El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), según lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, es la instancia encargada de garantizar, de manera integral, la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (TOTPCID), mediante la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[1]. En este sentido, la actividad del MNPT se orienta a las Personas Privadas de la Libertad (PPL), entendiendo esta condición como el “acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o tácito de cualquiera de éstas” [2]. Como parte de sus atribuciones, el MNPT ha realizado diversas actividades en el periodo de enero a diciembre de 2020, de acuerdo con su Plan de Trabajo y Matriz de Indicadores de Resultados (MIR), mismas que se han complementado con acciones extraordinarias de seguimiento para detectar, observar y prevenir posibles actos o conductas que menoscaben el derecho a la integridad en el contexto de la pandemia de la COVID-19. Con el propósito de prevenir actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura a raíz de la contingencia del COVID-19, el MNPT emitió el 26 de marzo las siguientes propuestas de acción y de seguimiento [3] Contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento (de casos confirmados y sospechosos) del COVID-19, así como, procurar el involucramiento de las PPL en la definición de acciones, a través de mantenerlas informadas sobre las medidas que se adopten, la necesidad de adoptar tales medidas, la manera en que serán implementadas o adoptadas, así como su temporalidad. Establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas, o quienes padecen enfermedades crónicas. Elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros de privación de la libertad. Definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las PPL con casos sospechosos o confirmados de COVID-19 y contar con una comunicación permanente con las autoridades de salud para su adecuada atención. En caso de restringirse las visitas en los lugares de privación de la libertad, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica. Por ello, las actividades del MNPT durante 2020, en el contexto de la pandemia, se clasifican de la manera siguiente: monitoreo institucional (a través de solicitar información a las autoridades responsables de los lugares de privación de la libertad, sobre las condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad, la implementación de medidas cautelares [4], la propuesta de acciones de mejora en dichos lugares de privación de la libertad y la formulación de recomendaciones mediante los informes que emite), acciones de difusión, vinculación, capacitación y visitas in situ de supervisión y seguimiento, así como seguimiento de casos derivado de quejas y denuncias en materia de tortura y otros malos tratos y análisis legislativo, fueron las actividades centrales de este Mecanismo en el año en Cuestión. Artículo 36 del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: la persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá solicitar a las autoridades competentes que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias, en los términos establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. [1] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/opcat.aspx [2] Artículo 5, fracción XVII de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante [3] Artículo 81 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura. - El Mecanismo elaborará al menos tres tipos de informes, de conformidad con los lineamientos aprobados por su Consejo: I. Informes de Supervisión: Informes exhaustivos elaborados tras la visita de supervisión a los centros de detención y centros e instituciones privadas de detención e interés público, que abordarán al menos las condiciones de la detención y su conformidad con estándares internacionales y la documentación de posibles actos de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, contando con un enfoque diferencial y especializado. Los informes de supervisión concluirán con una serie de recomendaciones dirigidas al director del centro respectivo y al Servidor Público responsable de la supervisión de dicho centro… Artículo 33 del Reglamento del MNPT.- El Mecanismo Nacional de Prevención tiene una acción esencialmente preventiva a cuyo efecto emite Recomendaciones a las autoridades competentes, de conformidad con lo que establece en su inciso b), el artículo 19 del Protocolo Facultativo; en todo caso, el objeto es mejorar el trato y las condiciones en que se encuentran las personas privadas de su libertad, así como, prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas nacionales e internacionales en la materia. [4] Artículo 36 del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: la persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá solicitar a las autoridades competentes que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias, en los términos establecidos en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Monitoreo Institucional Documentación En ejercicio de sus atribuciones [5], a partir de abril se enviaron 4,470 oficios a las