpancingo Guerrero el 3 de junio Relatoría
4 2da. Sesión del Curso de Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres “Marco Normativo Internacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” 10 de junio de 2021 Memoria
5 Presentación del Estudio las Mujeres ante el contexto del COVID-19” presentado el 23 de junio en Tepic, Nayarit Relatoría
 
 
  Evento/Fecha conmemorativa (segundo semestre) Tipo
6 Conversatorio “Las mujeres jóvenes y el ejercicio de sus derechos, realidades y perspectivas”, 12de agosto. Relatoría
7 Presentación del Estudio” Aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 en Instituciones de Salud.
(Chiapas 25 de agosto; Veracruz 27 de octubre; Guerrero 05 de noviembre)
Relatoría
8 Mesa de Análisis “Sentencia de la SCJN sobre la inconstitucionalidad de la penalización del Aborto en México”, 28 de septiembre Memoria
9 Conversatorio sobre “Importancia de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, avances y retos en México”, 20 de octubre Relatoría
10 Mesa Nacional de Dialogo: Rutas de Acción por el Derecho a una Vida Libre de Violencias 24 de noviembre. Memoria


Las actividades de promoción en la modalidad de eventos masivos han generado un impacto de forma directa e indirecta tanto en la población a quien han estado dirigidos, como a las personas que son atendidas por este personal. Por ejemplo, los Conversatorios y la Mesa de análisis han generado espacios de discusión y retroalimentación sobre las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y las propuestas para favorecer las políticas públicas que beneficien a las mujeres y niñas del país.
 
En relación con el curso de Observancia de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres dirigida al personal de los Organismos públicos de Derechos Humanos, fue importante que el personal reconociera la importancia de la Observancia para la garantía y avance de los derechos humanos de las mujeres y particularmente del derecho a la igualdad sustantiva.

[1] En las entidades marcadas con * la CNDH emitió Voto Razonado por considerar que era necesaria la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género: Querétaro, Puebla, Tabasco, Sonora, Yucatán, Zacatecas, Jalisco y Coahuila. Documentos disponibles en https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/AVGM/Votos_Razonados
[2] Para los municipios de Toluca de Lerdo, Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Cuautitlán Izcalli, Chimalhuacán, Ixtapaluca y Valle de Chalco. La resolución tiene fecha de 20 de septiembre de 2019, sin embargo, fue publicada el 1 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/497633/Resoluci_n_de_la_SEGOB.pdf
[3] El dictamen de evaluación estableció que solo un porcentaje mínimo de las conclusiones fue cumplido. Las académicas del Grupo de Trabajo, así como la representante de la CNDH, sugirieron que en el cuerpo del dictamen aparezca la solicitud del Grupo de Trabajo a la Secretaria de Gobernación, para que declare la Alerta de Violencia de Género en la Ciudad de México. Lo anterior quedó establecido en el Acta de discusión del Dictamen. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/468096/7a_sesi_n_GT_SAVGM_22_abril_2019.pdf


 

Trámite y Atención de Expedientes de Presuntas Violaciones a Derechos Humanos del PAMIMH

La Dirección de Quejas del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene como atribución conocer las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos en términos de lo establecido en el artículo 3° de la Ley de esta Comisión Nacional, principalmente las relacionadas con aquellos actos u omisiones de las autoridades que contravienen el avance, defensa y goce de los derechos humanos de las mujeres, así como las relacionadas con el acceso a la igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género.
 
Esta atribución se realiza al atender, tramitar e investigar las quejas recibidas por presuntas violaciones a derechos humanos de mujeres con perspectiva de género, la cual es una herramienta básica que permite avanzar en el proceso de acceso a la justicia y procurar en todo momento la erradicación de la discriminación y violencia por razón de género, a fin de incidir en las instituciones del Estado para que se garantice la reparación integral del daño ocasionado por actos u omisiones de las autoridades. Lo anterior, con la finalidad de influir en la transformación de normas, políticas y prácticas que dan lugar a tales transgresiones para evitar su repetición.
 
Las violaciones a derechos humanos de las mujeres son todos aquellos actos u omisiones de las autoridades que impiden, limitan, vulneran o restringen el acceso a la igualdad sustantiva de las mujeres, en todos los ámbitos y obstaculizan el goce a una vida digna y libre de violencia. En la Dirección de Quejas del PAMIMH se han identificado diversas violaciones a los derechos humanos de las mujeres, entre las que destacan, el derecho a la protección de la salud, imputadas a los servicios médicos que prestan dependencias federales como son; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Secretaría de Salud Federal, entre otras. Bajo esa premisa, se realizan diversas gestiones, trámites y acompañamientos para atender y solucionar los conflictos relacionados con ese tipo de asuntos.
La atención que proporciona actualmente la  Dirección de Quejas del PAMIMH se ofrece en el marco del nuevo paradigma de actuación y la nueva misión visión de la CNDH, que tiene que ver con colocar en el centro de atención a las víctimas o a quienes están en riesgo de serlo, incorporando la perspectiva de género para garantizar una atención integral que atienda las necesidades, experiencias y contexto de las personas para el pleno respeto de su dignidad humana.     

Con base en lo anterior a continuación se detallan las  acciones y resultados obtenidos en el periodo que se informa.
 
Al 1° de enero de 2021, el Área de Quejas del PAMIMH reportaba un total de 210 expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos en trámite. Durante el año se radicaron 206 expedientes adicionales, por lo que durante ese periodo se han tramitado y atendido un total de 416 expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos, en los que se ha trabajado para que se garantice al máximo los derechos humanos de las personas que acuden a esta Comisión. De esos expedientes, 231 se concluyeron por diversas causas, 72 resueltos durante el trámite, 12 Recomendaciones, 4 Conciliaciones, 3 por acumulación, 133 sin materia, 3 por falta de interés, 2 por desistimiento, una orientación jurídica y uno por no competencia.

Los motivos por los que se concluyeron los 231 expedientes de presuntas violaciones a los DDHH referidos fueron los siguientes:
 

 causas conclusion Fila: RecomendaciónAcumulaciónNo competenciaResuelto durante el trámiteSin materiaConciliaciónOrientación JurídicaFalta de interésDesistimiento


 
Es importante precisar que, acorde a su fecha de registro, los 231 expedientes referidos que se concluyeron durante este periodo correspondían diferentes años, ya que se van acumulando, de la siguiente manera:   
 

 Concluidos por año Columna: 20172018201920202021



Ahora bien, los 185 expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos que se encuentran en trámite, actualmente están clasificados por año de la siguiente manera:
 

 años Fila: 2018201920202021


A qué personas se atendió

En relación con los 231 expedientes de presuntas vciolaciones a derechos humanosa en los que se proporcionó atención y que se concluyeron, se identificó que:
  1.  En 165 de esos expedientes, las personas agraviadas fueron mujeres que reclamaban entre otros: inadecuada atención médica, deficiencia en los servicios de salud, negligencia médica, omisión para la atención psicológica, falta de medicamentos, violencia en razón de género, así como acciones y omisiones que transgreden sus derechos, derecho a la igualdad, y seguridad jurídica.
  2. En tanto, en otros 39 expedientes, los hombres demandaron mayoritariamente un servicio médico adecuado y oportuno.
  3. En 27 asuntos se registraron como personas agraviadas tanto a mujeres y hombres quienes reclamaron deficiencia en el servicio médico.  
  4. En 15 expedientes se denunciaron actos u omisiones en agravio de niñas o niños (11 niños y 4 niñas) en los que se denunció una deficiente atención médica, falta de vacunas, omisión de dar informes sobre el estado de salud del recién nacido).
Cabe destacar que el conteo total sobre la incidencia de personas atendidas en estos expedientes es de 246.

La clasificación de los asuntos que se mencionan, se ilustran en la siguiente gráfica:
 

 incidencia concluidos Columna: Expedientes

  
En cuanto a los 185 expedientes en trámite: 138 son de mujeres quienes reclaman violaciones a sus derechos de protección a la salud, igualdad y seguridad jurídica y  con quienes se ha mantenido  comunicación directa y permanente desde el inicio de su queja, priorizando las entrevistas personalizadas con las agraviadas y con las organizaciones de la sociedad civil que las representan; 16 expedientes son de hombres a quienes, en su mayoría, le fue violentado su derecho a la protección a la salud, asuntos en los cuales el procedimiento de atención es similar; en 31 expedientes, los hechos motivo de la queja afectan tanto a mujeres como hombres debido a que en la mayoría de los asuntos se trata del cónyuge o familiar de la agraviada que presentó la queja, en los cuales se advierte que las violaciones derivan de afectaciones por deficiencia en el servicio médico; asimismo, 29 expedientes son niñas y niños a quienes se vulneró también su derecho a la protección de la salud. Cabe destacar que el conteo de personas atendidas en los expedientes de presuntas violaciones a los DDHH es 412.

Por lo que en las siguientes gráficas se indica:
 

 exp tramite Columna: Expedientes



De los 416 expedientes atendidos: 293 quejas fueron mujeres las agraviadas; 53 expedientes se trataron de quejas formuladas por hombres; 70 expedientes se relacionan con casos en los cuales tanto mujeres y hombres son agraviados; 58 expedientes versan sobre afectaciones a los derechos de la niñez. El conteo de personas atendidas es 432.
 

 Incidencia en los 362 Columna: MujeresHormbresMyHNiñez


Adicionalmente, se recibieron 353 escritos que se tramitaron como Remisiones por tratarse de la competencia de un Organismo local de Derechos Humanos, así como Organismos Especializados. Igualmente, 220 se atendieron como Orientaciones Directas por no tener competencia, pero existió la posibilidad de orientar jurídicamente a la parte promovente, ante diversas instancias que puedan brindarles atención acorde a su solicitud; por ejemplo, Órganos Internos de Control en las diversas dependencias federales y estatales, Defensorías Públicas, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Fiscalía General y Fiscalías Estatales, entre otras, lo cual suma 989 asuntos atendidos en el Área de Quejas del PAMIMH, en el periodo que se informa.
 

 Folios Columna: Folios

   
Expedientes recibidos 

 Remisiones Columna: MujeresHombresMyHSin Clasificar

 

 Orientaciones Columna: MujeresHombresMyHSin Clasificar


Incidencia de Expedientes de Presuntas violaciones a los DDHH por Entidades Federativas

De los 206 expedientes radicados como expedientes de presuntas violaciones a los DDHH se identificó que las incidencias de las mismas ocurrieron en las siguientes entidades federativas:
 

 Entidades Fila: AguascalientesBaja CaliforniaCampecheChiapasChihuahuaCiudad de MéxicoCoahuilaColimaDurangoEstado de MéxicoGuanajuatoGuerreroHidalgoJaliscoMichoacánMorelosNayaritNuevo LeónOaxacaPueblaQuerétaroQuintana RooSan Luis PotosíSinaloaSonoraTabascoTamaulipasTlaxcalaVeracruzYucatánZacatecasSin Estado




Incidencia de los expedientes de presuntas violaciones a los DDHH por Autoridades
IMSS 160
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 11
Instituto Nacional de Perinatología 8
No es posible determinar 8
Secretaría de Educación Pública 3
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 2
Secretaría de Salud 2
Secretaría de Salud de la Ciudad de México 2
Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, BC. 1
Consejo Nacional de Fomento Educativo 1
Dirección General de la Armada de La Secretaría de Marina 1
Fiscalía General de la República 1
Guardia Nacional 1
H. Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán 1
Hospital Juárez 1
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 1
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía 1
Instituto Nacional de las Mujeres 1
Instituto Nacional Electoral 1
Instituto Politécnico Nacional 1
Órgano Interno de Control en la FGR 1
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 1
Secretaría de Gobernación 1
Secretaría de la Defensa Nacional 1
Secretaría de Marina 1
Secretaría de Salud del Estado de Guerrero 1
Sociedad Hipotecaria Federal 1
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 1
Universidad Nacional Autónoma de México 1
 
 
Cabe destacar que la mayoría (160) de los expedientes de presuntas violaciones a derechos humanos radicados durante este año corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Es importante aclarar que, la sumatoria de los números antes indicados es mayor al de los 206 expedientes de presuntas violaciones a los DDHH que se radicaron en el periodo de enero a noviembre de 2021, debido a que en algunos de ellos se señaló más de 1 autoridad como presuntamente responsable por su participación en los hechos.