autoridades federales, estatales y municipales de: i) centros penitenciarios y centros de tratamiento para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley (494); ii) Fiscalía General de la República, sus respectivas delegaciones (40) y Fiscalías Generales de los Estados (306); iii) Secretarías o instancias de salud sobre las condiciones de hospitales psiquiátricos (104) y establecimientos de adicciones (1,230); y iv) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (2,126), sobre centros de asistencia a su cargo o de aquellos privados que se encuentran bajo su supervisión o vigilancia. En ellos, se conmina a las autoridades retomen las medidas emitidas por el Subcomité de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [6], para abordar el riesgo de las personas internas y del personal en los lugares de privación de la libertad; asimismo, se les solicitó informaran sobre las medidas adoptadas para proteger la integridad física y psicológica de todas las personas que se encuentran privadas de la libertad, de las personas que laboran en los centros de detención y de las personas visitantes. Los resultados de la comunicación interinstitucional son los siguientes: Al respecto, se recibió la respuesta de 1,475 autoridades responsables de los lugares de privación de la libertad. Estas respuestas brindadas por las autoridades, se han retomado para elaborar los informes a los que hace referencia el artículo 81 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, que den cuenta de las medidas adoptadas para la atención de la COVID-19, en los lugares de privación de la libertad de todo el país, con miras a prevenir la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes. Tomando como base las acciones descritas, el personal del MNPT visitó los lugares de privación de la libertad, con el objetivo de garantizar que “toda persona privada de la libertad sea tratada humanamente, con irrestricto respeto de su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. Quejas y denuncias: A partir del 13 de abril, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, fundamentalmente por cuanto hace a la presentación de quejas ante la Comisión Nacional o, en su caso, ante los organismos de protección de los derechos humanos, al detectar cualquier situación posiblemente constitutiva de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y denunciar ante la autoridad competente dichos actos o conductas que podrían indicar factores de riesgo que la podrían propiciar, se implementó un monitoreo a medios de comunicación, así como a comunicados de instancias gubernamentales, organismos multilaterales y de organizaciones de la sociedad civil, en las 32 entidades federativas del país. Este monitoreo, permite supervisar y dar seguimiento a los casos detectados, estableciendo comunicación con las comisiones estatales de derechos humanos y las fiscalías generales de las entidades federativas para que se inicie la queja o denuncia correspondiente y conocer el trámite hasta su total determinación [7]. En este año el MNPT dio seguimiento a 144 casos identificados a través del monitoreo a medios de comunicación, en 26 entidades federativas. Derivado de este seguimiento y con base en el artículo 36, tercer párrafo del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; se han emitido Medidas Precautorias, tales como: Estado Autoridad y fecha de emisión Asunto y Medidas Puebla Comisionado del Instituto Nacional de Migración 6 de noviembre de 2020 Asunto: El personal de este Mecanismo, tuvo a la vista a la persona migrante, del sexo masculino, de aproximadamente 30 años de edad, complexión delgada, y de quien se observó que presentaba lesiones en las piernas, la espalda y el torso. Medidas: 1. Se realice la valoración médica a la persona de nacionalidad nicaragüense, por el personal médico de ese instituto; 2. De ser necesario, se le canalice a alguna institución pública o privada especializada que pueda brindarle la atención médica que requiera; 3. Con base en lo que establece el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, a fin de que se investiguen los hechos de agresión. 4. De tratarse de personas servidoras públicas de carácter local quienes lo agredieron, se solicite la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla para que investigue los hechos; en caso de que se trate de personas servidoras públicas federales, se informe a este Comisión Nacional, para los efectos correspondientes. 5. Se realice la notificación inmediata al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, para que se brinde la asistencia consular que corresponda. Tabasco Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana. 3 de abril de 2020 Asunto: Periódico Diario de Tabasco: “Denuncian maltrato vs internos del CEFERESO 6 de Huimanguillo”. “Ante la CNDH de Villahermosa un grupo de familiares de los internos se quejaron de hechos ocurridos el día 12 de marzo”. Medidas: 1.-Se evite cualquier conducta que pueda constituir un acto de Tortura, Trato Cruel, inhumano o degradante hacia las personas privadas de la libertad que presuntamente fueron víctimas de los hechos narrados, salvaguardando en todo momento su integridad física y psicológica. 