Derechos Violentados 
En 2021 los derechos humanos de hombres y mujeres que posiblemente fueron violados y que se presentó un expediente de presuntas violaciones a los DDHH, y por lo tanto, se investigaron fueron:

 DH Violentados Fila: Derecho a la legalidadDerecho al TrabajoDerecho de PeticiónDerecho a la Integridad y Seguridad PersonalDerecho a la LibertadDerecho a la Protección de la SaludDerecho al Trato DignoDerecho a la SeguridadDerecho a la IgualdadDerecho a la VidaNo se puede Determinar


En los casos en que no se puede determinar, debido a que al leer la queja, no fue posible tener claridad sobre los hechos denunciados, ingresan y posteriormente se investiga, para poder identificar cuales fueron los derechos vulnerados y tener las pruebas sobre las violaciones.

Los derechos violentados identificados con mayor frecuencia en estos expedientes fueron el de protección a la salud, a la seguridad jurídica, y a la igualdad.

a. Derecho a la Protección de la Salud

Con relación a este derecho humano se identificó la comisión de  hechos violatorios relacionados con éste, cuya incidencia fue de la siguiente forma, como se ilustra a continuación:
 
Hechos Violatorios Núm. 
Omitir proporcionar atención médica 41
Negligencia médica 44
Omitir implementar la infraestructura para la adecuada prestación de los servicios 18
Omitir suministrar medicamentos 10
Omitir dar información sobre el estado de salud 12
Realizar deficientemente los trámites médicos 11
Omitir brindar el servicio de hospitalización 3
 
b. Derecho a la Seguridad Jurídica
 
 
Hechos Violatorios Núm. 
Falta a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, cargos o comisiones 65
Prestar indebidamente el servicio público 38
Inejecución de resolución, sentencia o laudo 2
Dilación en el procedimiento administrativo 4
Diferir la prestación del detenido ante la autoridad competente 1
Obstaculizar o negar las prestaciones de seguridad social a que se tiene derecho 1
Omitir proteger la intimidad de las víctimas 2
Omitir brindar protección a personas que lo necesiten 1

Respecto a este derecho, se observó la posible comisión de 113 hechos violatorios, lo cuales se presentaron de esta manera: en 65 casos por faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, cargos o comisiones; en 38 por prestar indebidamente el servicio público, 4 por dilación en procedimiento administrativo, en 2 por inejecución de resolución, sentencia o laudo, en 1 por diferir la presentación del detenido ante la autoridad competente, en 1 por obstaculizar o negar las prestaciones de seguridad social a que se tiene derecho, 1 omitir brindar protección a las personas que tienen derecho y en 1 por omitir proteger la intimidad de las víctimas, tal y como se ilustra a continuación:


 
c. Derechos a la Igualdad, a la Libertad, al Trato Digno, a la Integridad y Seguridad Personal, al Derecho de Petición y a la Vida
 
No. de casos Derecho
3 Derecho a la libertad por detención arbitraria, contracepción forzada y acciones y omisiones contrarias al ejercicio al derecho a la libertad de formar una familia
13 Derecho a la igualdad, se omitió prestar asistencia médica especial en caso de maternidad e infancia
14 Derecho a la igualdad, se incurrió en acciones y omisiones que transgreden los derechos de la mujer
2 Derecho a la igualdad, se cometieron acciones y omisiones que transgreden los derechos de igualdad de los menores de edad
1 Derecho a la igualdad, se infringieron los derechos de maternidad
1 Derecho a la igualdad, se omitió proporcionar igualdad de condiciones en el trabajo
1 Derecho a la igualdad, se limitó el acceso al servicio público de salud
1 Derecho a la igualdad, se trasgredió el derecho a la libertad sexual
1 Derecho a la igualdad, se omitió suministrar medicamentos
1 Derecho a la legalidad, por cometer acciones y omisiones contrarios a la legalidad.
2 Derecho a la vida, Se omitió brindar atención, cuidado o prestar auxilio a cualquier persona teniendo la obligación de hacerlo
1 Derecho a la vida, Se privó de la vida al producto de la gestación
1 Derecho al trato digno, se infringieron los derechos de maternidad
1 Derecho al trato digno, se transgredió el derecho a la libertad sexual
1 Derecho al trato digno, se omitió proteger la intimidad de las víctimas
4 Derecho a la integridad personal, existió trato cruel, inhumano y degradante
1 Derecho a la integridad personal, existió intimidación
1 Derecho de petición, se omitió responder en breve término a quien hizo la petición
2 Derecho al trabajo, se omitió proporcionar igualdad de condiciones en el trabajo
1 Derecho al trabajo, se rescindió la relación laboral por discriminación
7 No fue posible determinar el posible derecho humano violado.

                                                                                                                                                                                                                                                          
 
Expedientes Resueltos Durante el Trámite

En el 31.94 % de los asuntos que se concluyeron, la problemática expuesta se resolvió por la intervención oportuna de esta Comisión Nacional.

Es importante destacar en referencia a los 72 expedientes resueltos durante el trámite, que por el seguimiento que se dio, las solicitudes de las personas que acudieron a la CNDH fueron resueltas y satisfechas, por eso el derecho ya no continuaron violándose, por lo que se quedó sin materia para continuar con la investigación. Esta atención se realiza en cumplimiento de los principios de inmediatez, concentración y eficiencia, además de buscar y tener por objetivo en todo momento la protección y restitución de los derechos humanos de las personas agraviadas que buscan la protección de la CNDH.

Para llevar a cabo un mejor trabajo y tener una relación más efectiva con las autoridades, se llevaron cabo reuniones con personal del IMSS, ISSSTE y Fiscalía General de la República, entre otras, lo que permitió que las personas peticionarias pudieran resolver de forma más inmediata sus problemáticas relacionadas -principalmente- con temas del derecho a la protección de la salud y al de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

Las problemáticas recurrentemente tratadas en estas reuniones de trabajo con instituciones de Seguridad Social atienden principalmente a casos de negligencia e inadecuada atención médica que derive en afectaciones a la salud o incluso pérdida de la vida, falta de infraestructura y suministro de medicamentos, trato inadecuado por parte de personal médico que incida en afectaciones a la salud de las y los pacientes, violencia obstétrica, inadecuada integración de expedientes médicos, negativas o dilación en el seguimiento de los padecimientos de las víctimas. Cuando son acciones de inmediata resolución, como proporcionar información de una persona que se encuentra internada en un hospital o proporcionar el medicamento urgente, en cuanto llega la queja se realizan gestiones para que prontamente se resuelva.

 Por lo que corresponde a la Fiscalía General de la República, se otorga seguimiento a aquellos casos que guarden relación con la integración de una acción de naturaleza penal, y en la que exista una afectación al derecho de acceso a la justicia de la parte peticionaria, como lo es la inadecuada tramitación o dilación en la indagatoria, negativa de atención por parte del personal ministerial, prestación indebida del servicio público, entre otros posibles actos en agravio de las víctimas.

                                                                   


Expedientes Sin Materia
 
Existen expedientes de presuntas violaciones a los DDHH que una vez que se investigó, se preguntó a las personas agraviadas, a la autoridad, se obtuvieron pruebas y se analizaron, se concluye que no hay materia, además hay ocasiones en que  la autoridad lleva a cabo acciones para reparar el daño causado a la parte agraviada, se inician diversas medidas de restitución del derecho violentado como: pago o tramite de una indemnización económica a la parte ofendida, acciones de no repetición y medidas de satisfacción, iniciar investigaciones a los órganos internos de control, se realizaron cursos y/o talleres de capacitación de derechos humanos, se dieron instrucciones superiores para atender una normatividad específica o para que el personal obtenga la certificación o recertificación ante los consejos de especialidades (casos médicos), el otorgamiento de apoyo psicológico y atención médica continua.

Durante el año, se concluyeron de esta forma los siguientes casos:
No. Expediente Autoridad Síntesis breve Motivo de conclusión
1 CNDH/4/2019/5043/Q
 
   ISSSTE Sobre el caso de deficiente atención médica otorgada a paciente durante el control prenatal y el parto y la falta de equipamiento en el Hospital de Alta Especialidad Bicentenario de la Independencia, situación que influyó en la pérdida de la vida del producto de la gestación. El ISSSTE resolvió la queja médica procedente y se instruyó la emisión de acciones y medidas de no repetición como la implementación de cursos de capacitación, vista al OIC y solicitud de certificación y recertificación médica. La peticionaria ingresó ante el ISSSTE una solicitud de indemnización para la reparación económica.
2 CNDH/4/2019/7504/Q
 
IMSS Inadecuada atención médica, durante el parto en el Hospital General de Zona 4 del IMSS; dilación en el seguimiento del mismo, el cual derivó en el fallecimiento del recién nacido de la agraviada. El IMSS resolvió procedente la queja médica, por lo cual acreditó que llevó a cabo medidas para la reparación integral del daño, con acciones de no repetición, satisfacción, como capacitación e inicio de acciones de investigación. La peticionaria ingresó solicitud de indemnización al IMSS para la reparación económica.
3 CNDH/4/2020/5959/Q IMSS Inadecuada atención médica en el parto, en el Hospital General de Zona 1 del IMSS en Zacatecas, Zacatecas, que derivó en el fallecimiento de la madre. La Comisión Bipartita emitió un Acuerdo en sentido procedente desde el punto de vista médico, y se ordenó la realización de diversas medidas de no repetición como la implementación de cursos de capacitación y difusión de derechos de las usuarias embarazadas, así como vista al OIC, lo que se comunicó al quejoso, quien refirió que solicitará al IMSS una indemnización por los hechos motivo de su queja.
 
 
 


Expedientes que se Concluyeron por Haberse Emitido Propuestas de Conciliación
 
El Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus artículos 119 y 120 señala la conciliación entre la parte agraviada y la autoridad responsable como una manera de resolver los expedientes de presuntas violaciones a los DDHH. Durante el año se presentaron las siguientes conciliaciones:
 
Expediente CNDH/4/2019/2094/Q dirigida al IMSS, a fin de lograr una solución inmediata a la violación de los derechos humanos que se acreditó fueron afectados, tales como el derecho a protección de la salud, a la integridad personal y a la vida  conviniendo la inscripción de las víctimas ante el RENAVI de la CEAV, la reparación integral del daño, al acreditarse que la atención médica recibida fue inadecuada, así como garantías de no repetición y medidas de rehabilitación para restituir las afectaciones, psíquicas o morales que pudieron causarse a las víctimas indirectas de los hechos. La cual fue aceptada y se concluyó el trámite en esta Comisión Nacional el 31 de agosto de 2021.
 
Expediente CNDH/4/2019/578/Q dirigida al IMSS, relacionado con el caso de una persona transgénero que presentó un expediente de presuntas violaciones a los DDHH ante la Comisión de los Derechos Humanos de Quintana Roo en la cual describió hechos relacionados con la atención médica que recibió y la omisión del suministro de medicamento por parte de las personas servidoras públicas del Hospital Regional (HR) No. 17 de ese Instituto en Cancún, Quintana Roo, por la falta de prescripción de tratamiento de remplazo hormonal que solicitó. Precisó que en todo momento personal médico se dirigió a su persona en femenino y expuso su información personal, particularmente lo relativo a su paternidad, considerando que la citada servidora pública omitió respetar la confidencialidad de su información.
 
El caso fue remitido a este Organismo Nacional donde previa tramitación se acreditaron violaciones a derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, y se elaboró propuesta de conciliación que fue aceptada por la autoridad,       conviniendo la inscripción de las víctimas ante el RENAVI de la CEAV, la reparación integral del daño, al acreditarse que la atención médica recibida fue inadecuada, así como garantías de no repetición y medidas de rehabilitación para restituir las afectaciones, psíquicas o morales causadas a la víctima. El caso fue concluido el 30 de septiembre de 2021.
 
Expediente CNDH/4/2019/1943/Q dirigida al IMSS, también relacionado con el caso de una persona transgénero que presentó un expediente de presuntas violaciones a los DDHH ante la Comisión de los Derechos Humanos de Nayarit, en la cual describió la misma problemática del caso anterior, en el Hospital General de Zona 1 en Tepic, por la falta de prescripción de tratamiento de remplazo hormonal que solicitó.
 