2.-Se brinde a las personas privadas de la libertad, la atención médica necesaria que su estado de salud requiera. 3.-Se evite cualquier tipo de represalia para las personas privadas de la libertad, así como a sus familiares que hicieron del conocimiento los hechos motivo de las medidas solicitadas. 4.-Se tomen en cuenta las cinco recomendaciones que mediante pronunciamiento emitió este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) para lugares de privación de la libertad ante la contingencia del COVID-19. Sonora Comisionado del Instituto Nacional de Migración. 3 de abril de 2020 Asunto: Periódico La Jornada: El 2 de abril del 2020, diversos diarios informaron sobre un amotinamiento en la Estación Migratoria de Hermosillo en Sonora. “Migrantes se amotinan en INM en Sonora ante temor de contagio”. “Hermosillo, Son. Agencias de seguridad activaron el Código Rojo en Hermosillo, a fin controlar un motín originado por más de 300 indocumentados que inconformes por las condiciones antihigiénicas y de hacinamiento al interior del Instituto Nacional de Migración (INM), y con el temor de ser contagiados por Covid-19 tomaron el edificio donde se encontraban detenidos." Medidas: 1.Se eviten conductas en agravio de las personas en situación de migración que puedan constituir algún trato cruel inhumano o degradante o incluso tortura. 2.Se brinde a las personas alojadas, la atención medica que su estado de salud y su condición física requiera, tomando las medidas sanitarias correspondientes que el contexto actual demanda. 3.Se garantice a las personas alojadas, tres alimentos diarios, durante el tiempo que permanezcan en la estación migratoria, así como las condiciones de higiene y alojamiento necesarias y en condiciones dignas. 4.Se puedan conocer las solicitudes de retorno asistido de las personas migrantes y que, al parecer, fue motivo del amotinamiento, para que, de manera clara, sencilla, fundada y motivada, se les informe la posibilidad de atender o no sus requerimientos. 5.Se tomen en cuenta las cinco recomendaciones que mediante pronunciamiento emitió este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) para lugares de privación de la libertad ante la contingencia del COVID-19 Ciudad de México Subsecretario del Sistema Penitenciario. 7 de abril de 2020 Asunto: El 7 de abril del 2020, recibimos en esta Comisión: La llamada telefónica de 39 personas que obtuvieron una suspensión en amparo por actos de tortura. Cuando se entregó la notificación, los segregaron. Las personas privadas de su libertad a las que nos referimos están en un espacio del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, donde son vulnerables a la pandemia y algunas de éstas son estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad de la Ciudad de México. Medidas: 1.Se eviten conductas en agravio de las personas privadas de su libertad, que puedan constituir algún trato cruel inhumano o degradante o incluso tortura. 2.Se brinde a las personas que presuntamente resultaron torturadas, la atención medica que su estado de salud y su condición física requiera, tomando las medidas sanitarias correspondientes que el contexto actual requiere. 3.Se respete la suspensión de amparo que les fue otorgada, y cese cualquier acto de segregación del que presumiblemente fueron objeto y se les envíe al dormitorio, en que se encontraban, antes que ocurrieran los hechos 4.Se garantice a las personas presuntamente segregadas y torturadas, los tres alimentos diarios que correspondan. 5.Se tomen en cuenta las cinco recomendaciones que mediante pronunciamiento emitió este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) para lugares de privación de la libertad ante la contingencia del COVID-19. [5] Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes: …II. Acceder a la información sobre el número de personas privadas de la libertad, su identidad, ubicación, el número de lugares de privación de libertad y su localización física; III. Acceder a toda la información sobre el trato y la situación de las personas privadas de la libertad; así como sobre las condiciones de su detención (…) [6] Recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura a los Estados Partes y Mecanismos Nacionales de Prevención relacionados con la pandemia de Coronavirus (adoptado el 25 de marzo de 2020). [7] Artículo 36 del Reglamento del MNPT. - En el caso de que, durante las visitas de supervisión a los lugares de privación de la libertad a los que se refiere la fracción V del artículo 2 de este Reglamento, el personal adscrito al Mecanismo Nacional de Prevención, reciba una queja o llegare a tomar conocimiento de algún hecho o circunstancia relacionada con hechos de tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la persona titular de la Dirección Ejecutiva, para que se presente sin dilación al área de Quejas de la Comisión Nacional, o de sus similares locales, según corresponda para que se dé inicio a la investigación respectiva. La persona titular de la Dirección Ejecutiva dará el seguimiento que corresponda a la queja que se inicie por