Igualmente, se acreditaron violaciones a derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, y se elaboró propuesta de conciliación que fue aceptada por la autoridad,        conviniendo la inscripción de las víctimas ante el RENAVI de la CEAV, la reparación integral del daño, al comprobarse que la atención médica recibida fue inadecuada, así como garantías de no repetición y medidas de rehabilitación para restituir las afectaciones, psíquicas o morales causadas a la víctima. El caso fue concluido el 31 de octubre de 2021.
 
Expediente CNDH/4/2018/46/Q dirigida al IMSS, y relacionada con un caso de inadecuada atención médica por parte de esa institución, en la que a fin de lograr una solución inmediata a la violación de los derechos humanos que se acreditó fueron afectados, tales como el derecho a protección de la salud, a la integridad personal y a la información en materia de salud, se convino la inscripción de las víctimas ante el RENAVI de la CEAV, la reparación integral del daño, así como garantías de no repetición y medidas de rehabilitación para restituir las afectaciones, psíquicas o morales que pudieron causarse a las víctimas indirectas de los hechos. La propuesta fue aceptada y se concluyó el trámite en esta Comisión Nacional el 30 de noviembre de 2021.
 
Recomendaciones Emitidas
 
Durante el año, se emitieron 12 Recomendaciones Particulares, en términos del artículo 133 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:
 
RECOMENDACIÓN
No. Expediente Autoridad Síntesis breve
4/2021 CNDH/4/2019/5812/Q IMSS Sobre el caso de violaciones al derecho a una vida libre de violencia obstétrica y de acceso a la salud de V1 y al proyecto de vida de familia atribuibles a personal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
8/2021 CNDH/4/2019/5052/Q IMSS Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de V1 en el Hospital General de Zona Nº 10 del IMSS en Manzanillo, Colima.
13/2021 CNDH/4/2018/2182/Q ISSSTE Sobre el caso de Violaciones a los Derechos Humanos a la Protección de la Salud, a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica, al interés superior de la niñez de V3 en la Clínica Hospital Dr. Miguel Trejo Ochoa del ISSSTE en Colima.
14/2021 CNDH/4/2018/5642/Q ISSSTE. Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica, a la integridad personal de V1 e interés superior de la niñez de V2 en el Hospital General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Querétaro. 
22/2021 CNDH/4/2019/3538/Q
y su acumulado CNDH/4/2019/10359/Q
IMSS Sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica y a la protección de la salud de V1 y V3 en el Hospital General de Zona Núm. 7 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Guanajuato.
45/2021 CNDH/4/2017/8333/Q IMSS Sobre el caso de violaciones a los derechos a la protección a la salud y a la integridad física, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, derecho a elegir el número y espaciamiento de los hijos, así¿ como al proyecto de vida de V1, en el Hospital General de Zona N° 9 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Ciudad Guzmán, Jalisco.
47/2021 CNDH/4/2019/5813/Q IMSS Sobre el caso de violación al derecho a la protección a la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, integridad personal, a la información en materia de salud y al proyecto de vida de V1, atribuibles a personal del Instituto Mexicano del Seguro Social.
66/2021 CNDH/4/2019/324/Q IMSS Sobre el caso de violación al Derecho a la Protección de la Salud y a una Vida Libre de Violencia Obstétrica en agravio de V1, Mujer Indígena Ch¿ol, atribuibles a personal de la Unidad Médica Rural del Instituto Mexicano del Seguro Social situada en la comunidad de Nueva Esperanza, en Tila, Chiapas
88/2021 CNDH/4/2019/1776/Q IMSS Sobre el caso de violación al Derecho a la Protección de la Salud y a la Integridad Personal de V, en la UMF 28 y el HGO 4 del Instituto Mexicano del Seguro Social en la Ciudad de México.
128/2021 CNDH/4/2019/3136/Q IMSS Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la Protección de la Salud, a la Libertad y Autonomía Reproductiva, a la Integridad Personal y a una Vida Libre De Violencia Obstétrica, así como el Daño al Proyecto de Vida de V1 en el Hospital General de Zona 72 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Estado de México.
130/2021 CNDH/4/2019/4694/Q IMSS Sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la Protección de la Salud, a una Vida Libre de Violencia en su modalidad de Violencia Obstétrica, a la Integridad Personal de V1 e Interés Superior de la Niñez de V2 en el Hospital General de Zona No. 68 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Estado de México.
131/2021 CNDH/4/2019/6150/Q IMSS Sobre el caso de Violaciones a los Derechos Humanos a la Protección de la Salud, a la Información en materia de Salud y la Vida de V, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona número 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Durango, Durango.

Resumen de Recomendaciones
 
  • Recomendación 4/2021 fue dirigida al Director General del IMSS, debido a que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica y al proyecto de vida, por personal adscrito al Hospital de Gineco Pediatría 3-A ,en agravio de una mujer de 28 años de edad, durante la atención y resolución del parto, falleciendo el producto de la gestación y le realizaron la extracción del útero a la víctima, como resultado una omisiones e irregularidades en la atención médica que se le brindó, fue medicada sin necesidad y la extirpación de útero tiene secuelas en su vida futura, negándole la posibilidad de tener más hijos. 
 
Por tanto, se recomendó la reparación integral del daño, incluyendo en ello la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral conforme a la Ley General de Víctimas, atención médica multidisciplinaria, psicológica, psiquiátrica y de rehabilitación, además de la investigación y establecimiento de responsabilidades de las autoridades señaladas como responsables, emisión de una circular para la acreditación por parte del personal sobre su actualización, experiencia y conocimientos, creación de un plan de capacitación en materia de violencia obstétrica, y protección de la salud, dotación de infraestructura, medicamentos y personal al Hospital de Gineco-Pediatría 3-A, entre otras medidas.
 
  • Recomendación 8/2021 emitida al Director General del IMSS, se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y al interés superior de la niñez en agravio de un menor de 3 meses de edad que derivaron en su fallecimiento.
 
El niño presentó un cuadro de otofaringitis y bronquitis aguda, lo llevaron sus padres al Hospital General de Zona 10; pero fue atendido inadecuadamente, derivando en un diagnóstico de dificultad respiratoria, bronquiolitis, intolerancia a la lactosa y probable infección de vías urinarias que finalmente concluyeron con su muerte.
 