estas causas hasta su total conclusión. Visitas in situ e Informes en materia de Prevención de la Tortura Visitas in situ En enero y febrero, con el objetivo de verificar las condiciones de centros de alberge para niñas, niños y adolescentes, así como el trato que reciben por parte del personal a cargo de su cuidado, la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura realizó 14 visitas de supervisión en las siguientes entidades federativas: Estado de México Hidalgo, Puebla y Tlaxcala. Enero LUGAR AH AM NIÑOS NIÑAS HOMBRES MUJERES TOTAL Centro de Asistencia Social Temporal Infantil "Mónica Petrilin”, Toluca de Lerdo, México 23 29 45 42 0 0 139 Casa Hogar la Divina Providencia, A.C., San Vicente Chicoloapan, Estado de México 2 3 2 2 62 48 119 Casa Hogar El Pobrecillo De Asís, Nezahualcóyotl, Estado de México 0 0 22 0 0 0 22 Casa Hogar Emmanuel, Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México. 0 0 4 4 0 0 8 Febrero Casa Hogar la Buena Madre A.C., Pachuca, Hidalgo 0 4 0 13 0 0 17 Patronato de la Ciudad de los Niños de Pachuca, Hidalgo A.C. 4 0 24 0 0 0 28 Centro Asistencial Casa de la Niña Hidalgo "María Elena Sañudo de Núñez", Pachuca, Hidalgo 0 42 0 30 0 0 72 Albergue Psiquiátrico en Casa Ángeles, Puebla, Puebla. 8 3 1 0 7 4 23 Alto Refugio, A.C., Puebla, Puebla 8 8 2 2 0 0 20 Casa del Sol A.C., Puebla, Puebla 0 0 18 15 0 0 33 MDR Hogar San Luis A.C., Tlaxcala, Tlaxcala. 0 0 9 0 0 0 9 Centro de Asistencia Social del SEDIF Tlaxcala, Tlaxcala. 6 3 16 20 0 0 45 Asilo de Nuestra Señora de Ocotlán A.C., Tlaxcala, Tlaxcala. 0 0 0 16 0 0 16 Centro de Capacitación y Educación Integral Luis Munive y Escobar A.C., Tlaxcala, Tlaxcala. 0 10 0 0 0 0 10 Total 51 102 143 144 69 52 561 Asimismo, en marzo se realizaron visitas de supervisión al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; al Centro Femenil de Reinserción Social "Tepepan"; y al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI), con el propósito de verificar el trato que reciben las personas internas con algún tipo de discapacidad psicosocial, así como examinar las condiciones de estancia de dicho lugar, desde su ingreso y durante el tiempo que permanecen en el centro. En el mismo mes, se llevaron a cabo visitas de seguimiento al Informe Especial 1/2019, del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de privación de libertad que dependen de la Fiscalía General de la República y de las Procuradurías y/o Fiscalías Generales de las entidades federativas, con la distribución siguiente: ESTADO LUGARES TOTAL H M AH AM Puebla Delegación Estatal de la Fiscalía General de la República en el estado de Puebla. 9 9 0 0 0 Casa de Justicia de San Andrés Cholula, Puebla. 8 5 3 0 0 Complejo Metropolitano de Seguridad Pública en Puebla. 20 19 1 0 0 Tlaxcala Fiscalía General de la República Delegación Tlaxcala. 0 0 0 0 0 Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala. 1 1 0 0 0 Agencia del Ministerio Público de la Unidad de Investigación con Persona Detenida Región Sur del estado de Tlaxcala. 0 0 0 0 0 Hidalgo Célula I- V del Equipo de Investigación y Litigación Delegación Estatal Hidalgo (antes Agencia Quinta Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación Delegación Estatal Hidalgo). 2 2 0 0 0 Unidad de Investigación con Personas Detenidas del Estado de Hidalgo 3 3 0 0 0 Unidad de Investigación Mixta 1 Tizayuca, Hidalgo. 1 1 0 0 0 Estado de México Fiscalía General de la República Delegación Estado de México. 0 0 0 0 0 Fiscalía Regional de Toluca. 14 13 1 0 0 Fiscalía Regional Tlalnepantla. 12 12 0 0 0 Fiscalía Regional de Ecatepec (antes Centro de Justicia de San Cristóbal Ecatepec). 14 12 2 0 0 Fiscalía Regional Nezahualcóyotl. 6 5 1 0 0 Total 90 82 8 0 0 A fin de corroborar la información remitida por las autoridades, en cuanto a las medidas tomadas en el contexto de la pandemia, el personal del MNPT realizó 278 visitas a centros de detención e internamiento, en 32 entidades federativas de la República mexicana con el objetivo de garantizar que “toda persona privada de la libertad sea tratada humanamente, con irrestricto respeto de su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos” [8]: ALBERGUES PARA MENORES Y PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES FISCALÍAS GENERALES DE JUSTICIA CERESOS ESTABLECIMIENTOS CONTRA LAS ADICCIONES OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY HOSPITALES PSIQUIÁTRICOS Totales Núm. Centros visitados 58 58 48 32 28 28 26 278 Núm. Entrevistas 188 117 468 175 71 175 83 1310 De las 278 visitas, en las que se realizaron 1310 entrevistas a Personas Privadas de la Libertad, la mayor parte se han hecho a albergues para niñas y niños, así como para adultos mayores, fiscalías y CERESOS. Al momento de las visitas, el universo de las personas que se encontraban en los lugares de privación de libertad fue de 79,834 personas, 69,381 hombres 7,859 mujeres, 1,212 adolescentes hombres, 342 adolescentes mujeres, 487 niños y 553 niñas. Se encontró un total de 14,204 personas más vulnerables ante esta pandemia, por situaciones tales como obesidad, tener 60 años o más, hipertensión arterial, así como enfermedades pulmonares