Por tanto, se recomendó la reparación integral del daño a sus padres, incluyendo en ello la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral conforme a la Ley General de Víctimas, atención médica multidisciplinaria, psicológica, psiquiátrica y tanatológica, además de la investigación y establecimiento de responsabilidades de las autoridades señaladas como responsables, emisión de una circular para la acreditación por parte del personal sobre su actualización, experiencia y conocimientos, creación de un plan de capacitación en materia de protección de la salud,  del personal del Hospital General de Zona 10 del IMSS, entre otras medidas.
 
  • Recomendación 13/2021, para el Director General del ISSSTE por violaciones a derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, a la integridad personal, e interés superior de la niñez de una mujer de 39 años y su recién nacido, con motivo de la inadecuada atención y prolongación innecesaria del parto, que derivó en complicaciones para el bebé, consistentes en secuelas neurológicas que deberán ser tratadas y diagnosticadas durante su desarrollo.
 
Lo anterior toda vez que al acudir al solicitar atención médica, la agraviada presentaba diversos factores de riesgo como edad materna avanzada, cesárea previa, obesidad, que se agregaron a las complicaciones que sufrió durante la hospitalización en la Clínica Hospital (preclamsia con datos de severidad), aunado al uso de oxitócicos, la inadecuada vigilancia de la conducción del trabajo de parto, y la falta de la identificación, diagnóstico y tratamiento farmacológico oportuno para el trastorno hipertensivo y derivaron en un padecimiento hipóxico que causó afectaciones cerebrales irreversibles al menor, que deberán ser valoradas y tratadas durante su desarrollo.
 
Por tanto, se recomendó la reparación integral del daño, incluyendo en ello la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral conforme a la Ley General de Víctimas, atención médica multidisciplinaria, psicológica, psiquiátrica y de rehabilitación, además de la investigación y establecimiento de responsabilidades de las autoridades señaladas como responsables, emisión de una circular para la acreditación por parte del personal sobre su actualización, experiencia y conocimientos, creación de un plan de capacitación en materia de violencia obstétrica, y protección de la salud, dotación de infraestructura, medicamentos y personal de la Clínica Hospital Miguel Trejo Ochoa, entre otras medidas.
 
 
  • Recomendación 14/2021 para el Director General del ISSSTE, debido a que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia obstétrica a la integridad personal y al interés superior de la niñez, por personal adscrito al Hospital General del ISSSTE en Querétaro, en agravio de una mujer de profesión enfermera especialista quirúrgica, quien laboraba en el propio nosocomio, y fue tratada en el mismo durante la atención y resolución de su parto, y con motivo del inadecuado servicio, presentó ruptura del útero, así como la extirpación del mismo, mientras que su recién nacido fue diagnosticado con asfixia, además de las secuelas para ambos que deberán ser tratadas médica y psicológicamente hasta su total sanación.
 
Durante el parto la agraviada fue sometida a procedimientos de riesgo tales como la maniobra de Hamilton, aminorexis y se le suministró oxitocina intravenosa para acelerar el parto; cuando la víctima ingresó a sala de expulsión, se le practicó la maniobra de Kristeller (técnica que se realiza empujando con los puños o el antebrazo la parte superior del útero) provocando un dolor desgarrador que la agraviada atribuyó a la ruptura del útero.
 
Se aplicaron fórceps para extraer al menor y fue ingresado cuidados intensivos, con diagnóstico de asfixia y tanto él como la agraviada deberán ser atendidos durante varios años para tratar las secuelas derivadas de la inadecuada atención.
 
En este caso, se recomendó la reparación integral del daño, incluyendo en ello la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral conforme a la Ley General de Víctimas, atención médica multidisciplinaria, psicológica, neurológica, psiquiátrica y de rehabilitación, una disculpa institucional para las víctimas, además de la investigación y establecimiento de responsabilidades de las autoridades señaladas como responsables, emisión de una circular para la acreditación por parte del personal sobre su actualización, experiencia y conocimientos, creación de un Programa permanente para la prevención y atención de los casos de violencia obstétrica que deberá incluir la supervisión de los centros de salud, recopilación y publicación de un informe anual sobre datos del porcentaje de cesáreas, partos medicalizados, partos vaginales, episiotomías y otros servicios de salud reproductiva proporcionados.
 
  • Recomendación 22/2021, fue emitida al Director General del IMSS por haberse acreditado violaciones a los derechos a una vida libre de violencia obstétrica y a la protección de la salud en el Hospital General de Zona 7 del citado instituto en Guanajuato. Se inició por virtud de hechos difundidos en medios de comunicación en el mes de abril de 2019, en los cuales se documentó que una mujer dio a luz en el acceso a las instalaciones del Hospital General de Zona con Medicina Familiar 7 del IMSS, en San Francisco del Rincón, Guanajuato, mientras su esposo le suplicaba a una trabajadora que la atendieran e incluso debido la desesperación rompió la puerta de cristal hasta que el personal acudió a brindarles apoyo. La falta de asistencia ocasionó que la recién nacida se golpeara la cabeza con el piso al nacer.
 
Como parte de las recomendaciones emitidas se incluyeron la reparación integral del daño, la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral conforme a la Ley General de Víctimas, atención médica multidisciplinaria, psicológica y tanatológica, provisión de medicamentos, así como el inicio de las investigaciones procedentes para deslindar las responsabilidades del personal involucrado, además de exhortar al personal del hospital involucrado para entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas; capacitar a todo el personal médico del referido hospital en lo relativo al derecho a la protección de la salud y a una vida libre de violencia en su modalidad de violencia obstétrica; impartir cursos al personal de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal de Guanajuato sobre derechos de las mujeres, violencia de género y las obligaciones del Estado en esta materia y crear un programa permanente para prevenir y atender casos similares.
 
  • Recomendación 45/2021 dirigida al Director General del IMSS se inició por virtud del caso de una mujer, quien refirió que mediante engaños y presión firmó el consentimiento informado para la realización de la OTB; sin embargo, no estuvo conforme ya que no fue su voluntad y el no tener la posibilidad de volver a procrear cambió su proyecto de vida, además de que afectó su estado emocional y psicológico, así como su integridad física. El consentimiento informado fue obtenido minutos previos a la cesárea que se practicó a la quejosa sin una consejería oportuna y cuando la quejosa llevaba varias horas en trabajo de parto.
 