y cardiovasculares. En cuanto a la situación provocada de manera directa por la COVID-19, encontramos que en estos 278 lugares de privación de la libertad visitados había un total de 1,260 personas privadas de la libertad infectadas, 160 decesos; 2,306 personas que laboran en dichos lugares infectados, 95 decesos; 826 casos sospechosos y 504 personas aisladas. Informes En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y 40 del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, durante el año en curso se elaboraron un total de 15 informes de supervisión. Ocho de estos informes muestran hallazgos obtenidos en las visitas realizadas a establecimientos especializados en adicciones en centros de Aguascalientes, Colima, Hidalgo Jalisco, Morelos, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala; mientras que los siete restantes tienen el objetivo de dar cuenta sobre las medidas adoptadas por las autoridades de los lugares de privación de la libertad para la prevención y atención de la COVID-19, en cumplimiento del derecho a la integridad personal (física y psicológica) de las personas privadas de su libertad. Uno de los insumos de estos informes es la respuesta a los oficios enviados a las autoridades que se menciona en líneas anteriores. Además, estos informes se han robustecido con las visitas de supervisión a lugares de privación de la libertad que desde septiembre se han realizado y que exponen las medidas adoptadas para prevenir y atender la COVID-19. Los informes sobre establecimientos especializados en adicciones, detallan lo observado en centros de Aguascalientes, Colima, Hidalgo Jalisco, Morelos, Nayarit, Querétaro y Tlaxcala. En tanto los informes sobre las medidas adoptadas por las autoridades de los lugares de privación de la libertad para la prevención y atención de la COVID-19 muestran los factores de riesgo encontrados en: CERESOS; Fiscalías de los estados; Fiscalía General de la República y sus delegaciones en entidades federativas; Estaciones migratorias; Hospitales psiquiátricos; Centros de adicciones; y Centros de albergue para personas adultas mayores, así como para niñas y niños, de todo el país. [8] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp Capacitación, Difusión, Vinculación y Armonización Legislativa en materia de Prevención de la Tortura Capacitación Durante el año 2020 el MNPT realizó 18 actividades de capacitación, de las cuales, 13 fueron presenciales y 5 se realizaron a distancia. Estas se impartieron a personas servidoras públicas (5) y público en general (13), en los estados de Michoacán, Chiapas y Ciudad de México. En total asistieron 3,109 personas. En el caso de los cursos impartidos a las personas servidoras públicas arriba mencionadas, estas se encontraban adscritas a la Secretaría de Gobernación Federal, Fiscalía General de la República, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chiapas y la Segunda Visitaduría de la CNDH. Los temas que se abordaron fueron "Retos por atender frente a la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en México", “Revisión de las Directrices del Manual para la investigación y documentación eficaces de la Tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” e “Introducción a las directrices de la investigación eficaz de la tortura”. En el caso de los cursos dirigidos a público en general, se participó en la iniciativa de la organización de la sociedad civil AsíLegal, la cual desarrolló el curso gratuito, en línea denominado: “Documentación sobre casos de tortura”. El curso se dirigió a operadoras y operadores del sistema de impartición de justicia, integrantes de organizaciones civiles y personas servidoras públicas. En esta actividad se inscribieron 1,445 personas (555 hombres y 883 mujeres). Esta participación representa el esfuerzo del MNPT por cumplir con lo estipulado en el numeral XIII del artículo 78 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura ya Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, en el sentido de que una de sus facultades consiste en promover la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo integral de sus actividades. Por otra parte, para promover la interacción con organismos público de defensa de derechos humanos locales, se desarrolló el curso de capacitación a distancia “Aplicación de las directrices del Protocolo de Estambul en la investigación y documentación eficaz de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, en la plataforma Google Classroom (https://classroom.google.com/u/0/h), el cual tiene como objetivo desarrollar en las personas asistentes las habilidades de investigación necesarias para la correcta aplicación de las directrices del Protocolo de Estambul en la prevención, documentación e investigación de probables casos de tortura. Este curso se imparte a distancia mediante 6 módulos con una duración total de 120 horas. Esta iniciativa se originó de la Recomendación 87/2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dirigida a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Guerrero, ya que uno de los puntos recomendatorios precisamente consistió en que el organismo