Se acreditaron violaciones a los derechos a la protección a la salud y a la integridad física, a una vida libre de violencia obstétrica, a la libertad y autonomía reproductiva, derecho a elegir el número y espaciamiento de los hijos, así¿ como al proyecto de vida de la agraviada.
Como puntos recomendatorios se determinó la reparación integral del daño, que incluya una compensación justa y suficiente, atención médica, psicológica y psiquiátrica para la víctima, la emisión de una disculpa privada, el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes, impartición de cursos en materia de violencia obstétrica y consentimiento informado, la creación de un programa para la prevención de violencia obstétrica, y la creación de una campaña de difusión sobre los derechos de las mujeres en lo referente a la temática de la Recomendación.
 
  • Recomendación 47/2021, dirigida al IMSS, se integró con motivo del caso de una mujer que cursaba un embarazo de 37 semanas de gestación y acudió a la Unidad Médica de Alta Especialidad del HGO-4 del IMSS, debido a que se le rompió la fuente, por lo que se determinó realizarle una cesárea. La anestesióloga le inyectó en un primer momento un medicamento para el bloqueo epidural y justo cuando la inyectó "sintió como una descarga eléctrica en la pierna izquierda y mucho dolor" posteriormente, la misma anestesióloga le inyectó la anestesia y comenzó la cesárea. Una vez que terminó la cesárea la enviaron a la sala de recuperación en donde una enfermera le pidió que moviera los pies, pero únicamente pudo mover el derecho.
 
El 24 de septiembre de 2018, la llevaron al Hospital Centro Médico Nacional Siglo XXI y después de realizarle estudios neurológicos, determinaron que debía tomar terapia de rehabilitación. Después de 80 sesiones, un médico le informó que el daño sería permanente. Una vez realizada la investigación respectiva, este Organismo Nacional, determinó que el daño generado en la pierna de la agraviada es consecuencia del suministro de 10 mg del fármaco bupivacaína hiperbárica, antes de corregir la dirección de la aguja o de retirarla.
 
Con lo anterior se acreditaron violaciones al derecho a la protección a la salud, a una vida libre de violencia obstétrica, integridad personal, a la información en materia de salud y al proyecto de vida de V1, y en la recomendación emitida se incluyó la reparación integral del daño, la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, atención médica y de rehabilitación, provisión de medicamentos de forma vitalicia, la integración de las acciones para deslindar responsabilidades ante el Órgano Interno de Control en el IMSS, la acreditación de la certificación y recertificación del personal médico, capacitación en materia de derecho a la protección de la salud y violencia obstétrica, así como medidas para dotar de equipamiento e infraestructura al HGO-4.
 
  • La Recomendación 66/2021, de 22 de octubre de 2021, fue dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a que se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a una vida libre de violencia obstétrica, por personal adscrito a la Unidad Médica Rural en Tila, Chiapas, en agravio de una mujer indígena c¿hol, durante su atención prenatal, lo cual derivó en la pérdida de la vida del producto de la gestación y le provocó severos problemas de salud a ella.
 
Este Organismo Nacional advirtió que el servicio médico que se le brindó a la víctima en el IMSS no fue otorgado con la debida pertinencia cultural que ameritaba su caso, al tratarse de una mujer indígena hablante de la lengua ch¿ol que habita en una zona rural de un importante grado de marginación y pobreza.
 
Por ello, se recomendó al Director General del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño a la víctima, así como su esposo e hijos incluyendo una compensación justa y suficiente y les otorgue atención psicológica, además de colaborar en el expediente de presuntas violaciones a los DDHH que se presente ante el Órgano Interno de Control en contra del personal médico responsable.
 
También se le recomendó al IMSS implementar cursos y talleres de capacitación dirigidos a todo el personal médico de las unidades médica involucradas en los hechos, en los que se haga especial énfasis en los Derechos Humanos de las mujeres indígenas, en particular, a los relativos al Derecho a una vida libre de violencia obstétrica y a recibir atención médica con pertinencia cultural, así como crear un programa permanente para prevenir y atender casos similares.
 
  • La Recomendación 88/2021 de 12 de noviembre de 2021, para el Director General del IMSS, al acreditarse violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad personal de una derechohabiente de esa institución, a quien se diagnosticó un tumor uterino, más a la fecha de la interposición de la queja no se le habían otorgado radioterapias y quimioterapias que requería, avanzando la enfermedad. La falta de atención oportuna y de calidad favoreció que la agraviada desarrollara anemia severa, trombosis venosa profunda en ambas piernas, así como nódulos en los pulmones, por lo que ya no le es posible caminar y debe trasladarse en silla de ruedas.
 
En el caso de acreditó la vulneración de derechos y responsabilidad institucional, emitiéndose como puntos recomendatorios la reparación integral del daño, el registro de las víctimas ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el inicio de las investigaciones para deslindar las responsabilidades procedentes, el otorgamiento de atención psicológica a las víctimas, capacitación para las autoridades involucradas, entre otras medidas.
 
  • Recomendación 128/2021, de 17 de diciembre de 2021, dirigida también al Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la cual se acreditaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la libertad, la autonomía reproductiva, integridad personal, a una vida libre de violencia obstétrica, así como al proyecto de vida de una paciente que, el pasado 14 de marzo de 2019, atendió su parto en el Hospital General de Zona 72 situado en el Estado de México.
 
Derivado de la investigación de la CNDH, se advirtió que, durante la atención del parto, personal médico del IMSS realizó una serie de maniobras contraindicadas en diversos ordenamientos clínicos, mimas que le provocaron una hemorragia obstétrica que culminó con el retiro del útero y trompa de Falopio izquierda, lo cual afectó de manera irreversible la capacidad reproductiva e incluso la integridad de la paciente, una mujer de entonces 20 años en plenitud de su etapa fértil.
 
Por tal motivo, se recomendó al Director del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño a V1 y V2, incluyendo una compensación justa y suficiente y les otorgue atención médica, psicológica y psiquiátrica, además de colaborar en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en contra del personal médico responsable.
 