local debe recibir capacitación integral sobre la “documentación e investigación de tortura y/o tratos crueles inhumanos y/o degradantes, con énfasis a los criterios establecidos en el Protocolo de Estambul”. Al respecto, en la actualidad se encuentran inscritas 55 personas pertenecientes a la institución referida y se iniciarán las actividades en enero de 2021. Por otra parte, se espera replicar este proceso de capacitación con otros organismos locales. Difusión Durante 2020 se realizaron 140 acciones de difusión consistente en distribución de materiales impresos y digitales de la Campaña Cierra las Puertas a la Tortura, así como una campaña específica de difusión de las atribuciones del MNPT, su Ley y su reglamento; también se publicitó la Introducción a las directrices de la investigación eficiente de la tortura. Estos materiales se enviaron a Organismos Públicos de Derechos Humanos, defensores civiles de derechos humanos, instituciones de impartición y procuración de justicia, instituciones relacionadas con la migración y protección internacional, Institutos de las mujeres, ONG´s, instituciones del sector salud, Sistema Penitenciario, Sistemas para el desarrollo integral de la familia y otros [9]. El público objetivo de los materiales fue: los grupos de atención prioritaria, organizaciones sociales y personas servidoras públicas. Los materiales fueron libros, folletos, dípticos, trípticos y carteles sobre el Protocolo de Actuación para la Protección de los Derechos de las Víctimas de Tortura, Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos de las Personas en Reclusión, Lucha contra la Tortura, el MNPT y sus facultades, Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (art. 1°). Estos materiales también incluyeron información sobre los derechos de las personas privadas de la libertad, las 4 salvaguardias de las personas en situación de detención. Vinculación Durante el periodo que se informa, se realizaron 14 acciones de vinculación con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil del país a través de una red de actores especializados en la atención, investigación, acción pública, y denuncia, que comparten sus conocimientos, abordajes, y experiencias desde sus ámbitos locales, nacionales e institucionales, con el fin de robustecer las acciones de prevención y contribución a la mejor política pública y acción legal para la atención del problema que es la tortura. Dentro de las instituciones con las que se estableció vinculación se encuentran: Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad A. C., Colegio de Ciencias y Humanidades de la UNAM (Oriente y Vallejo), Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Comisiones Estatales de Derechos Humanos de San Luís Potosí y Zacatecas, Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, Fiscalía Especializada para la atención de la Mujer, la Familia y Delitos Sexuales de San Luis Potosí, Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de Paraguay, y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y con el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), y los Mecanismos de Prevención de la Tortura de Centroamérica. Armonización Legislativa Por otro lado, la constante comunicación establecida con los distintos niveles de autoridad ha permitido detectar las lagunas legislativas que mantienen diferencias con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para lo cual se ha realizado un proceso de comunicación con dichos actores para promover la armonización legislativa de su marco normativo sobre el tema, de acuerdo a lo mencionado en el Transitorio Tercero de la mencionada Ley. Resulta importante destacar que, el transitorio sexto de la Ley para Prevenir, Sancionar e Investigar la Tortura, otorga un plazo de 90 días posteriores a la fecha del Decreto (26 de junio de 2017) para crear y operar las fiscalías especiales. Destaca que sólo 10 entidades federativas tienen una fiscalía especializadas en materia de tortura y otros malos tratos: Zacatecas, Campeche, Quintana Roo, Guanajuato, Michoacán, Tabasco, Estado de México, Chiapas Baja California y Veracruz, mientras otras 10 entidades cuentan con una unidad especializada en tortura: San Luis Potosí, Jalisco, Durango, Tamaulipas, Oaxaca, Yucatán, Puebla, Ciudad de México, Colima y Nuevo León y 11 Estados no cuentan con ninguna Fiscalía. Otra de las situaciones relevantes es, que sólo 4 entidades federativas han realizado una armonización legislativa bajo los parámetros que establece la Ley General, la cual contiene los más altos estándares internacionales en la materia. [9] Entre ellos se encuentran la Comisión Nacional contra las Adicciones, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, Fiscalía General de la República, Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones de la CDMX, Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, Prevención y Readaptación Social, Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, Instituto Nacional de las Mujeres, Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, Secretaría de Salud de la Ciudad de México, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.