También se le recomendó implementar cursos y talleres de capacitación al interior del HGZ 72, sobre los derechos humanos vulnerados, además de emitir una circular en la que se le exhorte al personal médico, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las habilidades necesarias que permitan brindar un servicio médico adecuado y profesional.
a la reparación integral por los daños causados a V1 y V2, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en la afectación de los derechos
 
  • Recomendación 130/2021, de 17 de diciembre de 2021, misma que fue dirigida al IMSS, se emitió con motivo del caso de una mujer de 21 años que, el día 27 de febrero de 2019, atendió su parto en el Hospital General de Zona 68 el Estado de México; sin embargo, al nacer su bebé presentó dificultad para respirar por sí solo, síndrome de aspiración de meconio y alto riesgo de muerte, por lo cual permaneció 11 días en cunero patológico, con calificación Apgar 3-5 y secuelas que afectan la calidad de vida de toda la familia en conjunto; además ella reportó una infección en la herida cesárea que tardó en sanar más de un mes.
 
En esa Recomendación esta CNDH acreditó violaciones a los Derechos a la Protección de la Salud, a una Vida Libre de Violencia en su modalidad de Violencia Obstétrica, a la Integridad Personal de V1 así como alInterés Superior de la Niñez de V2, su bebé recién nacido, toda vez que se evidenció que la dificultad respiratoria secundaria al síndrome de aspiración de meconio que presentó V2 estuvo directamente relacionada con la inadecuada valoración y vigilancia por parte del personal médico hacia el binomio materno-fetal durante el trabajo de parto, además de la dilación en realizar la cesárea al estar la sala quirúrgica ¿sucia¿ ¿y la disfunción de la máquina de anestesia del Hospital General de Zona No. 68 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
De igual modo, este Organismo Autónomo hizo notar consentimiento informado específico para el procedimiento de conducción del trabajo de parto a base de oxitocina, en el cual, se justifique esa indicación médica, así como los riesgos y beneficios esperados, por lo que fue posible inferir que V1 no tenía la información suficiente y adecuada de la técnica obstétrica que se le realizó, así como su autorización para ello.
 
Por tal motivo, se recomendó al IMSS reparar el daño a las víctimas, así como la implementación de medidas de rehabilitación, no repetición y satisfacción, entre las cuales se contempla, el pago de una indemnización, el inicio de la investigación administrativa correspondiente, la implementación de cursos y talleres de capacitación, entre otras.
  
  • Recomendación 131/2021, también emitida el 17 de diciembre de 2021, en la cual se acreditaron violaciones a los Derechos Humanos a la Protección de la Salud, a la Información en materia de Salud y la Vida de V, atribuibles a personas servidoras públicas del Hospital General de Zona 1, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Durango, Durango.
 
Esta Comisión Nacional conoció del caso de V1, un paciente de 34 años que perdió la vida el pasado 28 de octubre de 2018.
 
De acuerdo con la observación y análisis de las pruebas recabadas, se determinó que, el 3 de octubre de ese año, V1 ingresó al HGZ 1 en donde permaneció más de 12 horas con el diagnóstico de síndrome mielodisplásico, qué corresponde a trastornos hematológicos malignos; sin embargo, el personal médico tratante omisión indicar su ingreso al servicio de Medicina Interna y/o Hematología, con el fin de estabilizarlo e integrar su diagnóstico como lo establece la NOM-027-SSA3-2013.
 
Una vez fue V1, ingresó al área de Hematología, reportó una presión arterial baja que se debió tratar con aporte de líquidos y/o transfusión para corregir la hipotensión; asimismo, el personal médico omitió integrar un diagnóstico certero para conocer la estirpe o subtipo de leucemia que padece V1 y, por lo contrario, de manera inadecuada, le proporcionaron tratamiento de quimioterapia; omisiones que prevalecieron hasta su alta clínica ocurrida el 25 de octubre de ese año.
 
La CNDH observó que, el 28 de octubre, V1 ingresó nuevamente de urgencia a ese HGZ 1 por una serie de anormalidades graves en su salud; sin embargo, el personal tratante determinó clasificar su ingreso como ¿amarillo¿ en lugar de ¿rojo¿, lo cual obstaculizó que recibiera oportunamente la atención médica que requería.
 
Por ello, se recomendó al Director General del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño a la víctima, así como su esposo e hijos incluyendo una compensación justa y suficiente y les otorgue atención psicológica, además de colaborar en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en contra del personal médico responsable.
 
También se le recomendó al IMSS implementar cursos y talleres de capacitación dirigidos a todo el personal médico de las unidades médica involucradas en los hechos, en los que se haga especial énfasis en los Derechos Humanos de las mujeres indígenas, en particular, a los relativos al Derecho a una vida libre de violencia obstétrica y a recibir atención médica con pertinencia cultural, así como crear un programa permanente para prevenir y atender casos similares.


Reportes trimestrales de los expedientes  por presuntas violaciones a derechos humanos en razón de género

Las quejas que se reciben en la CNDH son diversas, sin embargo, las que se reciben por violación a derechos de hombres son distintas de las que reciben de mujeres. Las de mujeres como grupo social, tienen que ver con salud sexual y reproductiva, salud materna, cuestiones ginecobstetricas, pensiones alimenticias, acoso sexual, entre otras muchas derivadas de cuestiones relativas al género. Lo que obliga a un abordaje especifico.

Es fundamental contar con datos sobre las acciones de protección y defensa que realiza la Dirección de Quejas particularmente de las mujeres, para ello se propuso una metodología que integrará cuatro reportes trimestrales a efecto de visibilizar el tipo de queja, autoridades señaladas como responsables y el trato que se les dio: Remisión, Recomendación, Conciliación, Atención Directa, etc.

En el año, estos cuatro reportes visibilizaron de forma cuantitativa y cualitativa las quejas recibidas y atendidas por presuntas violaciones a los DDHH de las Mujeres particularmente aquellas que se dan por razones de género, mismos que se pueden localizar en la siguiente liga: PAMIMH | Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (cndh.org.mx)
 

Posicionamientos en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres

Anexo de Comunicados de Prensa 2021 y posicionamientos elaborados por el PAMIMH
 
Herramientas para accesibilidad